EL “CASO CHOCOBAR”, EL PEDIDO POR MEJORAR LA FORMACIÓN POLICIAL Y LA PRESIÓN POR AVALAR LOS “EXCESOS DE LEGÍTIMA DEFENSA”

Con el dedo en el gatillo

El caso Chocobar volvió a colocar a la formación policial como uno de los ejes del debate público, no sólo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde tuvo lugar el hecho, sino también en las distintas provincias del país, en cada una de las cuales se registran, en mayor o menor frecuencia, episodios que ameritan un análisis profundo sobre el tema.
Días atrás, un delincuente que asaltó violentamente y apuñaló a un turista norteamericano, fue perseguido durante varias cuadras por Luis Chocobar, efectivo de la Policía de Avellaneda, quien ultimó al sujeto de un disparo, en un hecho que no estuvo exento de polémica.
Primero, porque inicialmente el agente dio cuenta de un supuesto enfrentamiento, aduciendo que el ladrón estaba armado; segundo, porque el registro de cámaras dejó al descubierto que el delincuente se encontraba desarmado y de espaldas al policía, al momento de recibir el disparo por la espalda.
La situación encendió aún más la polémica, luego de que un juez imputara al efectivo por “exceso de legítima defensa” y lo embargara por 400 mil pesos; Chocobar fue recibido en la Casa Rosada y su accionar respaldado por el propio Presidente de la Nación, Mauricio Macri, y la Ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.
Sin embargo, la opinión pública se dividió entre quienes celebraron el abatimiento del delincuente, y los que advirtieron el episodio como uno que podría sentar el precedente para más casos de “gatillo fácil”.
A pesar de que la provincia del Chubut no ha tenido casos significativos de exceso de legítima defensa, la formación policial, al igual que en otras provincias, fue puesta en tela de juicio, luego de que trascendieran diversos episodios de violencia protagonizados por uniformados, como por ejemplo la agresión de dos agentes a un joven en plena zona costera, tras un procedimiento de identificación, y la detención de policías y aspirantes implicados en investigaciones por trata de personas y tráfico de estupefacientes, como lo fue la celebrada operación “Tridente del Golfo”, que culminó con casi una treintena de detenidos, hoy en libertad y prisión domiciliaria en su mayoría.

Debate nacional

Por otra parte, luego de que falleciera un cadete de la Policía de La Rioja tras ser sometido a vejaciones durante un exhaustivo entrenamiento, algunas provincias como Entre Ríos “tomaron la posta” y anunciaron cambios en el entrenamiento policial y penitenciario.
En este sentido, la muerte del cadete Emanuel Garay puso encendió la alerta sobre los programas de entrenamiento de las fuerzas de seguridad, y varias entidades salieron a respaldar las iniciativas para “democratizar” la formación de los uniformados, valga la redundancia.
Luis Chocobar se convirtió en un ícono de debate nacional; la Justicia lo procesó porque, según se indicó, es posible justificar los tiros al aire que dio el policía, que fueron alrededor de nueve, pero no los disparos por la espalda que mataron a Juan Pablo Kukoc mientras escapaba, tras asaltar y herir gravemente a un turista en el barrio de La Boca.
Luego de que el Gobierno Nacional y la titular de la cartera de Seguridad avalaran el accionar del agente, aduciendo que el accionar de un policía contra los delincuentes es “incuestionable”, varios sectores se pronunciaron al respecto, desde concejales de distintas provincias hasta sindicatos, en su rol de actores sociales representativos.

Poco tiempo para una formación efectiva

También, lo hicieron varios policías, aunque bajo reserva, teniendo en cuenta las posibles sanciones a las que se encuentran sujetos en casos en los que la libre expresión choca contra estructuras jerárquicas y verticalistas como aquellas que sostienen a las fuerzas de seguridad.
Sobre este punto, la incursión en el debate por la formación de la Policía deja en evidencia que, en muchas ocasiones, como ocurre en la provincia del Chubut, tras solamente nueve meses de preparación, personas muy jóvenes reciben un armas y, muchas veces, carecen de las herramientas necesarias para hacer frente a situaciones críticas, pudiendo incurrir en errores con consecuencias graves.
La extensión en de la capacitación policial es un tema que ya había anticipado el Secretario de Seguridad y Justicia del Chubut, Federico Massoni, aunque por el momento no sería una cuestión urgente a resolver, atentos a la apuesta provincial en materia de seguridad, de marcar una mayor presencia de efectivos en las denominadas “zonas calientes”.

Alertan sobre posible “cambio de doctrina”

Como opinara recientemente el especialista en derecho penal Darío Kosovsky, podría ocurrir un “cambio de doctrina” tras el caso Chocobar.
En diálogo reciente con uno de los matutinos de mayor circulación a nivel nacional, fuentes especializadas aseguraron que “ningún abogado, jurista, doctrinario o juez con orientación conservadora o progresista puede sostener que el accionar que todos vimos en el video cumple con los requisitos de la legítima defensa” y sostienen que se trató de un “homicidio agravado”.
La diferencia entre ambos, respecto de las penas previstas, es que el homicidio agravado tiene una pena de 8 a 25 años, mientras que el exceso de la legítima defensa puede alcanzar de un mes a 3 años.

Delito, defensa y Derecho

El artículo 34, inciso 6 del Código Penal, enumera los requisitos que deben darse para que cuadre la aplicación de la Ley de la legítima defensa.
Primeramente, determina que debe haber una agresión ilegítima, una necesidad racional en el empleado para impedirla o repelerla y una falta de provocación suficiente por parte del que se defiende; a dichos requisitos se les agrega uno implícito, avalado por la doctrina, que es la inmediatez en la legítima defensa, es decir, el que obra en ese sentido debe hacerlo en el momento en que sufre la agresión ilegítima y no después.
Por su parte, la Directora del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (UBA), Lucila Larrandart, así como también Darío Kosovsky, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP), afirmaron que el caso “no reúne el requisito de necesidad racional del medio empleado para impedir o repeler la agresión”, así como tampoco el de la agresión “actual o inminente”.

Cambios “peligrosos” en el Código Penal

En esta línea, Kosovsky planteó que “el Código habla de una agresión que se está produciendo o que se está por producir, no que ya se produjo, y eso tiene un fundamento filosófico, no es un capricho que un legislador puede cambiar”.
La otra cuestión puesta sobre el tapete en el marco del caso fue el apoyo del Gobierno Nacional y las declaraciones de la ministro Patricia Bullrich, que anticipó que el accionar del efectivo policial va en sintonía con una “nueva doctrina” que sería plasmada en una eventual reforma del Código Penal, la cual comenzaría a ser analizada en el mes de marzo.
“Este caso ratifica una mirada que tiene nuestro gobierno; las fuerzas de seguridad no son las principales culpables en un enfrentamiento, estamos cambiando la doctrina de la culpa de la Policía, y construyendo una nueva doctrina: el Estado es el que realiza las acciones para impedir el delito. Vamos a invertir la carga de la prueba. Hasta ahora, el policía que estaba en un enfrentamiento iba preso. Nosotros estamos cambiando la doctrina y hay jueces que no lo entienden. Lo vamos a cambiar en el Código Penal. Vamos a sacar la legítima defensa para los casos de policías”, sostuvo Bullrich días atrás.

La modificación sería “inconstitucional”

Los especialistas del tema argumentaron, en este ámbito, que “no hay ninguna doctrina que pueda interpretar distinto el Código Penal, no se puede dar libertad a un agente policial para matar; esto puede desarrollar violencia en la sociedad, y la pena de muerte en la Argentina no existe”, según precisó Larrandart.
En la misma línea, Kosovsky agregó: “La doctora Bullrich dice que ese es el accionar en todo el mundo y es una falacia absoluta. Ese es el proceder de un policía autoritario. Bajo ningún punto de vista, esto significa que se avalen los hechos delictivos. Pero no se puede dividir a la sociedad en buenos y malos cambiando la doctrina de la Policía. Es una simplificación. La comisión del delito es mucho más compleja. Lo plantean como si la única forma de resolver el problema es matando gente. La nueva doctrina policial entonces es antigua”, fundamentó.
Además, ambos consideraron que las declaraciones se enmarcaron en una “presión” por parte del Poder Ejecutivo Nacional hacia el Poder Judicial, entendiendo que “saben que no van a poder modificar el Código Penal, porque va contra la constitución y los tratados internacionales que Argentina ya ha firmado. Las restricciones a la defensa legítima no tienen que ver con el antojo de un legislador, tiene que ver con razonamientos filosóficos sobre cómo debe vivir la sociedad argentina”.

El monopolio de la violencia

En otro orden, Kosovsky, que también es miembro de la Red Argentina para el Desarme, describió la base fundamental de la Ley de la legítima defensa, que consiste en “detener una agresión”, la cual, en este caso, “ya se había producido”.
Sobre este punto, mencionó que “el monopolio de la violencia lo tiene el Estado, y la utilización de la violencia por parte de policías en ejercicio de su función únicamente tiene que hacerse de forma excepcional, porque al ser tan grande ese poder que delegamos como sociedad en un único ente que es el Estado, ese poder tiene que ejercerse de manera limitada y excepcional. Lo que buscamos es repudiar la violencia, evitarla, por eso se la cedemos sólo al Estado. Por eso no cualquier caso es legítima defensa, no queremos una sociedad a los tiros. Hayas cometido un delito o no. Justamente el sentido de la legítima defensa es que uno quiera hacer cesar una agresión. En este caso la agresión ya se había producido y ya se había cesado. El muchacho estaba corriendo sin un arma de fuego con la que pueda herir a alguien, en ningún momento mira para atrás, estaba en plena fuga. Dos disparos que ni siquiera fueron a la altura de las piernas para detenerlo no es una defensa legítima, es un homicidio”, remarcó.

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