QUEDARÁN INHIBIDOS DE RECIBIR LOTES SOCIALES POR EL PLAZO DE DIEZ AÑOS

La sanción por usurpar terrenos en Madryn será de apenas cinco mil pesos

El Concejo Deliberante de Puerto Madryn resolvió consolidar los mecanismos operativos que prevén la intervención municipal y de otros sectores respecto de aquellas personas que ocupen terrenos, fiscales o privados, de manera ilegítima, basándose en la Ordenanza General de Tierras de Dominio del Estado Municipal, el artículo 181 del Código Penal, el artículo 2.240 del Código Civil y Comercial y realizando algunas modificaciones a la normativa vigente.
Desde principios de año, el Municipio, conjuntamente con la Dirección de Tierras, la Subsecretaría de Prevención y Protección Civil y la Policía del Chubut, debió intervenir en una serie de ocupaciones irregulares, principalmente al norte y el oeste de la ciudad.
Los conflictos, si bien derivaron en enfrentamientos, dejaron a la vista la necesidad habitacional de muchas familias; no obstante, las autoridades del Estado Municipal remarcaron la necesidad de ajustarse a derecho y recordaron que, en caso de reincidir en este tipo de ocupaciones, los responsables serían incluidos dentro de un listado específico e inhibidos para constituirse como adjudicatarios de lotes sociales por el plazo de diez años.
También, las sanciones por la toma de terrenos públicos o privados oscilarían entre los 1.000 y los 5.100 pesos, según se entiendan dichas acciones como “leves”, “graves” y “muy graves”, según la Ordenanza aprobada durante la penúltima sesión legislativa.

Preocupa la cantidad de tomas

La iniciativa planteó, entre sus fundamentos, que actualmente es “preocupante” el alto número de familias que no pueden acceder a la vivienda propia, llevándolas a adoptar “decisiones desacertadas, produciendo apropiaciones de terrenos, dentro del ejido Municipal sean estos públicos o privados”.
En el mismo plano, las prácticas de “usurpación” se han transformado “en un medio de presión social para el acceso a la vivienda, donde personas de distintos grupos sociales, con diferentes situaciones y problemáticas habitacionales, han venido ejerciendo distintos actos de tomas de posesión ilegales de inmuebles tanto públicos como privados”, reconocieron los ediles.
Como consecuencia de este tipo de acciones, entendieron que ello solamente genera que “particulares realicen negocios inmobiliarios con total descaro, en perjuicio de otros ciudadanos que también poseen necesidades habitacionales insatisfechas, pero que han respetado los procedimientos legales para el acceso a la vivienda social, de acuerdo a lo reglamentado por la Ordenanza 9.648”.

Cómo actuará el Municipio

Por otra parte, las ocupaciones ilegales “se dan sobre lotes del domino del Estado Municipal y privado, afectando al bien común, por lo que, en defensa de dicho interés común, las autoridades municipales tienen la obligación de defender en representación de todos los vecinos, evitando perder la posesión de las mismas”, expresaron los bloques a través del documento, sumando a ello que el Departamento Ejecutivo Municipal debe velar por los espacios públicos que existen, “sean estos del dominio del Estado Municipal o privado, siendo una obligación inexcusable del Intendente y de los funcionarios ser custodios de los espacios públicos municipales y proceder al desalojo de los ocupantes ilegales de las tierras”.
Esto último fue remarcado en varias ocasiones, tanto por el intendente Ricardo Sastre, como así también por el Secretario de Gobierno municipal, Dardo Petroli, quienes en la mayoría de las ocasiones tomaron intervención de manera directa, haciéndose presentes en los espacios ocupados y dialogando con los vecinos.

Garantizar el acceso a tierras por igual

Además, la unanimidad de los bloques, que acompañó la normativa con el voto positivo, sostuvo que “se ha tornado indispensable que, con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso de tales planes para todos los ciudadanos, y a fin de desalentar a aquellas personas con pretensiones de realizar acciones de ocupación irregular de inmuebles, tomar las medidas correspondientes ante aquellas personas que hayan materializado alguna intención de ocupar terrenos y/o viviendas de forma ilegal obviando los procedimientos establecidos” por la normativa vigente.
En la misma línea, entendieron que se deben “sancionar normas que velen por la protección de los bienes que le corresponden al Estado Municipal y defiendan en el interés común y el bienestar social”.

La falta de servicios, un riesgo para los ocupantes

Dentro de los límites previstos por la Ley, agregaron, debe facultarse al Poder Ejecutivo Municipal “a arbitrar los medios necesarios para impedir la pérdida del derecho de posesión de los inmuebles del domino del Estado Municipal, entendiéndose tal no solo como una manifestación política clara y concreta, sino también como una herramienta legal prevista por la normativa vigente”, además de que el mismo debe “promover el desarrollo sustentable con un proceso de integración regional, generando oportunidades socioeconómicas orientadas a la búsqueda de la inclusión social”, en lo que refiere a la planificación de la ciudad, que ha tenido un sostenido crecimiento durante las últimas décadas.
En contraposición con lo referido a la necesidad habitacional, los concejales plantearon que las ocupaciones ilegales de tierras sin servicios mínimos o en lugares inapropiados geográficamente, “constituyen un alto grado de malestar habitacional y un riesgo para los ocupadores”.

Deben inscribirse en Tierras

En este sentido, remarcaron el rechazo por parte del Ejecutivo Municipal a dichas ocupaciones y anticiparon que “actuará con el mayor rigor posible con este tipo de conductas ilícitas, máxime ello al contar el Municipio con un sistema de accesibilidad a Terrenos Sociales al que se puede acceder siempre y cuando los solicitantes cumplan con los mínimos requisitos socio comunitarios establecidos en la respectiva Ordenanza general de Tierras de domino municipal 9.648”.
Si bien la disponibilidad de lotes sociales se ajusta a diferentes criterios y no siempre hay disponibles, durante las intervenciones en las ocupaciones ilegítimas, desde Tierras recordaron el procedimiento que rige para la inscripción de posibles beneficiarios, donde tiene actualmente prioridad aquellas familias con hijos que posean algún tipo de discapacidad.

Protección contra “toda violencia”

Por otra parte, los ediles hicieron referencia al artículo 2.240 del Código Civil y Comercial, el cual menciona la “defensa extrajudicial” y establece que “nadie puede mantener o recuperar la posesión o la tenencia de propia autoridad, excepto cuando debe protegerse y repeler una agresión con el empleo de una fuerza suficiente, en los casos en que los auxilios de la autoridad judicial o policial llegarían demasiado tarde”, agregando que “el afectado debe recobrarla sin intervalo de tiempo y sin exceder los límites de la propia defensa; esta protección contra toda violencia puede también ser ejercida por los servidores de la posesión”.
Dicho artículo “es análogo al anterior 2.470 del Código Civil” y “la mayor modificación es incluir expresamente a la tenencia, aunque doctrina y jurisprudencia ya lo interpretaban de esa manera”, especificaron.

Multas individuales según el caso

Consecuentemente, el Concejo Deliberante resolvió autorizar al Ejecutivo “a repeler intentos de usurpación de inmuebles del Estado Municipal sean pertenecientes al dominio público o privado del estado, dentro de los límites impuestos por la Ley y especialmente haciendo uso de la herramienta legal prevista por el artículo 2.240 del Código Civil y Comercial”.
En cuanto al procedimiento durante las ocupaciones, la postura fue contundente: “Procédase al desalojo o lanzamiento inmediato de los ocupantes ilegales y de ser necesario con auxilio de la fuerza pública, pudiéndose incluso, procederse al secuestro de los elementos utilizados para su concreción y aplicar a las personas involucradas en dichos asentamientos u ocupaciones ilegales una multa individual que podrá determinarse según la gravedad del caso”.

Tendrán 24 horas para acudir al Tribunal de Faltas

Además, el pleno de los bloques autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal “a labrar el Acta de Infracción respectiva, una vez constatada la ocupación, y en el mismo acto proceder a notificar a las personas involucradas en los asentamientos u ocupaciones ilegales producidos, que deberán cesar en dicho accionar, comunicándoseles que se le dará inmediata intervención al Tribunal de Faltas de la ciudad de Puerto Madryn, otorgándoseles el plazo perentorio e improrrogable de 24 horas para presentarse ante el mencionado tribunal, a los fines de efectuar el descargo que considere pertinente, todo ello, en resguardo de su debido derecho de defensa”.
Transcurrido el plazo acordado, el Tribunal de Faltas “se expedirá formalmente al respecto mediante el dictado de una sentencia, aplicando una serie de sanciones; las infracciones “muy graves” implicarán multas entre 500 a 300 Módulos “B”, mientras que las graves costarán de 100 a 299 Módulos “B”; las leves, entre 50 y 99 Módulos “B”, y todas ellas “se aplicarán por el doble del precio indicativo del elemento deteriorado o dañado, todo ello sin perjuicio a las reclamaciones civiles, penales o contravencionales a que dieran lugar”; el valor de dichos módulos es establecido por la Ordenanza Tarifaria.

Responderán padres o tutores por menores

Por otra parte, de acuerdo a la “Infracción de Usurpación”, el Tribunal de Faltas local podrá “solicitar y/o llevar adelante cuantas actuaciones estimen menester para la dilucidación del caso, de modo previo al dictado de sentencia, a los fines de propender y lograr la correcta dilucidación de los casos puestos a su conocimiento y decisión”, a la vez que “las personas físicas o jurídicas que, aun a título de simple inobservancia, causen daños en el dominio público Municipal u ocupen bienes sin habilitación, autorización o permiso municipal o lo utilicen contrariando su destino normal o las normas que lo regulan, serán sancionadas con una multa cuyo importe se determinará por la Secretaria de Hacienda y Administración por medio de la Dirección de Rentas Municipales mediante resolución fundada, previo dictamen legal conforme a lo dispuesto en esta Ordenanza, con independencia de la reparación del daño y de la restitución de lo usurpado”, según indica la normativa.
En el caso de que los autores fueran menores de edad o inimputables, “responderán por ellos los padres, tutores, curadores o quienes tengan la custodia legal”.

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