SIGUEN LAS DILACIONES EN EL CONGRESO PARA AVANZAR CON UNA LEY QUE PERMITA “RECUPERAR LO ROBADO”. LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO SERÍA UNA HERRAMIENTA -CUESTIONADA POR ALGUNOS Y ESPERADA POR OTROS- PARA ABORDAR LAS ESTAFAS CON DINEROS PÚBLICOS

Indefensos contra la corrupción

Si en Chubut el hervidero de corruptela y choreos alevosos del Estado bien contables no deja de asombrar e indignar, a nivel nacional e incluso en otras provincias también sobran las causas donde por lo menos la ciudadanía merece creer que no es tan fácil estafar la confianza y violar las arcas públicas en beneficios personales. Sin embargo, el tratamiento de la Ley de Extinción de Dominio sigue durmiendo en los cajones del Congreso. Ante estas dilaciones en que ha incurrido el Senado respecto de la ley que permitiría “recuperar lo robado”, la senadora Silvia del Rosario Giacoppo fue clara al expresarse sobre los reparos expresados en esa Cámara y el proyecto alternativo. La legisladora jujeña explicó que “Hace ya dos años -el 24 de junio de 2016- la Cámara de Diputados dio media sanción a la ley de Extinción de Dominio. Ley que prevé que el Estado pueda disponer de bienes y activos obtenidos a través de la comisión de un delito. “En el Senado, aún, no le hemos dado tratamiento”, reclamó.
El objetivo que este proyecto persigue es recuperar “bienes obtenidos por delincuentes a través de la corrupción, el lavado de dinero, el narcotráfico”. Una clara señal a la sociedad de que cambiamos, de que la corrupción no queda impune. De hecho fue el mismo presidente Mauricio Macri quien, en la apertura de sesiones del Congreso Nacional, pidió que se avance en la sanción de esta iniciativa.
La norma alcanza a inmuebles, vehículos, aeronaves y dinero que provengan de un delito, o que hayan sido utilizados para cometerlo e incluye a bienes en el extranjero. Además, en el tratamiento en la Cámara baja se puso el eje en delitos federales (narcotráfico, corrupción, terrorismo, trata, contrabando, lavado de activos, entre otros).
“Hubo, y hay sobre esta iniciativa una permanente oposición del kirchnerismo. Los votos en contra en diputados provinieron de esa bancada. Y ponen trabas en el avance de su tratamiento. ¿Será que tienen algo que ocultar? ¿Será que defienden lo indefendible? ¿Las diferentes variantes que “ofrece” el PJ, que van a hacer? ¿Avanzar en la lucha contra la corrupción o mirar para otro lado beneficiando a delincuentes? ¿Acaso el kirchnerismo tiene miedo que se ponga en riesgo su pasado?”, cuestiona la legisladora.

Avance parcial

“La sociedad tiene que conocer la realidad. Tiene que saber que está pasando y como se maneja la agenda parlamentaria.
Si bien es cierto que la media sanción de diputados tuvo diferentes cuestionamientos en el tratamiento que se le dio en las audiencias previas y que es necesario realizar modificaciones para evitar planteos de inconstitucionalidad, no es menos cierto que no podemos no avanzar con una herramienta fundamental para reparar los daños que los hechos de corrupción le hacen a nuestra economía. Y a la imagen de la dirigencia política, también.
El senador Federico Pinedo, trabajó junto al Ministerio de Justicia, un proyecto diferente al que aprobó Diputados, ya que consideró que podría ser inconstitucional y explicó que `ante la mera sospecha de un fiscal, se le sacan los bienes a un acusado, y en todo caso, después si resulta absuelto, se ve cómo se lo repara´. Debemos evitar lo que señalaron los juristas convocados a las audiencias quienes coincidieron en que, como fue aprobado, es inviable. Hay allí una oportunidad de avanzar. Hay un trabajo realizado. No nos detengamos. Corrijamos lo que sea necesario y pongámonos a la altura de las circunstancias. Aprovechemos este momento para saldar esta deuda que la política tiene con la sociedad. En estos días se pide celeridad en un tema tan controversial como el aborto. ¿Porque no se pide la misma celeridad para tratar la extinción de dominio?
La lucha contra la corrupción es uno de los ejes de este gobierno. No perdamos más tiempo”, insistió la senadora.

En qué consiste el proyecto de ley

La extinción de dominio es un instituto jurídico dirigido contra los bienes de origen o destinación ilícita. Es un instrumento de política criminal. No se trata de una expropiación, el Estado no dará contraprestación o compensación alguna a los corruptos. Es una respuesta eficaz contra el crimen organizado; su núcleo radica en la persecución de toda clase de activos que integren la riqueza derivada de la actividad criminal.
La extinción de dominio es una consecuencia jurídico-patrimonial de actividades ilícitas consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere la ley, por sentencia de autoridad judicial, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna.

La Constitución lo contempla

El proyecto que se encuentra a consideración de la Cámara de Diputados es reglamentario del artículo 17 de la Constitución Nacional. Son disposiciones de orden público e interés social, regulan tanto el concepto de extinción de dominio como sus principales características y un procedimiento a cargo de un juez civil, mediante el cual el Estado nacional recupera y dispone los bienes de procedencia ilícita.
La pérdida de dominio reafirma la aplicación y el reconocimiento del derecho de propiedad, en el entendido de que los bienes adquiridos con capital ilícito no alcanzan legitimidad ni pueden gozar de protección legal.
La República Argentina no cuenta con una ley de extinción de dominio, a pesar de ser signataria de múltiples tratados y convenciones internacionales que nos interpelan en tal sentido, v. gr.: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (ley 24072), la Convención Interamericana contra la Corrupción (ley 24759), la Convención Internacional contra la Delincuencia Organizada Transnacional y protocolos complementarios (ley 25632), la Convención Interamericana contra el Terrorismo (ley 26023) y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo (ley 26024).
La Procuración del Tesoro de la Nación, por iniciativa propia, de los fiscales o de cualquier persona u organización, funcionario u organismo público impulsará la acción. Al tratarse de una acción autónoma, tiene principios procesales propios, lo que garantiza la carga dinámica de la prueba basada en criterios de solidaridad, la celeridad a través de plazos expeditos, la informalidad en los procedimientos y la protección del adquirente de buena fe a cualquier título.

Los alcances

La acción de extinción de dominio es imprescriptible, distinta e independiente de la persecución y la responsabilidad penal. La ley es retrospectiva, porque regula situaciones ocurridas aun antes de su vigencia, precisamente por el hecho de no haberse consolidado el derecho de dominio, por provenir de algunas de las actividades ilícitas previstas en la ley.
La muerte del titular del derecho o de las personas que se hayan beneficiado o lucrado con alguno de los bienes, los productos o los instrumentos mencionados en la ley no extinguirá el ejercicio de la acción, ni la hace cesar, suspender o interrumpir.
Se asegura el debido proceso, al establecerse la titularidad de la acción y las competencias. También se prevé una investigación preliminar a cargo del Ministerio Público Fiscal, con el objeto de garantizar la prueba necesaria y para adoptar las medidas cautelares que permitan asegurar los fines del proceso.
El acusado podrá ofrecer pruebas o negociar una sentencia anticipada. No podrá apelar al secreto fiscal, bursátil o profesional para defenderse, y mediante reformas al Código Civil y Comercial, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la Comisión Nacional de Valores y la Unidad de Investigación Financiera tendrán la obligación de entregar al juez que lleva de la causa todos los datos que requiera.

Datos de interés

Se prevén mecanismos de estímulo para la denuncia y la colaboración en el descubrimiento de la verdad, lo que permitir además la intervención de testigos de identidad reservada para garantizar su seguridad como colaboradores del proceso.
Se plantea recompensar a quienes hubieran intervenido aportando datos y pruebas para identificar el botín de los corruptos. Según el grado de esa colaboración, el juez puede darles hasta un 5% del valor de los bienes que ayudaron a recuperar. Si por hacerlo corren riesgo su vida o su trabajo, el Estado debe protegerlos. Pero si la información que aportan es falsa, deberán afrontar el costo de los daños.
El proceso es predominantemente oral, salvo las intervenciones escriturarias específicamente establecidas en la ley. Se garantiza a doble instancia con un recurso de apelación que sella el resultado definitivo del proceso.
Por último, un capítulo específico regula el régimen de administración de los bienes y los recursos recuperados mediante la creación de un órgano particular encargado de la administración, la custodia y las disposiciones de los bienes recibidos por el Estado. Los fondos recaudados serán destinados en partes iguales a programas de transparencia y lucha contra la corrupción, fortalecimiento de las instituciones con competencia en la prevención, la investigación y la persecución de los delitos contra la administración pública e inversiones en infraestructura y equipamiento en materia educativa.

Fuentes: Senadora Nacional por Jujuy, UCR/Cambiemos, Parlamentario e Infobae

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