LA MEDIDA LA DICTÓ LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Le ordenaron a Camuzzi no cortar el gas a morosos de Chubut

La Dirección General de Defensa y Protección de Consumidores y Usuarios de Chubut hizo lugar a la solicitud de una medida precautoria presentada por vecinos de Esquel y le ordenó a la empresa Camuzzi Gas del Sur “abstenerse de realizar cortes a los vecinos que suscriben la presentación hasta tanto se resuelva el fondo de las cuestiones planteadas.”
La decisión, firmada por la titular del organismo, Vanina Ferretti Roberts, se dio en el marco de un reclamo encabezado por la vecina Irma Susana Asef, además de otros usuarios esquelenses, que interpusieron una denuncia contra la empresa Camuzzi Gas del Sur impugnando las facturaciones emitidas.
En la Resolución de Ferretti Roberts se hace saber, además, “que la medida se hará extensiva a todos aquellos que en forma personal o por apoderado se presenten en los presentes actuados, debiendo adherir en forma expresa a los términos de la presentación y acreditar su calidad de usuario del servicio con una factura a su nombre.”
Ahora, la empresa tiene diez días de plazo para comparecer y contestar la presentación, “bajo apercibimiento de decretar su rebeldía”, dice la resolución de Defensa del Consumidor.
La Dra. Ferretti Roberts aclara expresamente que ante la medida precautoria dictada, Camuzzi “deberá abstenerse de realizar cortes a los vecinos que suscriben la presentación hasta tanto se resuelva el fondo de las cuestiones planteadas, y a todos aquellos vecinos que se adhieran a la presentación, lo que se le notificará en caso de ampliaciones.” Y le advierte a la empresa distribuidora que si desconoce la decisión adoptada, procederá a girar las actuaciones al Ministerio Público Fiscal con la correspondiente denuncia, “sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que este organismo pueda imponer en relación al incumplimiento.”
La medida tomada por Defensa del Consumidor refiere como argumento central que las facturas emitidas por Camuzzi resultan contrarias a la normativa vigente: “Especialmente a la manda constitucional contenida en el Art. 42 de la Carta Magna en razón de entender que no se cumple acabadamente el deber de información.” Por otra parte, se señala que en relación al rubro PIST (Precio del Gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte), “no se consigna específicamente el monto de la prima que permite gravar por transporte y distribución de gas, impidiendo al usuario conocer el monto exacto de este rubro.”
También cuestiona el cargo fijo que cobra la empresa, que representaría alrededor de un 20% del importe total “sin que se explique al consumidor el origen de este rubro oscuro, abusivo e ilegal”, dispara Ferretti Roberts.
Asimismo, se señala que los aumentos en el orden tarifario por los servicios de gas natural “han sido desmesurados, y por ello arbitrarios, coadyuvando la transgresión del deber de información que denuncia en el menoscabo al consumidor quien en definitiva se encontraría impedido de dimensionar los parámetros objetivos de los componentes del precio final y su impacto en el cobro del servicio, con el agravante de la prestación monopólica del servicio por la empresa denunciada.”
La responsable de Defensa del Consumidor dejó sentado, además, la autoridad que tiene el organismo a su cargo para tomar la medida en cuestión: la Ley 24.240, en su Artículo 45, dispone expresamente que “la autoridad de aplicación podrá ordenar como medida preventiva el cese de la conducta que se reputa en violación de esta ley y sus reglamentaciones”.

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