VEREDICTO EN EL JUICIO POR EL HOMICIDIO DE DIEGO EPULEF

Absuelven por el beneficio de la duda al imputado Rodrigo Soto

Los jueces integrantes del tribunal colegiado Raquel Tassello, Alejandro Soñis y Martín Cosmaro resolvieron por unanimidad absolver por el beneficio de la duda a Rodrigo Soto al entender que no se arribó con certeza al presunto autor del hecho. Los jueces entendieron que durante el juicio no fue puesta en tela de juicio la muerte de Diego Soto, pero sí la autoría del mismo en cabeza del imputado. Cabe recordar que en la audiencia de alegatos el fiscal, Adrián Cabral, solicitó se declare penalmente responsable a Soto en base al delito de “homicidio simple, agravado por el uso de arma de fuego”, en tanto que la defensora, Viviana Barillari, requirió su absolución por el beneficio de la duda.
Los jueces expresaron que no fue puesto en tela de juicio a lo largo del debate la muerte de Diego Epulef por paro cardio-respiratorio debido a una hemorragia cerebral, producida por herida de arma de fuego. Ello ha quedado demostrado en el debate con diversas declaraciones de funcionarios policiales que llegan inmediatamente al lugar del hecho, con el informe fotográfico y el croquis ilustrativo, entre otros.
Sí quedó controvertido en el debate la autoría del Soto en el hecho. Los testigos señalan en un primer momento a otra persona de apellido Reynoso como el autor, que fue detenido e imputado en un principio en la causa, pero luego fue desvinculado de la misma. Transcurrido dos años, ninguna otra persona fue imputada. Luego con motivo del juicio por el homicidio de Anahí Copa, los padres de Epulef, lo ven a Rodrigo Soto en el noticiero de Canal 9 y lo reconocen como el autor. Asimismo, dos meses después del hecho ventilado en juicio, la familia de la víctima, se refiere a un rumor en el barrio que el autor del homicidio había sido una persona de apellido Soto. Resulta llamativo que reconozcan a Soto dos años después del hecho por televisión, cuando a los tres meses ya habían sentido el rumor, sostuvieron los jueces. Sostuvieron que el reconocimiento positivo de Soto en una rueda de reconocimiento de personas fue una medida inútil; y que el resultado de dicha medida fue meramente orientativo en cuanto a su valor probatorio para dirigir la investigación.
Respecto de la prueba objetiva de cargo el tribunal se refirió a las fotografías del VW Gol rojo involucrado en el hecho, comparadas con el registro de cámaras; y la pericia balística que comparó las vainas servidas con las vainas del homicidio de Anahí Copa, que fueran disparados por la misma arma. “La coincidencia de dicha arma no permite arribar a una única conclusión, inequívoca y concordante. No hay dudas que el arma utilizada en ambos hechos fue la misma, pero no la autoría en cabeza de Soto”, concluyeron.

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