LA VENTA FRAUDULENTA FUE PROBADA CUANDO SE CONDENÓ A OTROS TRES ACUSADOS

Alpesca: Omar “Cura” Segundo fue sobreseído por vencimiento del plazo procesal

En el marco de la causa relacionada con la venta de la empresa Alpesca S.A. el juez Marcelo Nieto Di Biase dispuso el sobreseimiento de Héctor Omar Segundo por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, previsto en el artículo 146 del Código Procesal Penal, y en orden a los alcances del art. 147 que dispone que en esos casos debe dictarse el sobreseimiento del imputado.
La estafa en la venta de la empresa Alpesca fue probada en ocasión de haberse condenado a los otros tres imputados en la causa, sin embargo, debido a la demora en el proceso que llevó al planteo de la Defensa de Omar Segundo, éste último no irá a juicio.

El proceso

El Ministerio Público Fiscal, representado por el fiscal General Jefe Daniel Báez, reconoció expresamente en la audiencia que se había sobrepasado el plazo de tres años, aunque planteó que debía considerarse el tiempo en que otros imputados estuvieron en rebeldía. Asimismo, el doctor Báez solicitó se imprima al caso el tratamiento de complejo, en razón de las vicisitudes de la causa y las 900 víctimas del presunto hecho, y con ello poder sortear el vencimiento de los tres años. Ambos planteos, con oposición de la Defensa, fueron rechazados por el juez, en virtud de las disposiciones de la Constitución Nacional, los tratados internacionales con rango constitucional, citas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, en este último caso en cuanto al alcance de las mandas del art. 146 del Código Procesal Penal y del cómputo de los plazos del proceso. Respecto a otorgar al caso el trámite de complejo se rechazó el planteo por extemporáneo, teniendo presente que el mismo debe ser presentado en la etapa preparatoria, con cita al precedente “bloque de diputados Modelo Chubut” (carpeta 5220 de la Oficina Judicial de Rawson).
Por último, el juez Nieto Di Biase dispuso remitir copia al Superior Tribunal de Justicia a fin de que se analice la conveniencia de iniciar actuaciones administrativas ante una eventual responsabilidad de los funcionarios intervinientes en la tramitación del proceso.

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