DENUNCIARON ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA AL JUEZ PIÑEDA Y A LOS FISCALES NÁPOLI E ITURRIOZ

Constitucionalista ratifica que la detención de Bortagaray “fue ilegal”

El constitucionalista José Raúl Heredia se pronunció sobre la reciente detención de un ministro del Poder Ejecutivo de Chubut y afirmó que se trató “de privación ilegítima de la libertad y abuso de autoridad”, al sostener que la Carta Magna prevé inmunidad de arresto para ese rango de funcionarios. En tanto, ingresó al Consejo de la Magistratura una denuncia contra el juez Sergio Piñeda y a los fiscales Marcos Nápoli y Héctor Iturrioz por la detención del ministro de Familia, Martín Bortagaray.
“El artículo 248 de la Constitución Provincial de Chubut establece inmunidad de arresto para los ministros, por lo tanto, lo ocurrido (con Martín Bortagaray) ha sido una detención ilegal, una medida inconstitucional, y no debió procederse de esa manera. Un ministro del Poder Ejecutivo Provincial en ejercicio tiene fueros como lo tienen los legisladores y los mismos jueces”, precisó el jurista Heredia.
Consultado si un juez de garantías como Sergio Piñeda pudiera desconocer esa manda constitucional, opinó que “estaríamos muy mal si un magistrado no conoce la Constitución. Ningún juez puede ignorar la Carta Magna porque es la norma fundamental y en función de ello deben cumplirse todos los actos, y además los jueces, juran por ella, y son el resguardo final de la Constitución”, insistió el letrado.

Falta grave

El ministro de la Familia y Promoción Social, Martín Bortagaray, fue designado a través del Decreto 81/2018 firmado por el gobernador Mariano Arcioni, y estaba plenamente en funciones al momento de ser apresado en su despacho.
Heredia interpreta que, a la luz de la detención del funcionario, el juez ha incurrido en una falta grave. “Este caso ha constituido un hecho de privación ilegítima de la libertad, además de abuso de autoridad, que es un delito previsto en el Código Penal en el que ha incurrido el magistrado interviniente”, manifestó el académico jurista en declaraciones a Radio Total 92.5 de Puerto Madryn
Asimismo, sostuvo que “el juez ha violado la Constitución; expresamente la viola con esta detención, de manera que acá no hay mucha teoría, es simplemente leer el texto constitucional”, sostiene Heredia al mencionar que el Artículo 48 no deja lugar a interpretaciones.

Inmunidades en Chubut

La Carta Magna Provincia dice en su Artículo 248: “Los legisladores, los magistrados del Poder Judicial, el Procurador General, el Defensor General, los fiscales y defensores, los ministros del Poder Ejecutivo, los miembros electivos de los municipios, los dirigentes y representantes de sindicatos y organizaciones gremiales legítimamente constituidos gozan de completa inmunidad en sus personas y en sus domicilios desde el día su elección o nombramiento hasta el día de su cese y no pueden ser detenidos por ninguna autoridad, salvo el caso de ser sorprendidos in fraganti en la ejecución de un delito con pena privativa de la libertad. La detención se comunica con la información sumaria correspondiente dentro del término de dos horas: 1. Tratándose de legislador o funcionario sometido a juicio político, a la Legislatura. 2. En los casos de jueces y otros magistrados, al Tribunal de Enjuiciamiento. 3. Si se trata de miembros electivos de municipios, al cuerpo deliberativo respectivo. 4. Si son dirigentes o representantes gremiales, a la entidad de su representación. En los casos de los incisos 1 y 2 el cuerpo dispone la libertad y allana los fueros del detenido. En los casos de los incisos 3 y 4 el cuerpo o la entidad correspondiente, aconsejan la libertad o disponen su desafuero. En todos estos supuestos se consideran los antecedentes de cada uno sin perjuicio del funcionamiento del habeas corpus”.

“Prerrogativas odiosas”

El doctor Raúl Heredia describió que este tema de las inmunidades “está tratado por la Constitución de la Provincia, por el Código Procesal Penal y por la Ley 4633; y ninguna de estas previsiones, le autorizan a un juez a detener a un aforado. Ni allanarlo, ni practicarle ninguna otra medida de coerción o de secuestro. Nada de eso está autorizado. Más aún, está totalmente prohibido; para eso están los fueros”, graficó.
Para proceder a una privación de la libertad “el órgano competente es el que debe revisar la cuestión, y tras un pedido expreso, deberá o no el levantamiento de los fueros. Esto alcanza no solo a un ministro, es el mismo caso para el gobernador, un legislador o un juez, o el Presidente de la Legislatura”, puntualizó.
Además, sostuvo que de no haberse liberado al ministro Bortagaray “se hubiese incurrido en continuar con la privación ilegítima de la libertad y el delito de abuso de autoridad”.
Heredia admite que estas prerrogativas tienen un fuerte cuestionamiento social, pero están en plena vigencia y por lo tanto deben cumplirse. “Ahora está vulgarizado el tema de los privilegios constitucionales. Se considera que se pueden desconocer porque se trataría de prerrogativas odiosas o algo por el estilo, desconociendo la trayectoria histórica que tienen los privilegios para preservar las competencias de cada uno de los poderes”, defendió.
El prestigioso académico describió, en función de esto, que “los monarcas, antiguamente, detenían a los parlamentarios que les molestaba. Por eso, el Parlamento tuvo una larga lucha por las libertades públicas, y de ahí vienen los fueros no solo para los parlamentarios, sino para todos los poderes, incluso los jueces. Por lo tanto, los magistrados son los últimos custodios de la Constitución y no la pueden desconocer”, afirmó

Un antecedente

Heredia citó que en Chubut ya había ocurrido un caso similar en 1988. “Yo era presidente del Superior Tribunal de Justicia y en ese año hubo una práctica contraria a la Constitución. El entonces juez Portela se pronunció anulando todas las actuaciones contra un legislador que había sido allanado y se le habían secuestrado elementos, sin habérsele quitado los fueros previamente”, recordó excusándose de dar el nombre del damnificado.
En tanto, esclareció que, en la reforma constitucional de 1994, “donde fui Convencional Constituyente, no modificamos el capítulo originario de la Constitución Provincial de 1957, esto que se llama ‘inmunidades y fueros’. Y quedó tal como estaba redactado históricamente desde 1957”.

Revisarán actuación de fiscales y juez de la causa Revelación

Esta semana el ciudadano de Trelew, Jorge Omar Valiña, denunció al juez Sergio Piñeda y a los fiscales Marcos Nápoli y Héctor Iturrioz ante el Consejo de la Magistratura por haber librado la detención del ministro de Familia, Martín Bortagaray, en la causa «Revelación», quien al momento del hecho se encontraba en funciones.
La presentación fue hecha este martes y la recibió el consejero Enrique Maglione. El Consejo de la Magistratura sesionará la semana que viene, desde el lunes 17 al jueves 20 en Comodoro Rivadavia. Podría haber novedades con respecto al ingreso de la denuncia.
En la presentación, Valiña sostiene que el juez Piñeda y los fiscales Nápoli e Iturrioz incurrieron en una “grave afrenta a la institución republicana, a la división de poderes y a lo establecido por el artículo 248 de la Constitución Provincial por haber librado orden de detención contra un ministro del Poder Ejecutivo Provincial en funciones en el marco de la causa denominada ‘Revelación’”.
También un grupo de abogados del fuero local presentó un escrito al presidente del Colegio de Abogados de Trelew, Eduardo Fernández Lubo, solicitando que se inicien las respectivas denuncias contra el juez Piñeda y los fiscales Marcos Nápoli y Héctor Iturrioz por la misma detención de Bortagaray.

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