CRITICÓ LA “DESINFORMACIÓN Y TERGIVERSACIÓN” SOBRE EL DETENIDO AL QUE LE CONCEDIERON DOMICILIARIA Y SE FUGÓ

La jueza Reyes cuestionó la difusión de datos sensibles de un caso judicial

Días atrás, trascendió un hecho que generó polémica, luego de que un imputado por robo fuera beneficiado con prisión domiciliaria, tras argumentar problemas de salud, y posteriormente se diera a la fuga.
La jueza Patricia Reyes había otorgado el arresto domiciliario a un sujeto de apellido Córdoba, argumentando “motivos humanitarios” debido a que, según lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal, “tenía una constipación intestinal y necesitaba realizarse enemas”.
El sujeto permanecía detenido junto a otros dos, de apellido Tagliani, luego de que fueran capturados días después del asalto al local de videojuegos ubicado sobre la avenida Gales, a pocos metros de la zona costera; los delincuentes habían atado al dueño y robado elementos electrónicos de importante valor, además de dinero en efectivo, por lo que el delito que se les endilgaba era de “robo doblemente agravado por ser en poblado y en banda con el uso de arma de fuego”
En este contexto, la jueza criticó la “desinformación y tergiversación” vertida en distintos medios de comunicación luego de que uno de los acusados fuera trasladado al domicilio fijado durante el proceso judicial, y posteriormente se diera a la fuga.
Además, aclaró que los médicos forenses no tuvieron intervención, algo que habían confirmado desde el MPF, y criticó duramente que se difundieran datos de salud de un individuo sometido a proceso judicial, lo cual consideró “vejatorio” según el mandato constitucional que preserva dicha información.

Riesgos procesales y posterior fuga

El acusado estaba patrocinado por la Defensa Pública y había presentado un habeas corpus ante Reyes; en la audiencia, había manifestado problemas para ir al baño, además de que dijo haber sido “maltratado psicológicamente” dentro de la comisaría en la que estaba alojado, debido a esa situación.
La fiscal del caso, María Angélica Carcano, se opuso a la concesión del de arresto domiciliario para el detenido, dado que existía el riesgo de que se fugara, teniendo en cuenta sus antecedentes.
Sin embargo, Reyes otorgó dicho beneficio basándose en motivos humanitarios, pero “como Córdoba no tenía domicilio fijo y su madre no lo quería aceptar, lo que lo trasladaron al domicilio de una amiga y, a las pocas horas, la Policía notificó que cuando fueron a realizar los controles al domicilio, Córdoba se había fugado”, señalaron desde el MPF.

Traslado al hospital y al domicilio

Recientemente, la jueza Reyes explicó los fundamentos que tuvo en cuenta para otorgar la medida de prisión domiciliaria y contó que “el imputado ‘P.M.C.’ se encuentra sometido a proceso y con prisión preventiva en el marco de la Carpeta 8098 OFIJUD Puerto Madryn, bajo responsabilidad de la Jueza interviniente”, agregando que “en fecha 24 de agosto próximo pasado, en audiencia de revisión de medida de coerción, se dispuso que continúe bajo prisión preventiva mutando el lugar de alojamiento en virtud de un problema de salud derivado de una intervención quirúrgica del mes de mayo, por otro hecho en el que se encontró involucrado”.
Además, señaló que “siendo que las dependencias policiales donde debe cumplirse las detenciones no cumplen con los requisitos para asegurar la atención y la asepsia necesaria en casos de salud, y no contar con baño privado, es que se dispuso el traslado al Hospital local para su atención médica y posterior traslado al domicilio donde cumpliría la prisión domiciliaria”.

La fuga no fue inmediata

Para tomar la decisión judicial “se valoraron los elementos colectados por el MPF en el transcurso de la investigación, los que fueron atacados por la Defensa Publica por insuficientes para fundar la petición de Prisión preventiva” y “dicha resolución no fue tomada en el marco de un Habeas Corpus, ni contra la indicación de los médicos forenses, que no tuvieron ninguna intervención, (sino que) fue como resultado de la revisión de prisión y desde el día que así se dispuso el MPF no impugnó, ni intentó ningún remedio procesal para revisar tal decisión, por lo que la decisión quedó firme y consentida”, explicó Reyes.
También, relató que “el detenido ‘P.M.C.’ se fugó el día 4 de septiembre de 2018 a las 14:20 horas, y no a pocas horas de la decisión jurisdiccional; fue advertida tal situación al realizarse los rondines aleatorios por personal policial”.

Violación a la confidencialidad

En otro orden, remarcó que “en todos los medios nacionales y provinciales replicaron la noticia de la página del MPF, la que no se corresponde con la realidad de lo ocurrido y consta en las actuaciones judiciales”, concluyendo que “el detenido siempre estuvo preso, y es responsabilidad de los jueces la atención de las cuestiones de salud, mal que le pese a la gente son personas con derechos y están amparados por todos los Derechos Humanos, la legislación vigente y el plexo constitucional que obliga a todos los jueces y que deben cumplir y hacer cumplir; además de ser totalmente vejatorio que se haga pública una cuestión de salud tan sensible, derecho resguardado constitucionalmente”.

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