UNA RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL SENTÓ JURISPRUDENCIA

Los delitos de corrupción serán imprescriptibles en la Argentina

La justicia federal declaró la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción. Casación Penal revocó la prescripción de la causa IBM-DGI de la época del menemismo, sentando jurisprudencia en la materia. El fallo tiene especial relevancia en momentos donde se investigan múltiples casos de corrupción en la era K, y la expresidente Cristina Fernandez es procesada con prisión preventiva. Mientras, en Chubut se investiga un oscuro entramado de coimas en la obra pública durante los gobiernos del dasnevismo.
Afirman que “quienes roban dinero público no deberían tener al tiempo de aliado”, y los integrantes de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, al parecer coinciden, porque en su más reciente resolución, revocó la prescripción de la acción de la causa IBM-DGI y ordenó al Tribunal que en forma inminente proceda a realizar el juicio.

Tras las rejas

La decisión de los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos, pone de relieve que todos los ciudadanos, sin excepción deben cumplir las sanciones previstas por la ley.
El enriquecimiento ilícito de funcionarios y el desprecio por lo público -con todo lo que eso implica- provoca un vivo rechazo en los argentinos, y Chubut no es la excepción porque sin importar cuánto se intente correr el eje de debate, la ciudadanía está atenta a lo que sucede en torno a las causas que se encuentran en etapa de investigación y mantiene a varios exfuncionarios tras las rejas y numerosos empresarios bajo sospecha.
Poco más de dos semanas atrás, en el marco de la causa IBM-DGI, la Cámara Federal de Casación Penal declaró la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción, y abrió la puerta al debate que se pretende evitar en el Congreso.

De la década de los ‘90

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal -integrada por los jueces Mariano Hernán Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos- revocó la prescripción de la acción de la causa IBM-DGI y ordenó al Tribunal que en forma inminente proceda a realizar el juicio.
En el caso se investiga el pago de sobreprecios por el parte del Estado Nacional -de aproximadamente 120 millones de dólares/pesos en los años 90- en el marco del proceso de informatización de la por entonces Dirección General de Impositiva (D.G.I.), en el que se encuentran acusados ejecutivos de la empresa multinacional I.B.M. y ex funcionarios del Gobierno Argentino.
En mayo 2016 el Tribunal Oral Federal nº 3 había declarado la extinción de la acción por prescripción, pero el Ministerio Público Fiscal y la Oficina Anticorrupción recurrieron la decisión ante la Cámara de Casación.
En diciembre de ese año con los votos de los jueces Hornos y Gemignani la Sala IV revocó esa decisión. El juez Hornos fundamentó que la fijación de audiencia de debate interrumpía el curso de la prescripción y el juez Gemignani que los delitos en los que intervienen funcionarios públicos resultaban imprescriptibles. La Corte Suprema anuló esa decisión por falta de mayoría suficiente de fundamentos entre los votos y ordenó que se dicte una nueva resolución.

Enriquecimiento a costa del Estado

En esta oportunidad el juez Gemignani mantuvo su temperamento –criterio que viene sosteniendo desde el 24 de abril de 2014, en oportunidad de fallar en la causa de esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, “Alsogaray, María Julia s/ recurso de casación (expediente Nro. 1253/13 y 783/13, Reg. Nro. 667/14- en orden a la imprescriptibilidad de esta clase de delitos y el juez Hornos, en cumplimiento de los dispuesto por la C.S.J.N., por primera vez ingresó al estudio de la cuestión y concluyó que por aplicación directa del artículo 36 de la Constitución Nacional resultan imprescriptibles los graves hechos de corrupción cometidos contra el estado que conlleven enriquecimiento.
Hornos expuso que el 5º párrafo del artículo 36 de la Constitución Nacional, incorporado en la reforma del año 1994, establece de modo literal que quien se enriquece mediante la comisión de un grave delito doloso contra el Estado atenta contra el sistema democrático.
En esta línea solamente son atentados contra la democracia aquellas maniobras delictivas que, por su complejidad, su daño o extensión puedan socavar las instituciones o los valores de la democracia.
Señaló que de acuerdo a la Constitución Nacional -3º párrafo del artículo 36- las acciones respectivas contra los atentados contra el orden democrático resultan imprescriptibles.
Recordó que la primera regla de interpretación es la gramatical y que en ese sentido debe entenderse que cuando la constitución señala que “atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento” refiere que los graves hechos de corrupción atentan contra la democracia del mismo modo en que en lo hacen los otros atentados. Entonces, al no haberse establecido constitucionalmente diferencias, este supuesto de atentado contra el sistema tiene las mismas consecuencias jurídicas establecidas por el constituyente que impiden la prescripción, el indulto y la conmutación de penas.

Deberán ser enjuiciados

Refirió que con esta interpretación la Constitución reconoce la realidad de este tiempo en el que la corrupción atenta contra la República y sus instituciones (Art. 36, quinto párrafo C.N.); como en el siglo pasado fueron considerados los golpes de Estado (Art. 36, primer y tercer párrafo, de la C.N.) y en el anterior la adjudicación de la suma del poder público (Art. 29 de la C.N.).
Evaluó que no es posible incurrir en una percepción ingenua ni en una mirada sesgada de la real dimensión que tienen los graves hechos de corrupción cometidos contra el Estado, considerando que, y especialmente en las naciones en vías de desarrollo, la institucionalidad y el Estado de Derecho se encuentran en crisis por la gravedad de esos actos que se llevan a cabo tanto en el sistema político como en el sector privado.
Así, luego de analizar la imputación formulada en el caso concluyó que, en esa hipótesis, se está juzgando un grave hecho de corrupción que habría conllevado enriquecimiento. Por ello resolvió que no es constitucionalmente posible la prescripción de la causa y que debe celebrarse en forma urgente el debate oral y público.

Exasperante mora judicial

Con esta resolución se alientan las expectativas acerca del juzgamiento efectivo de los hechos de corrupción, y vuelve a colocar en la escena el debate, aún pendiente en la Cámara Baja del Congreso, respecto de la ley de extinción de dominio, donde uno de los temas que oportunamente generaron debate en el Senado, fue precisamente la imprescriptibilidad de los delitos de corrupción.
La resolución de los jueces, de algún modo viene a sincerar la exasperante mora que impera en el Poder Judicial. Es decir, si en muchos casos y fueros las causas caen por prescripción, ello obedece en gran medida a la reprochable parsimonia de los juzgados.
Las conductas corruptas (no sólo en la órbita pública) deben ser perseguidas y sancionadas con el rigor de las leyes. No debe haber prescripciones ni dilaciones en el combate por doblegar a los inmorales consuetudinarios.

ÚLTIMAS NOTICIAS