ES UN ARANCEL QUE SE COPARTICIPA A LOS MUNICIPIOS "CON PUERTO"

Trelew quiere entrar en el reparto del canon al langostino

El Concejo Deliberante de la ciudad de Trelew aprobó un proyecto de Comunicación por medio del cual se le solicita a la Legislatura de Chubut entrar en el reparto de los fondos provenientes del canon al langostino. Se trata del arancel que se comienza a cobrar por la descarga de cada cajón de langostino en los diferentes puertos de Chubut y cuya mitad va a los recursos provinciales y el restante 50 por ciento se coparticipa a los municipios «con puerto».
Los concejales aprobaron una comunicación que dice: «Solicitar a la Honorable Legislatura la inclusión de la ciudad de Trelew en el reparto del Fondo Ambiental Provincial (FAP), a fin de poder dar cumplimiento con los objetivos de la Ley I Nº 620 fija para la actividad pesquera, en el ámbito de la ciudad».
Para evitar un conflicto con los otros municipios, ya que si se incluyera a Trelew habría que sacarle un porcentaje a Puerto Madryn, Rawson, Camarones y Comodoro Rivadavia, los ediles trelewenses aconsejan a los diputados que «a Trelew se le asignen fondos de FAP, aportados proporcionalmente a lo que les corresponde a la jurisdicción provincial, y no afecten los que la ley le otorga a cada localidad portuaria de la provincia», justificaron.

Un fondo ambiental

El 17 de abril de este año, por unanimidad, la Legislatura de Chubut aprobó la creación del Fondo Ambiental Provincial (FAP) para la preservación de la diversidad y la reparación de daños provocados por la industria pesquera. A pesar de algunas resistencias iniciales de sectores empresarios y sindicales, el Poder Ejecutivo la promulgó y fue publicada en el Boletín Oficial el 30 de Mayo de 2018, lo cual la hace entrar en vigencia.
De este modo, el FAP se transformó en la Ley I – Nº 620. Y en julio se aprobó una modificación a la misma, y fue impulsada por los mismos autores de la iniciativa.
Los diputados Alfredo Di Filippo y Sergio Bruscoli propusieron flexibilizar los valores del arancel, ya que la ley determinaba que cada cajón de langostino desembarcado debía pagar “un dólar estadounidense” para conformar el fondo ambiental, en tanto, ahora se fijó que por cada cajón se pagará el valor del día del precio de un litro de gasoil Premium. Y, el otro aspecto modificado, y el más sustancial, es que la flota pesquera chubutense, es decir, los buques fresqueros, costeros o artesanales con licencias de pesca provinciales sólo abonarán el 50 por ciento del canon.
El proyecto con los cambios tuvo dictámenes favorables en las comisiones y en el recinto fue votado casi por unanimidad, ya que solamente el diputado madrynense José Grazzini fue quien votó en contra.

Decreto de Arcioni

Inicialmente, cuando se aprobó la ley con la primera redacción, hubo protestas y quejas de la flota amarilla y de algunos sectores sindicales, pero el Poder Ejecutivo no vetó la norma, sino que la promulgó. Tampoco tomó estado parlamentario un supuesto proyecto del SUPA para que la norma fuera derogada como le había prometido algún legislador a los gremialistas.
Con todo, el 23 de mayo, el gobernador Mariano Arcioni firmó el Decreto N° 339/18 en el que se indica que “por el imperio de lo prescripto por el artículo 140° de la Constitución Provincial ha quedado automáticamente promulgado el proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 17 de abril de 2018 referente a la Creación del Fondo Ambiental Provincial (FAP); por ello, téngase por Ley de la Provincia: I N° 620.

Cambios y entrada en vigencia

En tanto, con las modificatorias introducidas en la norma se reduce el costo del arancel, y por otra parte, la flota de Chubut pagará apenas la mitad de ese valor. Mientras que los buques pesqueros sin permisos de pesca provinciales deberán asumir el 100% del canon a razón de un litro de gasoil premium por cada cajon de langostino descargado en cualquiera de los muelles de la jurisdicción provincial.
En la cuestión de fondo, la norma sostiene que los objetivos son “la preservación de la biodiversidad y el uso sustentable de los recursos naturales”, al tiempo que se menciona que el efecto recaudatorio tiene como finalidad “la reparación de daños generados al ambiente”, en función de los pasivos que provoca la industria pesquera.
Por otra parte, en su artículo segundo indica que “el Fondo creado estará conformado por un arancel aplicado a cada cajón de langostino desembarcado en cada localidad portuaria”.

Reparto a Provincia y Municipios

Asimismo, se establece que “el monto que resulte de la aplicación del FAP, se distribuirá un cincuenta por ciento (50%) para la Provincia y, el cincuenta por ciento (50%) de lo recaudado en cada puerto pesquero será destinado al municipio correspondiente al mismo”. La Ley I – Nº 620 menciona también que “los objetivos específicos de aplicación de los montos recaudados por el FAP en el porcentaje que corresponda a cada municipio, serán destinados al fortalecimiento de las infraestructuras que mitigan los impactos ambientales en el ejido y en aquellos que elevan la calidad ambiental de la ciudad, así como en campañas de concientización y cultura ambiental de los vecinos”, se indica en el artículo cuarto de la ley.

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