EN CHUBUT, LOS CONDENADOS POR LOS 100 KILOS DE COCAÍNA EN POSEIDÓN ESTÁN TODOS LIBRES

En 2018 detuvieron a 17.718 personas por tenencia para consumo personal

El Ministerio de Seguridad de la Nación confirmó ayer que en lo que va del año se produjeron 49.219 detenciones por tenencia de drogas, de las cuales 17.718 eran para consumo personal. Datos del Poder Judicial indican que dos de cada tres causas penales por la Ley 23.737 pasan al archivo por considerarse tenencia simple.
Como contrapartida, en la provincia del Chubut, los condenados por el resonante caso ‘Langostino Santo’ por el hallazgo de más de 100 kilos de cocaína de máxima pureza en la pesquera Poseidón de Puerto Madryn, siguen libres. Entre los sentenciados por narcotráfico, en aquella causa, se encuentra el empresario Omar “Cura” Segundo, dueño de pesqueras y empresas de estibaje, el mismo que se ufanaba de comprar y vender compañías sin dinero porque “con yuyo cualquiera es brujo”.

Datos fríos

La ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, destacó ayer en el Congreso que la «lucha contra el narcotráfico» y reveló que en lo que va del año ya se detuvieron a 49.219 personas.
«Hemos incautado 392 toneladas de marihuana. Comparado con enero de 2016, es un aumento del 8,42%», subrayó la ministra, al tiempo que sostuvo que, en zonas de frontera, el mayor nivel de incautación se da en las provincias de Misiones, Corrientes, y Formosa y que «la novedad es que aparece Salta».
La funcionaria no brindó números de incautación de cocaína, pero aseguró que «sacando las grandes ciudades» y tomando las fronteras, «las zonas de Salta, Jujuy y Santiago del Estero» son las que registran «más nivel de incautación» de esa sustancia, junto a la provincia de Misiones.
«En la lucha contra el narcotráfico llevamos 49.219 detenidos, con un 36% de detenidos que sale rápidamente por lo que es el trámite de tenencia para consumo», sostuvo Bullrich y agregó que «en Santa Fe se da el mayor número de detenidos».

Debate por la despenalización

El 36% representa 17.718 personas que fueron apresadas con cantidades menores a las exigidas por ley para ser considerado un narcotraficante. Datos del Poder Judicial indican que dos de cada tres causas penales abiertas por los efectivos de turno por infracción a la Ley 23.737 de Estupefacientes son por «consumo personal» y que prácticamente todas pasan a archivo, o quedan como trámites por tenencia simple.
La estadística oficial vuelve a poner en relieve el debate de la despenalización de las drogas para uso personal. Aunque el fallo «Arriola» de la Corte Suprema de Justicia del 2009 sentó el precedente, la Argentina todavía no avanzó con una normativa que contemple estas situaciones.
El fiscal federal Federico Delgado es uno de los impulsores de la despenalización. Su principal queja es el despilfarro de recursos (energía, dinero y tiempo). «Es lo que hace falta para casos más complejos», sostuvo. Delgado planteó enfocar los objeticos de las fuerzas de seguridad en la «caza» de peces gordos de la droga.

Reforma del Código Penal

La congelada reforma del Código Penal contemplaría una reforma. No sería delito si la cantidad es «escasa» y se consume en el ámbito «privado». Hoy, la 23.737 establece penas de hasta dos años de cárcel, pero la sentencia de la Corte en el caso Arriola lo declaró inconstitucional, según lo establecido por en el artículo 19 de la Constitución nacional.
En este marco, se aguarda por el demorado texto definitivo de nuevo Código Penal que el Gobierno debe enviar al Congreso. El presidente de la comisión redactora de la reforma, el juez Mariano Borinsky, anticipó que la ley incorpora el cambio para evitar gastos innecesarios. «Estamos plasmando lo que ya establece la jurisprudencia», expresó.

Una causa que duerme

Tras la apelación presentada por la defensa de Omar “Cura” Segundo a la condena a nueve años de prisión que le propinara el Tribunal Oral Federal con asiento en Comodoro Rivadavia en octubre de 2017, la misma permanece en estudio en la Sala 3, Vocalía 7, de la Cámara de Casación Penal, a cargo de los doctores Carlos Alberto Mahiques, Liliana Catucci y Eduardo Rafael Riggi y el último movimiento que registró el expediente data de una fecha reciente, el 10 de julio del corriente año.
Cabe señalar que una vez radicada la causa en dicha cámara, la misma no tiene un plazo prefijado para confirmar o modificar la sentencia, y según se supo, la Cámara no ha realizado audiencia alguna sobre el caso, y no es obligación realizarla, bien puede fallar sin hacerla según los profesionales de las leyes.

De una tonelada a cien kilos

El 10 de junio de 2013, un operario manipulaba una caja de langostino que estaba preparándose para exportar a Vigo, España, cuando el mismo se le cae, se rompe y detectan que en medio de los crustáceos había bolsitas que contenían cocaína. A partir de allí comenzó una compleja trama, con una polémica investigación desde el inicio, ya que de entrada se suponía que había una tonelada de cocaína y en el transcurrir de poco más de doce horas se diluyó en poco más que 110 kilos.
Tres años después, el Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, integrado por los doctores Enrique Jorge Guanziroli, Nora M. T. Cabrera de Monella y el juez subrogante de Ushuaia Luis A. Giménez resolvieron condenar a Héctor Omar Segundo, alias “Cura” a 9 años de prisión por almacenamiento de estupefacientes y una multa de 15 mil pesos, más accesorias y costas. La misma condena impuso a Nicolás Seoane, el broker que fue una parte importante en la organización del intento de exportación de 110 kilos de cocaína, que fuera hallado en las cámaras de frío de la empresa Poseidón el 10 de junio de 2013. También bajo la figura de almacenamiento de estupefacientes y la misma multa más accesorias y costas.

Uno sólo quedó preso

Para el único detenido en la causa, el ciudadano español Alfredo Aranda Barberá, también se impuso la pena de 9 años de prisión y una multa de 15 mil pesos por el delito de transporte de estupefacientes. Aranda Barberá había planteado una excarcelación, pero el 6 de octubre de 2017, el mismo tribunal no hizo lugar.
Mientras tanto, el taxista marplatense Juan Eduardo Burgos, quien fuera pieza clave para la conformación de la empresa Mar Pesca Azul Argentina para realizar la exportación, le cupo una pena de cuatro años de prisión y una multa de ocho mil pesos.
A más de cuatro años del episodio, el único que se encuentra detenido es el ciudadano español Aranda Barberá, mientras que los otros condenados gozan de libertad hasta tanto quede firma la condena.

Qué dice el fallo Arriola

El 25 de agosto de 2009, la Corte Suprema de Justicia de Argentina resolvió, por unanimidad de todos sus integrantes, declarar la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la Ley de Estupefacientes (N° 23.737), que reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal con pena de prisión de 1 mes a 2 años (sustituibles por medidas educativas o de tratamiento). Según la Corte la inconstitucionalidad del artículo es aplicable a aquellos casos de tenencia de estupefacientes para consumo personal que no afecten a terceras personas.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Argentina en este tema ha sido oscilante. Comenzó en el año 1978, mientras transcurría la última dictadura militar, con el fallo “Colavini” donde se declaró la constitucionalidad de la penalización de la tenencia para consumo personal. Recuperada la democracia, en 1986 con el fallo “Bazterrica”, se declaró su inconstitucionalidad. Luego, en 1990, mediante el fallo “Montalvo”, se volvió al criterio de “Colavini”. Con el nuevo fallo (“Arriola”) se volvió, aunque con ciertos límites, al criterio de “Bazterrica”.

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