CORRUPCIÓN EN CHUBUT: LOS DEFENSORES PIDEN LA NULIDAD DE LAS ESCUCHAS TELEFÓNICAS. LOS IMPUTADOS AMAGARÍAN CON HABLAR EN VIVO Y EN DIRECTO. LOS ACUSADORES ESCUCHARÍAN POCO Y MAL. EL PROCURADOR NO DICE, Y EL JUEZ NO SABE O NO CONTESTA

Juicio de sordos, pero no de mudos

Por Juana de Arco*

Los abogados defensores de los doce imputados en la causa “Embrujo”, pidieron que las intercepciones de llamadas telefónicas que constan en la investigación, no sean tenidas en cuenta como pruebas válidas en el juicio oral y público pronto a realizarse.
El cuestionamiento lo realizaron en la audiencia preliminar que se realizó en la Oficina Judicial de Rawson que se inició en el miércoles y se extendió hasta ayer. Los abogados defensores Damián D´Antonio, Omar López y Fabián Gabalachis expusieron los argumentos principales, los que fueron escuchados atentamente por el juez Sergio Piñeda, los fiscales investigadores y los querellantes. Y todos coincidían en que los defensores tienen claro una cosa: si se validan las escuchas para los imputados, habrán quienes tiemblen ante la ruptura de silencios venideras.
El primer gran `pimporroteo´ se produjo porque el defensor oficial invitó a declarar al propio Jorge Miquelarena para que explique si es que sucedió y cómo fue que la empresa acusada Dual Core, habría construido algo en una de sus propiedades. Esto surgió como uno de los livianísimos contraataques que la defensa habría lanzado en torno a quienes investigan a quienes alguna vez fueron sus propios vínculos de una u otra manera. Como si fuera poco, también se le pide al secretario privado del Gobernador Mariano Arcioni, Alejandro Sandilo, que explique también las construcciones que le hicieron en sus propiedades. Y todo esto, se hizo trascender por audios que circularon profusamente por las redes sociales (………..)
Desde hace un tiempo, la justicia chubutense tiene esta contradicción rara de querer investigar a partir de escuchas, pero mantenerlas en absoluto secreto.
De hecho, El Diario intentó acceder a uno de los expedientes de la otra causa madre, “Revelación” para confirmar si uno de los audios que circularía y que presuntamente se trata de una escucha ordenada por la Justicia, consta en la misma tal cual. Pero no sólo no se autorizó tomar vista del Expediente, sino además no se confirmó el presunto audio bajo argumento que si se tratara de una prueba documental no es de acceso público. Todo este tremendo oscurantismo no hace más que poner en vilo el proceso judicial que se lleva a cabo, y sobre todo restarle la credibilidad que evidentemente ya no tiene en la opinión pública.
¿Porqué? Sencillamente porque hay fiscales que declaran haber recibido denuncias de empresarios de haber sido coimeados, y luego no avanzan con esas investigaciones. Hay Fiscales que han ampliado el `espectro investigativo´ presuntamente por `estrategia al pozo´; los hay quienes han aportado a resoluciones de condenas rápidas antes de una audiencia preliminar ablandando misteriosamente sus posiciones, un fiscal que fue allanado y nunca se explicó en demasía de que se trató ese procedimiento, otro que es íntimo amigo de uno de los liberados con pulsera, y luego ¿hasta aparece el Procurador como contratista de la empresa del principal acusado de la banda “Embrujo”? ¿No será mucho?
Como si faltara algo, dos fiscales y hasta el propio juez fueron denunciados al Consejo de la Magistratura por detención irregular de un exfuncionario cuando era funcionario, desconociendo la Constitución, sin que aun medie pronunciamiento del órgano al respecto.
En fin, al parecer todo, absolutamente pareciera que es subjetivamente interpretable, o directamente negociable.

Escuchame un poquito

De todo lo que no cierra, probablemente el uso discriminado de las escuchas telefónicas sea lo que más conflicto genera para el entendimiento marco de investigadores e investigados en Chubut. Y si hasta ahora ni los principales miembros de la familia del ex gobernador Das Neves han sido incorporados al proceso ni uno de sus principales asesores `ad honorem´ ha sido siquiera mencionado por su apodo, es porque o los investigadores no escucharían bien, o escucharían parcialmente.
De hecho, esta semana la gran preocupación de fondo radica en un audio que tendría como supuestos protagonistas al ex secretario de Unidad Gobernador, Gonzalo Carpintero, beneficiado con la prisión domiciliaria, nada menos que con el multiempresario `innombrable´ Jorge Aidar Bestene. Esa escucha existe, figuraría hasta hoy su transcripción, y hasta habría copias bajo resguardo en diferentes localidades, con lo que podrían surgir derivaciones impredecibles. Por lo cual para algunos, el clamor por dejar sin efecto el uso de las escuchas, que podría atemperar de plano la condena a los `ladrones de gallinas´ como se caracteriza en la jerga al grupo vinculado al “Embrujo”, tendría también la loable finalidad de evitar la trascendencia de él/los audios de quienes en verdad manejan `El Mecanismo´.
Dicen que el juez se tomará su tiempo hasta el jueves próximo para meditar sobre el asunto de las objeciones y pedidos de nulidades. Raro, en un magistrado que venía demostrando tanta celeridad a tal punto de aguantar estoicamente afiebrado, el desenlace de una audiencia de más de 12 horas corridas, con tal de no dilatar los procesos.

¿Qué dice la ley respecto a las escuchas telefónicas?

El Código Procesal Penal de la Nación permite a los jueces ordenar la intervención de comunicaciones telefónicas, según establece el artículo 236. También pueden obtener los registros que existan de sus comunicaciones telefónicas. La Ley de Inteligencia Nacional sostiene el mismo principio: las comunicaciones son inviolables en todo el país, “excepto cuando mediare orden o dispensa judicial en sentido contrario”.
Por otra parte, la Ley Nacional de Telecomunicaciones obliga a las empresas del sector a registrar y sistematizar las comunicaciones para su consulta por parte del Poder Judicial o el Ministerio Público Fiscal. Esa información debe ser conservada por un plazo de diez años. Estos plazos y obligaciones se incorporaron a la ley de telecomunicaciones en 2003, con la sanción de la Ley 25.873, que fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema en 2009 en el fallo “Halabi”.
Las escuchas judiciales, que siempre estuvieron bajo la órbita de la ex SIDE, fueron derivadas a la Procuración General de la Nación a través de la reforma de la Ley de Inteligencia que aprobó el kirchnerismo en febrero de 2015. Sin embargo, en diciembre de 2015, a través de un DNU, el presidente Mauricio Macri puso las escuchas en manos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). La Corte creó en febrero de 2016 la Dirección de Captación de Comunicaciones del Poder Judicial, en la que designó como directores generales a los camaristas Martín Irurzun y Javier Leal de Ibarra, y como director ejecutivo a Juan Tomás Rodríguez Ponte.

¿Cuál es la validez jurídica de las escuchas?

Las grabaciones telefónicas sólo pueden ser consideradas válidas en un proceso penal si cuentan con la orden de un juez. Algunas veces, una escucha puede ser indicio de otro posible delito que dé lugar a un nuevo expediente. En circunstancias excepcionales, como en casos de secuestros extorsivos, la ley prevé que pueda ser el fiscal quien solicite intervenciones telefónicas, para evitar las demoras que implica el pedido por parte del fiscal y la posterior confirmación del juez.
Existen antecedentes de tribunales que han avalado, además, el uso de grabaciones telefónicas aportadas por algunas de las partes del proceso, es decir que no se trató de una intervención ordenada por un magistrado. Se trata de casos en los que la grabación la obtiene quien resulta ser la víctima y en contra del imputado.
En la llamada causa “Skanska” hay una grabación en la que el gerente comercial de la compañía sueca Javier Azcárate admite que la empresa pagó coimas a funcionarios del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) y Nación Fideicomisos SA, una empresa del Banco Nación. En 2008 la Cámara Federal declaró la nulidad de esa prueba, lo que provocó el posterior sobreseimiento de los imputados. Sin embargo, ocho años más tarde la Cámara de Casación Penal resolvió que las pruebas eran válidas y el juez de primera instancia, Sebastián Casanello, reabrió la causa, en la que llamó a indagatoria al ex ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, y al ex secretario de Obras Públicas, José López.
En la mayoría de los casos, sin embargo, se admite que la grabación telefónica es simplemente un indicio para investigar la posible comisión de un delito. Así lo sostuvo el fiscal federal Gerardo Pollicita en la causa iniciada por la denuncia del fiscal Alberto Nisman contra la ex Presidenta CFK. “Pueden tener (…) una entidad indiciaria de utilidad para valorar con mayores elementos la hipótesis de la denuncia”, dijo el fiscal, sobre las miles de escuchas presentadas por el luego finado Nisman. Es triste, pero es así. Como decía Francisco de Quevedo “Donde hay poca Justicia, es un peligro tener razón”, no?

*Soy Juana de Arco, y ceniza de tantos…

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