UNA VEZ DEFINIDA LAS PASO Y TRANSMITIDO POR LOS MEDIOS LOCALES

Obligarían a los candidatos a intendente a debatir públicamente

Considerando “importante y necesario implementar una ordenanza que determine la obligatoriedad de realizar un debate político, entre los candidatos a la Intendencia municipal, a fin de transparentar las acciones, estrategias y planes futuros de gobierno”, y sosteniendo que, “establecer un debate político, en la campaña, complementa la transparencia democrática buscada por nuestra sociedad al permitir la discusión de los temas determinantes para nuestra ciudad y la planificación previa, de cada candidato, para resolverlos y/o ofrecer alternativas viables de gobierno”, la presidenta del bloque “Hacer por Rawson”, concejal María Laura Nievas presentó un proyecto de ordenanza que establece: “la realización de un debate público preelectoral entre todos los candidatos a Intendente de nuestra ciudad”.
Específicamente la autora cita como antecedente local en la elaboración de esta norma que, “la Asociación Civil Accionar (ACA), a través de su presidenta, Irene Enrique, solicitó mediante una nota, contemplar la instalación de un Debate Municipal entre todos los candidatos políticos”.

En la carrera final

Según prevé el artículo segundo, “el debate comprenderá a todos los candidatos cuyas agrupaciones políticas superen el piso de votos establecido para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias reguladas por la ley 26.571”.
Y específicamente determina que, “el debate tendrá lugar dentro de los veinte (20) y hasta los siete (7) días anteriores a la fecha de la elección definitiva. La elección del lugar será establecida con la condición de ser un espacio abierto al público de entrada libre y gratuita”.
En el último artículo, el proyecto define que, “el debate será transmitido por los medios locales informativos”

Plataformas y proyectos

La propuesta de la concejal Nievas, se basa en que, “en el año 2016 se sancionó la Ley N° 27337 que dispuso la obligatoriedad del debate presidencial modificando el Código Electoral Nacional, ley 19.945 y sus modificatorias”, Por entonces se estableció, “la obligatoriedad de debates preelectorales públicos entre candidatos a Presidente de la Nación, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agrupaciones políticas”.
Alude a que, “el debate comprenderá a todos los candidatos cuyas agrupaciones políticas superen el piso de votos establecido para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias reguladas por la ley 26.571”.
Cita que, “en su artículo 6° determinó la cantidad de Debates y Fechas: “Los debates tendrán lugar dentro de los veinte (20) y hasta los siete (7) días anteriores a la fecha de la elección. En caso de que la elección presidencial se decida a través del procedimiento de ballotage, se realizará un debate adicional, con los candidatos que accedan a la elección definitoria, el que tendrá lugar dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha de la elección”, concluye.

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