EL FALLO FUE POR MAYORÍA

Trece años de prisión por intento de femicidio

En la ciudad de Comodoro Rivadavia, el tribunal presidido por Gladys Olavarría, e integrado por Raquel Tassello y Alejandro Soñis, resolvió imponer al imputado E. D. M. la pena de 13 años y 4 meses de prisión luego de haberlo declarado penalmente responsable del delito de “tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por ser cometido contra una persona que mantiene una relación de pareja”. El voto mayoritario estuvo dado por los jueces Tassello y Soñis, en tanto que el de la minoría por la jueza Olavarría.
Por el Ministerio Público Fiscal asistió María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Franco Mellado, defensor particular del mismo.

El fallo

Los jueces del tribunal consideraron como circunstancia agravante el peligro ocasionado a terceros por la acción del imputado, por el peligro que sufrió un de sus hijas que estaba con la madre al momento del hecho. También el grado de indefensión de la víctima al momento del hecho. No consideraron como agravante al momento de establecer la pena la naturaleza de la acción, ni el daño emocional causado a los hijos dela pareja, “no se encuentra acreditado el daño emocional a los hijos” sostuvieron. Desecharon a la vez como agravante el motivo y la premeditación ya que el mismo “no se acreditó”. Tampoco consideraron como circunstancia agravante el medio empleado, un arma de fuego de alto poder ofensivo, ya que el mismo implica una “doble valoración” al estar incluido en la calificación legal del hecho. Respecto de las condiciones personales del imputado consideraron las mismas de carácter neutro.
Por otra parte, como única circunstancia atenuante tuvieron en cuenta la falta de antecedentes penales de E. D. M.
Asimismo, los jueces dispusieron la continuidad de la prisión preventiva del mismo, como lo solicitara la fiscal, en base a los elementos de convicción suficientes, la gravedad del hecho y el peligro de fuga existente. Manteniendo la medida de coerción hasta que la sentencia quede firme, o bien dentro de seis meses cuando se produzca la audiencia de control obligatorio de la medida, lo que ocurra primero.

El hecho

El hecho ocurrió el 10 de agosto de 2017, entre la 1:30 y las 4.25 horas, cuando la víctima D. A. G. L. se encontraba en su domicilio del barrio Los Tres Pinos de Comodoro Rivadavia, junto a su pareja, D. E. M., con quien convive hace aproximadamente ocho años, y los cuatro hijos de la pareja, que se encontraban durmiendo. En tales circunstancias, el imputado comenzó a increpar a su pareja, exigiéndole que le diga el nombre de la persona que días antes le había enviado un mensaje de texto. Al no tener respuesta D.E.M. se dirigió a una habitación y regresó con un arma de fuego, y mostrándosela a su pareja le dijo: “Esta es la que va a decidir si vos vivís o no, ahora yo tengo el mando”, tras lo cual apuntó con el arma a la cara y la cabeza de la víctima, exigiendo que le diga quién le había mandado el mensaje. Ante la negativa de la víctima, D.E.M., con claras intenciones de darle muerte, la empujó contra la pared, le apoyó el arma en el abdomen, y efectuó al menos un disparo que ingresó por la zona paraumbilical y salió por la cresta ilíaca derecha, provocando tres lesiones que no pusieron en peligro la vida, con un tiempo de incapacidad laboral estimado en menos de treinta días.

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