SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL PROYECTO DE LA ORDENANZA TARIFARIA 2019

Aplicarán multas de hasta 100 mil pesos a los comercios que no emitan factura

Una de las novedades de la Tarifaria del año próximo, que sería tratada en la Sesión Ordinaria del 22 de noviembre, es la actualización de los módulos A, B y C, los cuales rigen los valores establecidos para la realización de trámites y la aplicación de infracciones, entre otros ítems.
En este sentido, las multas para aquellos comercios que no emitan comprobantes de venta, es decir, que comercialicen productos o servicios “en negro”, oscilarán entre los 13 mil y los casi 100 mil pesos, según se trata de una primera infracción y de la reiteración de la misma en el tiempo.

Sanciones

De acuerdo a lo que expresa el documento de la Ordenanza Tarifaria, girada hace dos semanas al Concejo Deliberante por parte del equipo técnico y administrativo de la Secretaría de Hacienda, las multas “por infracciones a la Ordenanza 6.729 sobre emisión de comprobantes de venta” será, en el caso de la primera falta, de 850 módulos “B”; teniendo en cuenta que el monto de los mismos se actualiza tres veces al año, las infracciones serán para el primer trimestre del año, de 13.642,50 pesos en caso de cometerse por primera vez; 25.680 pesos para la segunda, a lo cual se suman diez días de clausura; sin embargo, en caso de que el comercio no cuente con un local físico, la multa se elevará a los 2.700 módulos B, es decir, 43.335 pesos. Finalmente, en caso de que exista una tercera infracción por parte del mismo comercio, la multa será de 2.200 módulos B, o sea 35.310 pesos, más una clausura por el término de treinta días; y si la empresa no dispone de un local físico, la penalidad se elevará a los 5 mil módulos B, unos 80.250 pesos.

Hasta 97 mil pesos de multa

Para mitad de año, precisamente entre los meses de mayo y agosto, con la actualización de los módulos B de 16,05 a 17,65 pesos, las multas pasarán a costar 15 mil pesos, 28.240 pesos y diez días de clausura, o bien 47.655 pesos si el comercio no dispone de oficina física, y en el último y más grave de los casos, 38.830 pesos más un mes de clausura y 88.250 pesos si la empresa no cuenta con local.
Finalmente, en el tercer tramo del año, de los meses de septiembre a diciembre, las infracciones por no emitir comprobante de venta serán, en caso de una primera falta, de 16.490 pesos; de 31.040 pesos y diez días de clausura, o 52.380 pesos si la empresa sancionada no trabaja en un local físico, y 42.680 pesos más un mes de clausura, o bien 97 mil pesos para las oficinas que no operen en un comercio físico.

Qué normativa rige actualmente

La Ordenanza 6.729, promulgada hace diez años, rige la obligatoriedad a los comercios para que emitan comprobantes por la comercialización de productos y servicios.
En este contexto, establece que “los comerciantes que realicen operaciones económicas que involucren tráfico, comercialización y producción de bienes y servicios, deben emitir facturación o documentación respaldatoria de ventas o servicios prestados” y que “los comprobantes de operaciones económicas deben ser emitidos en el momento de efectuarse la transacción, ya sea en forma manual o electrónica; en caso que la elección corresponda a este último, ante cualquier desperfecto, corte de energía eléctrica o cualquier otro factor, deben emitirse instantáneamente las correspondientes facturas manuales”.

Inspecciones

En la misma línea, la normativa señala que “queda prohibida la emisión a consumidores de comprobantes no válidos como facturas” y que “la Municipalidad, a través de la Dirección General de Rentas, verificará periódicamente la emisión constante de documentación respaldatoria de ventas, de forma de corroborar la veracidad de las declaraciones juradas”, agregando que “a tal efecto, los comprobantes y los registros de las operaciones perfeccionadas, deben permanecer a disposición de los inspectores actuantes en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente o razón social, y no en poder de los asesores contables/impositivos/legales”.

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