HABÍA RECIBIDO PENA DE 12 AÑOS DE CÁRCEL, PERO AHORA CUMPLIRÍA ALGO MÁS DE 3 AÑOS

Condenado por “intento de femicidio” fue beneficiado por la figura de “lesiones”

A mediados de 2016, uno de los casos más resonantes ocurridos en Puerto Madryn tuvo como protagonistas a Brian Petrillán y a su ex pareja, Erica Gallegos, a quien apuñaló cinco veces frente a sus hijos y la dejó incapacitada para caminar normalmente.
El hecho había tenido lugar a menos de un mes del femicidio de Diana Verónica Rojas, la estudiante oriunda de Entre Ríos cuyo cuerpo fue hallado a la vera de la Ruta Provincial 1, un caso que conmocionó a la comunidad de Puerto Madryn.
Sin embargo, a pesar de que Petrillán había sido condenado por intento de femicidio a la pena de 12 años de cárcel, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) le redujo la calificación a “lesiones”, fundamentando que el agresor no había tenido intención de matar.
Incluso, la conmoción generada por el ataque fue tal que motivó varias movilizaciones de familiares y amigos de la víctima, además de vecinos, bajo la consigna de “Ni Una Menos”, pidiendo por un mejor abordaje de las políticas públicas en materia de violencia de género, así como también de condenas ejemplares.
“Gracias a Dios él a está preso; estamos luchando para que no entre por una puerta y salga por la otra, que nos escuchen los de arriba, basta esto de que ‘estaba bajo los efectos de’; que se terminen con las salidas transitorias, con los arrestos domiciliarios”, había manifestado la madre de Erica durante una de las marchas.

Definirán la nueva pena

En este contexto, el máximo órgano judicial de la provincia revocó la condena por femicidio en grado de tentativa y lo recalificó como “lesiones graves agravadas por ser ocasionadas en un contexto de violencia de género”, resolución que fue firmada por los ministros Miguel Donnet, Mario Vivas y Alejandro Panizzi.
Con la nueva calificación, la pena disminuirá, por lo cual el caso fue reenviado a los Tribunales de Puerto Madryn para que se celebre una nueva audiencia de dictado de pena, cuya expectativa oscilará entre los tres y los diez años de cárcel.
Por su parte, la fiscal del caso, María Angélica Cárcano, explicó que “este caso era la primera condena por intento de femicidio que se dio en la ciudad, en el marco de la modificación de la ley” y sostuvo que, “con esta decisión del Superior Tribunal de Justicia, se deberá fijar una nueva audiencia, donde habrá que pedir una nueva pena; la calificación que se dispuso tiene un mínimo de tres años”.

Apuñalada frente a sus hijos

El ataque tuvo lugar durante la noche del 11 de junio de 2016, cuando Juan Braian Petrillán se dirigió al domicilio de Erica Gallegos, quien se encontraba durmiendo en su casa junto a sus hijos menores; el agresor pateó la puerta y le asestó cinco puñaladas “produciéndole heridas de tal gravedad, provocándole una sustancial pérdida de sangre”, según indica la sentencia.
De acuerdo a la causa, Petrillán le dijo: “Te vas a acordar de mí”. Durante el ataque, uno de los pequeños salió de su casa y le advirtió a su abuela lo que había pasado. La mujer encontró “a los menores llorando y a su hija tirada en un charco de sangre, por lo que la trasladaron inmediatamente al Hospital”, reza el expediente judicial.
Durante la audiencia de control de detención, el acusado dijo no recordar nada de lo ocurrido y, en su declaración, advirtió: “Soy de tomar, pero recuerdo. Me agarro ‘pedos’ conscientes. Pero acá no recuerdo”.
Finalmente, fue condenado a 12 años de prisión por intento de femicidio, tratándose de la primera condena por esta calificación que se dio en la ciudad Puerto Madryn, sentencia que fue confirmada por la Cámara Penal.

La víctima estuvo al borde de la muerte

Gallegos sufrió “un grave compromiso vital”. El Cuerpo Médico Forense presentó un informe con las lesiones: “Una en muslo izquierdo que seccionó vena femoral, arteria femoral profundas y arterias femoral superficial; en muslo derecho secciona vena safena, músculo cuádriceps e impacta contra el hueso del fémur; pierna izquierda dos heridas punzocortantes en cara lateral y posterior con compromiso de los músculos gemelos. Muñeca izquierda corte oblicuo”. Las lesiones le generaron a la víctima una discapacidad para caminar.

Cuáles fueron los argumentos del Superior

Los ministros tomaron los argumentos del defensor público Custodio Gómez, quien sostuvo que “las estocadas (estaban dirigidas) a las piernas de Gallego, lo cual indicaba que su intención era lesionarla, no matarla”, agregando que “hubiera sido distinto si las puñaladas se hubieran dirigido de la cintura para arriba, al cuello o al tórax”.
Según el fallo, la expresión “te vas a acordar de mí” significaba que no era su intención quitarle la vida, sino “de qué manera se acordaría de él” si estaba muerta.
En tal sentido, los magistrados valoraron “la actitud asumida por el autor durante la ejecución del hecho, que no avanzó hasta quitarle la vida, sino que le dijo que se acordaría de él”, de acuerdo a lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal.
Para los jueces, según el MPF, también fue un indicio que no tuvo intención de matar el que en la “habitación hubiera un menor, al que Petrillán vio, que podía dar aviso del ataque o pedir auxilio, y el hecho de que el atribuido detuviera la agresión sin que mediara un acto o acción de un tercero”.

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