A PARTIR DE LA ACTUALIZACIÓN EN LOS VALORES REGIDOS POR LA TARIFARIA

Los taxis y remises pagarán entre 17 mil y 24 mil de impuesto anual

En el marco de las nuevas tarifas e impuestos que regirán a partir del año próximo, uno de los sectores alcanzados por la actualización de valores es el del transporte público; en este caso, de taxis, fletes y remises.
Actualmente, existe un impuesto denominado “Contribución Única para Transporte Público de Pasajeros (C.U.T.P.P.), establecido en el Código Tributario, que abarca dichas modalidades de transporte y se abona una sola vez al año, teniendo en cuenta el costo más bajo de los Módulos “A”, determinados por el período de enero a abril.
Los módulos se actualizan tres veces el año; en el caso de los primeros, en dicho período tendrán un costo, a partir de 2019, de 7,55 pesos; entre mayo y agosto, la cifra ascenderá a los 8,30 pesos y, finalmente, durante el tramo de septiembre a diciembre el valor será de 9,15 pesos.
De las cifras previstas por la Ordenanza Tarifaria en cuanto al valor de los módulos, se desprende que entidades bancarias deberán abonar, anualmente, poco más de un millón y medio de pesos, mientras que en el caso de las empresas que extraigan y/o elaboren pórfido, el valor dependerá de la cantidad de metros cuadrados que tengan de superficie, oscilando el impuesto entre los 600 mil pesos y el millón de pesos.

Cuánto abonarán remises, fletes y taxis

Para el cobro del C.U.T.P.P., el Municipio tomará el valor de 7,55 pesos, independientemente del momento del año en el cual se realice el trámite.
De este modo, las “unidades de taxis” pagarán por dicho concepto un total de 3.248 Módulos “A” anuales, es decir, unos 24.522,40 pesos; las “unidades de taxi-flete” deberán abonar unos 2.274 Módulos “A”, o sea 17.168,7 pesos y, los remises afrontarán el pago de 3.248 Módulos “A”, al igual que los taxis.

Pesqueras, entre 600 mil y 1 millón

Uno de los rubros a los que se le modificó la forma de tributar la Tasa de Habilitación Comercial es el pesquero y el de las empresas de “extracción y elaboración de pórfidos”.
Anteriormente, se abonaba una suma de 18 mil pesos, de carácter fijo; no obstante ello, ahora el valor dependerá de la superficie total de cada empresa.
En el caso de aquellas que tengan hasta 5 mil metros cuadrados de superficie total, la Tasa de Habilitación será de 80 mil Módulos “A” por año ($604.000); las que superen los 5 mil metros cuadrados pero tengan menos de 10 mil, abonarán 100 mil Módulo “A” anuales ($755.000), y las que superen los 10 mil metros cuadrados y tengan hasta 50 mil de superficie total, deberán pagar por dicha Tasa unos 125 mil Módulos “A” por año ($943.750); para aquellas que superen los 50 mil metros cuadrados de superficie, la Tasa será de 135 mil módulos, unos 1.019.250 pesos.

Cuánto deberán pagar los bancos

Dependiendo del tipo de actividades de cada rubro, varía la cantidad de Módulos a abonarse en concepto de Tasa de Habilitación Comercial.
Por ejemplo, para las entidades bancarias, el impuesto será de 200 mil Módulos “A” por año, totalizando 1.510.000 pesos.
Las “instituciones financieras” comprendidas en la Ley 21.526 (Ley de Entidades Financieras”, abonarán por Tasa de Habilitación unos 44 mil Módulos “A” ($332.200); aquellas que no estén nucleadas en dicha legislación pagarán 302.000 pesos, es decir, 40 mil Módulos “A” por año.
Para las “empresas de Loterías y Casinos”, la Tasa costará 142 mil Módulos “A” anuales ($1.072.1000) “por cada local o salón de juego”, al tiempo que “las empresas de Loterías y Casinos cuyos titulares sean contribuyentes directos en el impuesto sobre los ingresos brutos de la Municipalidad de Puerto Madryn, tributarán en forma anual un monto fijo de 106 mil Módulos ‘A’”, o sea 800.300 pesos.

Mayoristas y parques de diversiones

Por otro lado, las empresas mayoristas de venta de combustible, “sin surtidores para carga de vehículos automotores”, tributarán 50.400 Módulos “A” anuales ($380.520) y las “empresas responsables de la administración o concesionarias del aeropuerto”, unos 142 mil Módulos de la misma categoría ($1.072.100).
Los parques de diversiones, “circos y/o similares”, tributarán por mes o “fracción” unos 1.250 Módulos “A”, es decir, unos 9.437,5 pesos.

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