APUNTAN A REGULAR ACTIVIDADES CONSIDERADAS “DEGRADANTES” PARA EL MEDIO AMBIENTE

Piden estudios de impacto ambiental para obras y desarrollos en Pirámides

Una iniciativa legislativa apunta a que las diversas actividades y proyectos que tengan lugar en la villa balnearia, deban estar sujetos a una evaluación que mida el impacto ambiental, en virtud de la oposición de vecinos de Puerto Pirámides a varios desarrollos que se realizan desde hace tiempo en la zona, muchos de los cuales podrían atentar contra el ecosistema.
La propuesta, elaborada por el concejal Fabián Gandón, tuvo en cuenta que la Ley XVI 77 declaró a la Comuna Rural como una “Comisión de Fomento”, quedando ésta sujeta a las normas y pautas establecidas en la Ley XI 20, “que crea el Área Natural Protegida Península Valdés y aprueba su Plan de Manejo”.
Además, el documento especificó que “las normas, ordenanzas, planes urbanísticos, permisos y demás actividades administrativas que realice la Comisión de fomento de Puerto Pirámides deberán considerar el conjunto de reglas y normas que se desprenden del plan de manejo de Península Valdés y de la ley marco de Áreas Naturales Protegidas provinciales”.

Control y fiscalización

Por otro lado, el Código Ambiental de Chubut, “con sus decretos reglamentarios regula las actividades a las que debe requerirse una evaluación de impacto ambiental en todo el territorio de la provincia”, además de que “la Secretaría de Ambiente es el organismo municipal encargado del control y fiscalización de los aspectos ambientales en la ciudad; así como del establecimiento de políticas ambientales”, puntualizó el proyecto.
En el mismo ámbito, el edil planteó que “la Secretaría de Obras Públicas es el organismo municipal encargado del control y fiscalización de las obras propuestas a construirse en el ejido Municipal” y que “es necesario reglamentar los procedimientos administrativos vinculados con la Evaluación de Impacto Ambiental en el Ejido Municipal, regulando los mecanismos que aseguren la ejecución de las obras de acuerdo a lo determinado por la Autoridad de Aplicación correspondiente”, agregando que “la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) debe servir como un instrumento para asegurar que los impactos negativos del desarrollo sean evitados, minimizados o compensados”.

Actividades “degradantes”

La propuesta, que podría tener tratamiento legislativo por estos días, establece que “los proyectos, actividades y obras propuestas a desarrollarse en el Ejido Puerto Pirámides y/o en su Área de Influencia Ambiental, públicos o privados, capaces de degradar el ambiente, deberán someterse a una Evaluación de Impacto Ambiental en la forma prevista en la presente Ordenanza”, a la vez que califica como “actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente” a aquellas que “contaminen directa o indirectamente el suelo, agua, aire, flora, fauna y otros componentes naturales y/o culturales del ecosistema”, así como también a las que “modifiquen la topografía”.

Destrucción de flora y fauna

Por otro lado, incluye en la misma categoría a aquellas actividades que “alteren o destruyan, directa o indirectamente, parcial o totalmente, individuos y poblaciones de flora y fauna”; “modifiquen los cauces, caudales, régimen y comportamiento de las aguas pluviales y subterráneas”; “emitan directa o indirectamente ruido, calor, luz, radiación ionizante y otros residuos energéticos molestos o nocivos”; “modifiquen cualitativa y/o cuantitativamente la atmósfera y el clima”; “produzcan eutrofización de las masas de agua”; “utilicen o ensayen dispositivos químicos y biológicos”; “produzcan radiaciones (emisiones por las antenas)
”; “agoten los recursos naturales no renovables”; “favorezcan la erosión, tanto eólica, hídrica y por gravedad” y, también, “cualquier otra actividad capaz de alterar los ecosistemas y/o sus componentes, tanto naturales como socioculturales y la salud y bienestar de la población”.


Qué datos se tendrán en cuenta

Al mismo tiempo, dichas actividades “estarán sujetas, para todas sus etapas, a una Evaluación de Impacto Ambiental”, al tiempo que “la información para proceder a la Evaluación estará compuesta, como mínimo, por datos generales “que identifiquen el proyecto, actividad u obras, al titular/propietario y al responsable del mismo”, así como también una “estimación de los impactos positivos y/o negativos del proyecto, actividad u obra sobre el medio ambiente físico, biológico, cultural y socioeconómico, en cada una de sus etapas”, entre otras.

Suspensiones y multas

En otro orden, cuando un proyecto, actividad u obra comenzara a ejecutarse sin el cumplimiento de la previa aprobación de la Evaluación en cuestión, el mismo “será suspendido de inmediato al sólo requerimiento de la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar y de las sanciones que más adelante se regulan”, figura el documento, añadiendo que, en dichos casos, “se aplicará una multa de hasta el 5 por ciento del monto del proyecto, actividad u obra”.

Quiénes controlarán

Otra de las condiciones por las cuales podría suspenderse la obra u actividad es “la ocultación de datos, su falseamiento o manipulación maliciosa en el procedimiento de evaluación” y “el incumplimiento o transgresión de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto”.
Las autoridades de aplicación de la normativa, en caso de ser aprobada, serían la Secretaría de Ambiente, “o el organismo que en futuro la suceda en sus funciones y la Secretaría de Obras Públicas, o el organismo que en futuro la suceda en sus funciones”, consignó el edil en la propuesta.

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