SIN EMBARGO EL MISMO IRÍA A REMATE PÚBLICO

Piden que se designe un patrocinante para el edificio de Villegas 516

Desde que fuera finalmente clausurado y decomisado, el inmueble ubicado en la calle Villegas de Puerto Madryn, que otrora funcionara como “VIP” y sitio donde varias mujeres de nacionalidad paraguaya habían sido secuestradas y obligadas a prostituirse, el Concejo Deliberante planteó la posibilidad de utilizar el espacio como lugar para que funcionen oficinas de lucha contra la trata.
Ello, en el marco de la creación del Comité Interdisciplinario y Multisectorial contra la Trata de Personas, creado en el ámbito legislativo y con activa participación de distintas instituciones y ONG; dicho espacio prevé combatir el flagelo a partir de acciones concretas, así como también mecanismos de difusión y talleres de concientización respecto de una problemática que no escapa a ninguna ciudad del país actualmente.
Sin embargo, hace algunas semanas, desde el Gobierno Provincial, la subsecretaria de Derechos Humanos y ex concejal de Madryn, Carla Sánchez Galindo, advirtió la imposibilidad legal de que finalmente el espacio sea utilizado como “oficinas” para ejecutar programas antitrata.
Por el contrario, el mismo iría a remate público y, una vez concluido el proceso, el dinero se utilizaría para resarcir o asistir a víctimas de esta metodología delictiva.

El dueño fue condenado

En este contexto, durante la última Sesión Legislativa, la edil Mariela Williams, que a su vez integra el Comité contra la Trata, fundamentó la reiteración del pedido en el Oficio Judicial Nro. 470/2018-EP, emitido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia; el expediente caratulado “Aborsky, Pablo Eduardo s/ Infracción de la Ley. 26.364”, que refiere a quien fuera propietario del edificio, condenado a prisión por trata de personas, y la Acordada Nro. 2/18 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, además de la ley 25.632, el Código Penal Argentino y la Carta Orgánica Municipal.
Además, planteó que a partir del mencionado Oficio, “el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Comodoro Rivadavia, y en relación al decomiso del bien ubicado en calle Villegas de la ciudad de Puerto Madryn implicado en el delito de Trata de Personas, se informa a este Concejo Deliberante que se ha puesto a disposición de la Oficina Provincial de Tráfico y Trata de Personas de la Subsecretaria de Desarrollo Humano y Familia dependiente del Ministerio de Familia y Promoción Social de Chubut, intimando a designar patrocinante a fin de que el mismo sindique el programa u organismo con personería jurídica a cuyo nombre será inscripto el bien”.

Un fallo de la Corte avalaría el decomiso

Por otro lado, expuso que “mediante la acordada 2/18 de la C.S.J.N., se ha sostenido en cuanto a los bienes decomisados por delitos penales que “resulta de toda justicia asignarle a estos bienes una finalidad de utilidad pública de modo tal que, a la par de asegurarse su conservación, toda la sociedad se beneficie con ellos” y que “el decomiso de bienes inmuebles resulta procedente en virtud de lo regulado expresamente en el Protocolo para Prevenir, reprimir y Sancionar la Trata de Personas, ratificado por la Argentina en el año 2002, y aprobado por ley 25.632”.
Dicha norma, “en su artículo 12 dispone que los estados parte adoptaran en la medida que permita su ordenamiento jurídico interno las medidas que sean necesarias para autorizar el decomiso (…) de los bienes (…)”, agregó.

Una función reparadora

Además, Williams expresó, a través del documento, que “resulta procedente en virtud de lo establecido en el Código Penal de la Nación Argentina, Articulo 23, el decomiso de los objetos intencionalmente utilizados para consumar o intentar el delito, tales como los inmuebles, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios”, sin mencionar que “establece que en caso de condena impuesta por los delitos previstos por los artículos 125,125 bis, 127, 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 del Código Penal, los bienes decomisados con motivo de tales delitos serán afectados a programas de asistencia a la víctima”.
En esta línea, la edil del oficialismo consignó que “tal como se desprende de la numerosa normativa vigente aplicable a este caso concreto, no hay dudas de la función reparadora que cumple el decomiso para quienes sufrieron el delito, quienes muchas veces quedan olvidadas” y recordó que la Carta Magna de la ciudad, en su Artículo 84, inciso 8, establece que, a los efectos de desarrollar políticas públicas vinculadas con la necesidad de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres, debe incentivarse el “desarrollo de programas integrales de prevención y asistencia a las víctimas de violencia familiar y del delito de trata de personas”.

“Cosa juzgada”

Por todo ello, la comunicación, dirigida a la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia, solicitó “con carácter urgente”, por parte del Concejo Deliberante, y “dada la gravedad del caso en particular, se designe patrocinante, de acuerdo a lo dispuesto mediante Sentencia judicial firme, que hace cosa juzgada, del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Comodoro Rivadavia, siendo exclusiva responsabilidad y competencia de vuestro Ministerio Provincial, cumplir la ley en el tiempo y forma que requiere un caso de tal magnitud”.

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