POR INCUMPLIMIENTO A LA LEY AMBIENTAL

Intimaron a Petrolera Patagonia al cese de operaciones en dos yacimientos

El Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable del Chubut resolvió intimar al cese de las operaciones en los yacimientos Alberto y Don Ernesto, próximos a la ciudad de Comodoro Rivadavia, a la empresa Petrolera Patagonia S.R.L., luego de la realización de las inspecciones por parte de integrantes del Ministerio de Hidrocaburos y de la Dirección General Comarca Senguer – San Jorge del organismo ambiental provincial, en horas de la mañana de este jueves.
En los yacimientos “Alberto” y “Don Ernesto” se hizo presente el director general de la Comarca Senguer-San Jorge del Ministerio de Ambiente, Roberto Jure, y el director Ambiental de Hidrocarburos, Nicolás Coluccio, junto con técnicos de ambos organismos, para constatar la situación ambiental de ambos recursos y comparar su estado con relación a inspecciones anteriores.
En el lugar, este trabajo de control e inspección dio como resultado el “franco incumplimiento por parte de la empresa Petrolera Patagonia S.R.L. de la legislación ambiental vigente” en la materia y se labraron las actas correspondientes, como así también se constató además la construcción de un tanque de 650 metros cúbicos sin el correspondiente estudio de impacto para su aprobación, incumpliendo la empresa con lo normado por el decreto provincial nº 185/09 y su decreto reglamentario nº 1.003/16.
Asimismo, tomando en consideración los resultados de las inspecciones realizadas oportunamente, sumado a los desvíos ambientales, situaciones ambientales, el estado de operación y mantenimiento de las instalaciones, y que no se observó ningún cambio respecto de informes anteriores, se dejó constancia de tal situación que constituiría un alto riesgo para la salud de los operarios, de la población circundante y del ambiente propiamente dicho.
Por lo expuesto en actas, el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable, intimó a la empresa Petrolera Patagonia S.R.L. a la clausura preventiva de ambos yacimientos, invocando para tal medida el principio precautorio de la ley provincial XI nº 35.

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