Los bancos deberán informar a la AFIP los datos de sus clientes

El Gobierno oficializó un régimen informativo para los bancos y otros agentes del sector financiero suministren a la AFIP los datos de sus clientes para la liquidación del impuesto a las Ganancias sobre la renta financiera obtenida durante 2018.
La medida fue oficializada a través de la Resolución General 4394/2019 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, con la firma del recaudador federal Leandro Cuccioli.
El organismo estableció un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión.
Las entidades deberán informar sobre las operaciones efectuadas por sus clientes personas humanas y sucesiones indivisas por las que paguen o pongan a disposición de éstos últimos, durante el año calendario 2018, intereses o rendimientos que puedan estar alcanzados por el nuevo impuesto.
Los sujetos obligados deberán informar apellido y nombres y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), Código Único de Identificación Laboral (C.U.I.L.) o Clave de Identificación (C.D.I.), del cliente.
De tratarse de depósitos bancarios a plazo, las entidades tendrán que precisar tipo de depósito; número de certificado; carácter del informado; fecha de alta; fecha de vencimiento; moneda de constitución; monto depositado en moneda original y su equivalente en pesos.

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