MODIFICARON LAS CONDICIONES EN LAS QUE SE PUEDE DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Suman regulaciones a la venta ambulante de productos en Madryn

Una de las cuestiones que más suele preocupar a los comerciantes locales, además de los altos costos de los servicios y las cargas sociales, es el avance de la venta ambulante en algunos espacios de la ciudad; se trata de una actividad que, si bien se encuentra regulada, muchas veces encuentra sus “zonas grises”, siendo el frente costero un espacio donde, casi a diario, turistas y locales compran productos cuya procedencia es un misterio.
Por ejemplo, anteojos de sol, gorras, cadenas y pulseras; normalmente, quienes comercializan este tipo de productos son en su mayoría extranjeros, que buscando un mejor futuro arribaron a la ciudad del Golfo.
Sin embargo, la proliferación de esta modalidad de venta, exenta de impuestos y sin que sus responsables tributen a nivel local, genera un impacto directo en los locales de Madryn, donde más de un comerciante reclamó por la regulación de la misma.

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Una adecuación necesaria

Consecuentemente, desde el Municipio avanzaron en establecer y ratificar el marco normativo que rige tanto para la venta ambulante como así también, para la misma en la vía pública por parte de locales comerciales que ya funcionan en el ejido urbano de Puerto Madryn.
Según se publicara en el último Boletín Oficial municipal, se hizo referencia a la Ordenanza 5.293, promulgada en 2004 y que preveía “evitar situaciones conflictivas” y “armonizar la actividad de venta ambulante con los comercios establecidos”, a la vez que desde la administración local consideraron que “es necesaria una adecuación de la mencionada Ordenanza debido a una mejor convivencia con los comerciantes de nuestra ciudad”.

Evitar conflictos entre partes

Por otro lado, “atendiendo el relevamiento realizado por parte de los inspectores dependientes de la Dirección de Inspecciones Municipales y Control Alimentario donde se observa la necesidad de implementar que las actividades de venta ambulante se realicen exclusivamente de forma móvil”, consignaron desde el Municipio, en virtud de la nueva normativa aprobada por el Concejo Deliberante, añadiendo que “es menester de este Municipio organizar y regular una orden a efectos de evitar situaciones conflictivas, amortizando la actividad de venta ambulante con los comercios establecidos”.

Cupos por zona

La legislación local que permanece vigente desde 2004, además de la modificación recientemente realizada, señala que “el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área que corresponda, establecerá el cupo por zona y por rubro de los productos a comercializar, consensuado con la Asociación de Vendedores Ambulantes”, agregando que “no se podrá conceder permiso para instalar paradas fijas o circular como vendedores ambulantes, a personas con comercio establecido”.
En la misma línea, consigna que “se prohíbe realizar actividades en el interior, pasillos y veredas, de galerías y/o entradas de comercios destinados a circulación de personas, por ejemplo estaciones terminales de transporte; terrestres, aéreas, marítimas” y que “cuando las actividades sean desarrolladas en el interior de lugares o locales de acceso público (espectáculos deportivos, artísticos, Fiesta Nacional del Cordero, y otras); las empresas, instituciones a personas propietarias, el encargado, gerente a quien estuviere al frente del mismo, serán responsables del cumplimiento de esta Ordenanza, exigiéndosele a todas las personas que efectúen las ventas las mismas condiciones que a los vendedores ambulantes, incluso la extensión de un carnet habilitante a tal efecto”.

Cuáles son las nuevas reglas

La propuesta estableció la modificación del Artículo 16 de la Ordenanza 5.294, que anteriormente permitía que los vendedores ambulantes puedan “permanecer en un lugar fijo por un espacio no superior a 12 horas siempre que no exista comercio instalado que venda los mismos productos en un radio no menor a 100 metros”.
El artículo modificado ahora consigna que “las actividades deberán desarrollarse exclusivamente de forma ambulante”, sumando a ello que “el desplazamiento de las personas podrá ser a pie, en bicicleta, triciclo y/o vehículos habilitados a tal fin” y que “los vehículos que se utilicen para la venta de productos comprendidos en la presente Ordenanza, deberán contar con Habilitación Municipal, debiendo presentar la autorización toda vez que fuera solicitada por los inspectores municipales”, concluyendo que “los vehículos habilitados no superarán una capacidad máxima de una tonelada de carga”.

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