RECHAZARON EL RECURSO PRESENTADO POR EL MUNICIPIO DE EL HOYO

El STJ respaldó resolución del Tribunal Electoral Provincial

El pleno del Superior Tribunal de Justicia del Chubut rechazó el recurso presentado por el intendente de la Municipalidad de El Hoyo, Daniel Antonio Cárdenas, quien pretendía que se dejara sin efecto la resolución del Tribunal Electoral Provincial que impide a la comuna adherirse al proceso electoral en curso.
Los jueces del Tribunal recordaron que la ley Provincial XVI N° 46 que regula el Sistema Electoral para las Corporaciones Municipales, establece que el acto de convocatoria a sus elecciones será dictado por el Concejo Deliberante, en las fechas y plazos que determina el art. 16.
Resaltaron que la misma Ley establece en el inciso b) del artículo 15, como una de las atribuciones y deberes del Tribunal Electoral municipal, la convocatoria a elecciones, cuando no lo hiciere la autoridad municipal dentro del plazo legal.
Según los ministros, resulta clara la Ley al determinar como un deber, tanto del Concejo Deliberante como del Tribunal Electoral municipal, el de dictar el acto de “convocatoria” a elecciones municipales locales, o simultáneamente con las provinciales y nacionales. De allí que no cubre ese deber, la sola voluntad de adherir a un acto eleccionario.

Argumentos

Los magistrados argumentaron que lo que ha hecho el municipio de El Hoyo con el dictado de la Ordenanza N°02/2019 de fecha 05 de diciembre de 2018 fue cumplir con la invitación dispuesta por los Decretos del Poder Ejecutivo Provincial a adherir al llamado a elecciones provinciales. Pero ello, en manera alguna relevó al Municipio de su obligación legal de convocar a sus elecciones locales, conforme la normativa aludida.
Sostienen además que interpretar lo contrario devendría en un decisorio de cumplimiento imposible, atento al desarrollo del cronograma electoral en curso, en tanto ya han precluido instancias en dicho proceso que no se pueden retrotraer.
Aseveraron que, la Municipalidad de El Hoyo, recién cumplió con el deber de dictar el acto expreso de convocatoria tanto a elecciones primarias como generales, con la posterior Ordenanza N° 17/2019 que fue sancionada el día 05 de febrero de 2019, norma que no fijó una fecha específica de entrada en vigor, y respecto de la cual tampoco la recurrente acreditó su publicación oficial, razón por la cual no hay una fecha cierta de entrada en vigencia.
“Esta circunstancia además nos permite aseverar -dijeron los ministros- que las agrupaciones políticas se vieron impedidas de conformar las alianzas que hubieren podido realizar, y que otra solución hubiera conllevado al necesario corrimiento del cronograma electoral, impidiendo la formalización de las elecciones conforme la fecha dispuesta en los Decretos correspondientes”.
Y concluyeron: “Se presenta en el caso una situación concreta de manifiesta imposibilidad, por suscitar un retraso insalvable en el avance de los actos del cronograma electoral”.
El fallo fue refrendado por los doctores Mario Vivas, Miguel Donnet, Raúl Vergara y Sergio Lucero.

A las urnas

Con este fallo, sólo 13 localidades quedaron habilitadas para desdoblar los comicios. Irán a las urnas el 7 de abril y el 9 de junio, Cholila, Dolavon, El Maitén, Esquel, Gobernador Costa, Gualjaina, Paso de Indios, Puerto Madryn, Puerto Pirámides, Rada Tilly, Río Pico, Trelew y Trevelin.

Catorce provincias desdoblarán sus elecciones

La Cámara Nacional Electoral aprobó el cronograma electoral para las próximas elecciones nacionales que, entre otras cuestiones, establece las fechas de las elecciones primarias y las generales, cuándo podrán consultarse los padrones, el reconocimiento de alianzas electorales y los plazos de la campaña electoral.
El calendario electoral del 2019 comenzó el domingo 27 de enero en La Rioja con la consulta popular promovida por el gobernador Sergio Casas para habilitar su re-reelección.
Hasta el momento son 14 los distritos que confirmaron que desdoblarán sus elecciones: esto quiere decir, que sus ciudadanos irán a las urnas a votar cargos locales en una fecha distinta a la prevista para los comicios nacionales.
Las provincias que confirmaron que no seguirán el calendario nacional para sus elecciones a gobernador y legisladores son Neuquén, Río Negro, Córdoba, La Pampa, San Juan, Chubut, Entre Ríos, Santa Fe, San Luis, Mendoza, La Rioja, Misiones, Tucumán y Chaco. Seis de ellas tendrán además primarias obligatorias en virtud de sus legislaciones locales (ver infografía). Jujuy podría adoptar un esquema similar.
La Ciudad de Buenos Aires y la provincia de Buenos Aires, donde buscarán su reelección Horacio Rodríguez Larreta y María Eugenia Vidal, tendrán sus elecciones locales el mismo día que se vote presidente y vice.
Las provincias Santiago del Estero y Corrientes no renuevan autoridades locales en 2019. El 11 de agosto todo el país irá a las urnas para elegir en primarias los candidatos que participarán de las elecciones generales. La fecha de las elecciones generales es el 27 de octubre. En caso de ser necesario, el 24 de noviembre se realizará el balotaje presidencial.

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