LA INICIATIVA CONTEMPLA ENDURECIMIENTO DE PENAS EN CASOS DE NARCOTRÁFICO

Aborto, Corrupción y Medio Ambiente, ejes del nuevo proyecto del Código Penal

El Gobierno presentó en el Congreso Nacional el proyecto de ley de reforma del Código Penal, que entre sus principales puntos contempla un endurecimiento de las penas contra el narcotráfico, la corrupción, el terrorismo y su financiación; incluye los delitos de lesa humanidad; tipifica nuevas conductas en el marco de los siniestros viales e incorpora la responsabilidad de la persona jurídica.
Además, fija criterios claros para la determinación de la pena y achica el margen de discrecionalidad de los jueces, especialmente en los casos violencia contra las mujeres y personas en situación de vulnerabilidad.
Los hechos de violencia de género serán considerados como agravantes en las penas del tercio superior de la escala penal que corresponda para cada delito.

Aborto

Si bien continúa siendo punible el aborto excepto en condiciones especiales («Si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o mental de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios» o «Si el embarazo proviene de un abuso sexual»), un nuevo artículo abre a la evaluación de los jueces cada caso.
«El juez podrá disponer que la pena (que podrá ser de 1 a 3 años) se deje en suspenso o eximirla de ella, teniendo en cuenta los motivos que impulsaron a la mujer a cometer el hecho, su actitud posterior, la naturaleza del hecho y las demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de aplicar pena privativa de la libertad», expone el proyecto.
En este sentido, el senador nacional por Chubut Alfredo Luenzo lamentó que el proyecto del nuevo Código Penal “no retoma el debate desde los amplios consensos a los que arribamos en materia de Interrupción voluntaria del Embarazo en el Congreso durante el año pasado”, dijo y afirmó que por el contrario, “es un paso atrás, se ha tomado una postura de reiterar la doctrina de la criminalización de las mujeres que se están cobrando vidas todos los días”.
“Modificar el marco normativo implica ampliar derechos no dejar las cosas peor que antes, por ende la política no puede estar ajeno al intenso debate público a la que se ha sumó la sociedad en su conjunto y a lo largo y ancho del país durante 2018. Este debate generó, más allá de una votación circunstancial, un nuevo punto de partida en la discusión. La comunidad está activamente militando, ha traído este drama a la visibilidad pública, lo sacó del oscurantismo. Por ello la agenda parlamentaria no puede estar ajena a los cambios culturales que se están gestando en nuestra sociedad”, indicó el legislador nacional.
Luenzo sostuvo que “lo que tiene que hacer la dirigencia política es debatir la interrupción del embarazo del ámbito del código penal en términos de salud pública, que quede fuera del código penal, porque mientras seguimos perdiendo el tiempo se cobra más víctimas”, sentenció.

Corrupción

El proyecto introduce como nuevas causales de interrupción de la prescripción de la acción penal la declaración de rebeldía del imputado y la solicitud de extradición. En cuanto al decomiso, se moderniza ese instituto, proponiendo que abarque todas las cosas o bienes que hayan servido de instrumento o medio en la comisión del hecho y de los que constituyan el producto, provecho o la ganancia, directos o indirectos del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubiere podido experimentar tanto para personas físicas como jurídicas.
Asimismo se prevé la posibilidad de decomisar los bienes anticipadamente y de manera definitiva, antes de la condena penal, para todos los delitos, en caso de que se verifiquen ciertas condiciones. Se establece el decomiso de los bienes de valor equivalente, en caso de que no se logre recuperar el bien concreto, porque, por ejemplo, esté en otra jurisdicción.
Por otra parte, el proyecto prevé un aumento sustancial de las escalas penales respecto de los delitos de corrupción, en especial los de cohecho, soborno transnacional, enriquecimiento ilícito, con escalas penales que van de 4 a 12 años de prisión (en la actualidad es de 1 a 6 años, y 2 a 6 para enriquecimiento ilícito).
El proyecto amplía el sujeto activo del delito de enriquecimiento ilícito (actualmente es solo para funcionarios públicos) a todos aquellos sujetos obligados por ley a presentar declaraciones juradas patrimoniales, como son por ejemplo los titulares de obras sociales.
En el caso de lavado de activos, se mantiene la tipificación del delito de lavado de activos con pena de 3 a 10 años de prisión y se contempla la agravante en el caso de que se encuentre involucrado un funcionario público, lo que se traduce en una pena mayor, de 4 años y 6 meses a 13 años y 4 meses de prisión.

Medio Ambiente

La modificación incluida en el proyecto considera al ambiente como un bien jurídico protegido y, por lo tanto, tipifica como delito la contaminación y el daño contra los recursos naturales.
La reforma del Código Penal prevé que este tipo de delitos estén penados con multa e inhabilitación cuando la contaminación torne no apta para la ocupación humana un área urbana o rural; impida el uso público de ríos; provoque el desplazamiento de los habitantes de las áreas afectadas; cause daños directos graves para la salud de la población; o se efectúe sobre un área natural protegida.
Contempla pena de prisión para quien ilegalmente introduzca en el ambiente organismos o microorganismos genéticamente modificados, y se sanciona la conducta de quien provoque incendios en bosques. Incluye los delitos contra el patrimonio genético nacional, con pena de prisión y multa para quien ilegalmente extraiga o comercialice recursos genéticos.

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