LA POLICÍA DEBE AFECTAR PERSONAL Y PATRULLEROS PARA EFECTUAR RONDINES EN ESOS DOMICILIOS

En Puerto Madryn hay 22 presos gozando de prisión domiciliaria

Actualmente, unas 22 personas en Puerto Madryn se encuentran recluidas bajo la modalidad de prisión domiciliaria, de un total de 65 a los que se les ha dictado la prisión preventiva, y dos menores de edad alojados en el Centro de Orientación Socio Educativo (COSE), ubicado a la vera de la Ruta Provincial 3 entre la ciudad del Golfo y Trelew.
Comúnmente, y en el ámbito de la opinión pública, suele asociarse a la prisión o arresto domiciliario, a la falta de espacio que hay en las comisarías de la ciudad, así como también en el resto de la provincia.
Si bien esto último es un indicador que no ha variado en los últimos años, la capacidad de los destacamentos está al límite y muchos de ellos alojan a personas que, inclusive, ya fueron condenadas, contrariamente a su función original.
En este contexto, la jueza penal de Puerto Madryn, Patricia Reyes, arrojó varias certezas respecto de lo que se tiene en cuenta, por parte de un magistrado, al dictar la prisión domiciliaria a un individuo acusado de determinado delito, a la vez que advirtió que “no se trata de un beneficio”, sino de una figura contemplada dentro del propio Código Procesal Penal de Chubut.
Al mismo tiempo, explicó por qué, en ocasiones, la prisión preventiva se establece por un plazo menor al de la investigación, que es de 6 meses, y cómo ello es, en ocasiones, acordado entre la propia Defensa de un imputado y la Fiscalía.
Contrariamente a lo que suele creerse, los jueces no tienen en cuenta cuestiones de espacio en las comisarías y cárceles al momento de dictar una medida de prisión domiciliaria, ya que esto último es potestad de la Unidad Regional, que debe articular las “plazas” disponibles en los destacamentos; en este ámbito, la decisión de que un sujeto permanezca recluido en su domicilio obedece a cuestiones relativas a la causa en sí misma, el delito que se le endilga, y los riesgos o peligros procesales, como el entorpecimiento de la investigación y la posibilidad de que el acusado se dé a la fuga.

Peligros de fuga y entorpecimiento

Al respecto, Reyes explicó que “como instituto, la prisión domiciliaria surge de la posibilidad de que aquellas personas mayores a 60 años, mujeres embarazadas que tengan a su cuidado niños o personas que sufran una enfermedad extrema, tengan la posibilidad de que la condena pueda terminar la prisión domiciliaria; está pensada desde el punto de vista de alguien que ya está condenado”.
No obstante, señaló que “el Código de Procedimientos de la provincia del Chubut (CPP) lo establece como una modalidad de prisión ‘morigerada’, es decir, no tan grave; pero establece los mismos requisitos que en el caso de la prisión preventiva, una probabilidad de autoría, un peligro de fuga y de entorpecimiento, además de que en este caso, de alguna manera, todo esto se va a cautelar con la persona privada de su libertad en su domicilio, y la Policía realizando los rondines para cumplimentar que no se escape y demás”.

Violar la domiciliaria

La jueza sostuvo que “el artículo 227 (del CPP) lo establece como una posibilidad más de los jueces, y dentro de eso hay un montón de figuras, ya que también existe la prohibición de acercamiento, (la obligación de) que se vaya a presentar una vez a la semana a la Oficina Judicial para firmar y mantener actualizado el domicilio; son muchas medidas que lo que hacen es tratar de proteger la investigación y las personas que están involucradas”.
Consultada sobre la experiencia práctica en cuanto al dictado de prisión domiciliaria y si, estadísticamente, son más los casos en los que la misma se cumple que aquellos en los que la persona, por ejemplo, se da a la fuga o no respeta dicha medida, Reyes remarcó: “No son la mayoría, pero sucede. Lo que uno trata de valorar es que la persona (a la que se le aplica la medida) no haya tenido ningún contacto con la Ley penal, que sea la primera vez, que sea una persona con una familia o en un lugar donde puedan controlarla, porque la prisión domiciliaria significa que está privada de la libertad, pero en lugar de estar en la comisaría, está en el domicilio que brindó una persona que se hace responsable; tiene que haber una persona referente en el domicilio que se haga cargo de dicha responsabilidad”.

“No es un beneficio”

Sin embargo, la domiciliaria está lejos de ser entendida como un “beneficio”, como suele atribuírsele: “No lo es. Para nosotros y para nuestro Código, ya que no se da en todos lados, es una medida establecida para cautelar el proceso, menos gravosa que una prisión preventiva en el establecimiento carcelario; pero es una privación de la libertad, porque cuando la persona está en el domicilio se le explica que no puede salir ni a la vereda, no puede hablar por teléfono, es decir, es igual a la comisaría pero está en el domicilio”, consignó.
En relación a esto último, Reyes aclaró que “se deben valorar algunas cuestiones, ya que hay un montón de situaciones que pueden hacer que sea un inconveniente que la persona esté en un establecimiento carcelario”.

Acuerdo entre Defensa y Fiscalía

En la misma línea, la jueza penal entendió que “el inconsciente colectivo piensa que, como hay mucha gente en las comisarías, entonces se dan las domiciliarias” y aclaró que “eso no es así, ya que se tienen que otorgar con fundamentos”.
Sobre este punto, señaló que “no es lo común, en la mayoría de los jueces, dar una prisión domiciliaria, no es lo que uno busca” y añadió que “a veces sucede que la Fiscalía y la Defensa se ponen de acuerdo y saben que hay que cautelar el proceso, solicitando una prisión domiciliaria por 30 días, ya que en ese plazo van a poder analizar (la causa), pero también es una posibilidad en que ambas partes acuerdan, entendiendo que con la domiciliaria se está protegiendo la investigación y que con ello alcanza, pero es algo que contempla el Código Procesal de Chubut, dado que es adversarial, acusatorio, porque las partes tienen que estar diciéndole a los jueces cómo está avanzando la investigación”.

Deberes y obligaciones

A su vez, expresó que “a veces, puede pasar que la domiciliaria se dicte por 30 días, que no haya inconvenientes, y que transcurrido ese plazo, las dos partes (por la Defensa y la Fiscalía) se pongan de acuerdo y pidan la libertad, porque la persona no está cumpliendo una pena anticipada”, agregando que “el fin es cautelar el proceso y que no se entorpezca la averiguación de la verdad; por eso es revisable en 30, 40 días o el plazo que se dé”.
En este orden, puntualizó que “no es que se establecen seis meses de investigación y automáticamente se dicta una prisión preventiva; la persona puede estar con ella poco tiempo, puede estar con una domiciliaria o con una obligación de presentarse una vez a la semana a la comisaría o la Oficina Judicial, y/o, ya que pueden ser las dos o cualquiera de ellas, la prohibición de acercamiento al domicilio donde ocurrió el hecho, a tal familia, o por ejemplo que no pueda venir de una localidad a la otra”.
“Lo que se está haciendo es coartar la libertad de la persona, en función de la privación de la verdad, principalmente”.

Deciden los jueces

En cuanto a la prisión preventiva, la jueza explicó que “su función es cautelar el proceso únicamente, y lo que hay que analizar es que, si alguien señala a una persona como probable autora (de un delito), en principio hay que tener ciertos elementos, que son los que la Fiscalía recaba al inicio para disponer que esté detenida por 24 horas, tras el control de detención” y agregó que la medida “es articulada con un hecho de característica delictiva y que, claramente, sea pasible de aplicarse una prisión preventiva”.
En este sentido, aclaró que “como sabemos, en el Código (Procesal Penal) de la provincia de Chubut es algo que está estipulado, no es que si el delito es grave o no, va a ir a prisión preventiva; en realidad, está en la función de los jueces analizar la probabilidad de autoría, en esta primera incursión con la detención y la posibilidad de que exista algún peligro de entorpecimiento (de la investigación) o de fuga, es decir, que la persona no se someta al proceso, o que si está en libertad, pueda entorpecer haciendo desaparecer pruebas, molestando a los testigos y a la víctima, entre otras cuestiones”.

El plazo puede variar

La figura de la prisión preventiva “tiene un plazo determinado, hay que establecerle un plazo de revisión”, precisó Reyes, agregando que “puede ser por un mes, 45 días, dos meses, seis; depende de qué es lo que falta hacer y qué es lo que Fiscalía pretende para avanzar en la investigación; también, cuando el hecho es grave, desde la Fiscalía por supuesto que se piensa en la prisión preventiva”.
Sobre esto último, planteó como ejemplo “cuando hablamos de un crimen, un abuso sexual agravado, entre otros; se pide la preventiva no para que la persona acusada pase a cumplir un ‘anticipo’ de pena, sino para que se pueda investigar y que las personas que fueron víctimas del delito puedan estar tranquilas, mientras avanza la investigación”.

Nunca mayor a seis meses

Por otro lado, recordó que “el Código establece dos criterios fundamentales, y esto tiene que ver con las garantías constitucionales; esto tiene que ver con que la persona sí o sí tenga probabilidad de estar en conflicto con la ley penal a partir del hecho, y que haya riesgos procesales”.
También, sumó a ello que “el fiscal le tiene que decir al juez cuáles son los peligros que ve o palpa, que pueden hacer que se atrase la investigación; la Constitución de la Provincia de Chubut la contempla en el Artículo 49 (“Privación de la Libertad”), a modo de asegurarse que pueda actuar la ley penal; y eso después lo toman los legisladores y lo desgranan en estos tres ítems, la probabilidad de autoría, el peligro de fuga y el peligro de entorpecimiento; los jueces sí o sí deben otorgar un plazo de prisión preventiva, revisable cada vez ya que es proporcional al caso, nunca puede ser mayor a seis meses ya que todas las investigaciones tienen como máximo ese plazo”.

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