DECLARÓ LA INCONSTITUCIONALIDAD EN UN CASO PUNTUAL QUE SIENTA JURISPRUDENCIA

La Corte falló a favor de que los jubilados no paguen Ganancias

La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó ayer en un fallo dividido que las jubilaciones no deberán pagar impuesto a las Ganancias, luego de resolver su postura sobre un caso particular, pero que sienta jurisprudencia y que seguramente impactará en el resto de quienes cobran alcanzados por dicho gravamen. Este fallo tiene un potencial alcance a más de 200.000 casos de jubilados y pensionados en todo el país.
Puntualmente, de los cinco representantes del máximo organismo judicial de nuestro país cuatro votaron a favor de esta medida: Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti. Así, se declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones. Además, se le solicitó al Congreso nacional que dicte una ley para que exima a las jubilaciones de este gravamen, debiendo reintegrarse a la demandante los montos retenidos desde la interposición del reclamo. Al respecto, cabe aclarar que la declaración de inconstitucionalidad a nivel nacional recae sobre el caso puntual, aunque un fallo de la Corte Suprema sienta jurisprudencia que puede aplicarse en casos similares.

Protección constitucional

Puntualmente, el máximo tribunal argentino, tras recordar el alcance de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, aseguró que el caso en cuestión debía resolverse en base a la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la jubilada. Específicamente, la Corte Suprema explicó que la reforma de la Constitución Nacional de 1994 generó garantías sobre “la igualdad real de oportunidades y de trato” a favor de los jubilados y pensionados, distinguiéndolos como grupo vulnerable.
Siguiendo en esta línea, la última reforma que sufrió la norma suprema de nuestro sistema jurídico también genera el deber del legislador de dar respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables, con el objeto de asegurarles el goce pleno y efectivo de todos sus derechos. En consecuencia, la Corte Suprema destacó que el sistema tributario no puede desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente sin considerar los grupos que la Constitución protege de manera especial.
En este marco, explicó que la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja.

Rosenkrantz votó en contra

Como se remarcó anteriormente, el fallo fue dividido y uno de los miembros de la Corte Suprema votó en contra de lo finalmente resuelto. Puntualmente, Carlos Rosenkrantzz resolvió que la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que las jubilaciones y pensiones que se encuentran alcanzadas por dicho gravamen son, en principio, constitucionales y que no se demostró la inconstitucionalidad ni irrazonabilidad del pago del impuesto en el caso de la actora.
Para justificar su postura, el presidente de la Corte Suprema destacó que en el año 2016 el Congreso nacional sancionó la Ley 27.346 que introdujo modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias. Dicha norma estableció una deducción especial en virtud de la cual las jubilaciones o pensiones de aquellos beneficiarios del régimen general, con ingresos exclusivamente de naturaleza previsional, son gravadas recién a partir de una suma que actualmente es de 62.462,22 pesos.
Posteriormente, Rosenkrantz indicó que las jubilaciones y pensiones son “renta” tal como ella es definida por la Ley de Impuesto a las Ganancias y que, en tanto tal, se encuentran gravadas por dicho impuesto. Adicionalmente, sostuvo que el cobro del impuesto a las ganancias a los jubilados no constituye un supuesto de doble imposición. Para justificar esto, manifestó que por cuanto los aportes previsionales no son gravados por el impuesto a las Ganancias que tributa quien se encuentra en actividad dado que ellos son deducibles de los ingresos gravados con el mismo gravamen. Asimismo, el impuesto a las Ganancias que se paga en actividad y el que se paga por recibir beneficios jubilatorios responde a hechos imponibles distintos que gravan distintas manifestaciones de riqueza.

El caso analizado

Como se desatacó anteriormente, el fallo de la Corte Suprema en cuestión hace referencia a un caso puntual, aunque esta decisión podría sentar jurisprudencia y replicarse en situaciones similares. Específicamente, el caso que analizó el máximo organismo judicial de nuestro país es de 2015 y refiere a una jubilada entrerriana llamada María Isabel García, quien presentó una demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y luego obtuvo dos fallos favorables del juzgado de primera instancia y de la Cámara Federal de Paraná. En sus oportunidades, ambos tribunales definieron la inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las Ganancias para los haberes previsionales.
Por su parte, los camaristas determinaron que la jubilación “no constituye ganancia” y además ordenaron reembolsar lo descontado más intereses. En este caso, la Corte coincidió con reintegrarle los montos retenidos desde la interposición del reclamo.
Para justificar el reembolso, los jueces de Entre Ríos que fallaron a favor de García recordaron un argumento de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social en el caso Calderale: la jubilada ya había pagado Ganancias durante su vida activa. Disconformes con la medida, la agencia de recaudación volvió a apelar y así se llegó a la Corte.
El caso García fue tomado de una “familia” de litigios similares. La Corte lo consideró como el más representativo del universo de jubilados sobre los que impactará su resolución. En 2015 unos 300.000 jubilados y pensionados estaban alcanzados por Ganancias. Los primeros cambios en el mínimo no imponible del presidente Mauricio Macri excluyeron a la mitad, pero con la última modificación del gravamen en enero pasado, se incorporaron 47.600 nuevos tributarios. Hoy, son entre 170.000 y 200.000 los que pagan.
Vale recordar que hasta diciembre del año pasado el mínimo no imponible de seis haberes mínimos se aplicaba por recibo, por lo que para estar alcanzado un adulto mayor tenía que recibir más de 55.854 pesos mensuales de jubilación y/o de pensión, contabilizado por separado. No obstante, desde 2019, el mínimo se cuenta por beneficiario y se deben sumar los montos de los dos recibos para saber si está alcanzado. En tanto, el nuevo tope para marzo, abril y mayo es de 62.462 pesos.

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