EL MINISTERIO DE SALUD CELEBRÓ LA CREACIÓN DEL ÓRGANO DE REVISIÓN PROVINCIAL

Procuran controlar y mejorar la atención de pacientes de Salud Mental

El Ministerio de Salud celebró la reciente sanción por parte de la Legislatura Provincial de la ley mediante la cual se procedió a la creación, en el ámbito del Ministerio de la Defensa Pública del Chubut, del Órgano de Revisión Provincial de la Ley de Salud Mental, con el objeto de defender y monitorear el cumplimiento de los derechos humanos de las personas con padecimientos mentales o consumos problemáticos.
Al respecto, la directora provincial de Salud Mental Comunitaria, Cora Luguercho, señaló: “celebramos el trabajo realizado por el Ministerio de Salud, a través de la Dirección Provincial de Salud Mental Comunitaria y la Dirección Provincial de Prevención y Asistencia de las Adicciones, la Subsecretaría de Derechos Humanos, el Ministerio de la Defensa Pública y los legisladores provinciales, que permite que la provincia se posicione un paso adelante en el cumplimiento de los lineamientos de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657”.

Multisectorial

El texto de la norma indica que “el Órgano de Revisión Provincial, será un órgano multisectorial, y estará integrado por un/a representante del Ministerio de Salud, de la Subsecretaría de Derechos Humanos, del Ministerio de la Defensa Pública de la Provincia, de asociaciones de usuarias/os y familiares del sistema de salud o grupos afines, asociaciones profesionales, donde estarán las representaciones de por lo menos, los colegios de psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales y otros trabajadores de la salud mental y una/o de organizaciones no gubernamentales, abocadas a la defensa de los derechos humanos, vinculados a la salud mental”.
Agrega que “será su ámbito de aplicación todo abordaje por motivos de salud mental y consumo problemático que sea efectuado en el territorio de la Provincia del Chubut”.
A su vez, la ley precisa que “para la integración del órgano de revisión, se fijan como indispensables las nociones de representación igualitaria, entre géneros, sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación”.

Funciones

Asimismo, la ley establece que las funciones del Órgano de Revisión Provincial son las siguientes: a). Controlar el cumplimiento de la ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 y de la Ley Provincial I Nº 384, en particular en lo atinente al resguardo de los derechos humanos de las personas con padecimiento mental y consumo problemático; b). Introducir en los monitoreos el enfoque de género que permita detectar posibles violaciones a los derechos humanos de las mujeres y personas LGBT+, teniendo en cuenta las particularidades que presentan en la atención en Salud Mental y consumo problemático; y c). Requerir información a las instituciones públicas y privadas que permita evaluar y monitorear las condiciones en que se realizan los tratamientos de las/los usuarios/as.
Así como d). Supervisar y monitorear de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación por razones de salud mental y consumos problemáticos, en el ámbito público y privado; e). Evaluar y monitorear que las internaciones involuntarias se encuentren debidamente justificadas y no se prolonguen más del tiempo mínimo necesario, acorde a la complejidad de la situación, pudiendo realizar las denuncias pertinentes en caso de irregularidades y eventualmente, apelar las decisiones del juez; y f). Supervisar que las derivaciones que se realizan fuera del ámbito comunitario cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 30° de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657.
Las demás funciones del órgano son: g). Informar a la Autoridad de Aplicación periódicamente sobre las evaluaciones realizadas y proponer las modificaciones pertinentes; h). Requerir la intervención judicial ante situaciones irregulares; i). Hacer presentaciones ante el Consejo de la Magistratura a fin de que evalúe y sancione la conducta de los jueces y juezas en las situaciones en que hubiera irregularidades; j). Realizar recomendaciones a la Autoridad de Aplicación; k). Realizar propuestas de modificación a la legislación en salud mental tendientes a garantizar los derechos humanos; y l). Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas en procesos de evaluación de capacidad jurídica y durante la vigencia de dichas sentencias.

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