EL TITULAR DEBERÁ MANTENER LOS BIENES DURANTE 3 AÑOS

Renovables: AFIP reglamenta la amortización acelerada

A través de la Resolución General 4437/2019, la AFIP implementa el beneficio de amortización acelerada para las empresas que generan energía eléctrica a través del uso de fuentes renovables.
Los sujetos que posean el Certificado de Inclusión en el «Régimen de Fomento de las Energías Renovables, solicitarán la aplicación del beneficio de amortización acelerada en el impuesto a las ganancias, con Clave Fiscal, a través del servicio «Ley 26190 – Régimen de Fomento Nacional para el uso de fuentes renovables de energía», debiendo informar previamente los comprobantes que respaldan las erogaciones en bienes de capital y obras de infraestructura sujetas al beneficio.
Asimismo, mediante el referido servicio, se informará la vida útil de los bienes así como la tasa de amortización aplicable. Como constancia de la solicitud efectuada, el sistema emitirá un acuse de recibo.
Aquellos contribuyentes que hubieran obtenido el beneficio de acreditación y/o devolución anticipada del impuesto al valor agregado, por las erogaciones efectuadas para adquirir los bienes por los cuales se solicita el beneficio de amortización acelerada, a los efectos de la aplicación del beneficio en el impuesto a las ganancias deberán vincular los comprobantes oportunamente informados a los bienes objeto del beneficio, y consignar los datos referidos a los años de vida útil y la tasa de amortización aplicable de los aludidos bienes.
El beneficio quedará sujeto a que el titular del proyecto mantenga los bienes en su patrimonio durante 3 años contados a partir de la fecha de habilitación del bien, excepto en el caso de reemplazo de bienes, en tanto el monto invertido en la reposición sea igual o mayor al obtenido por su venta. (iProfesional)

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