Una persona con discapacidad podrá ser acreedor privilegiado

La Corte Suprema de Justicia resolvió que una persona con discapacidad, que obtuvo una indemnización de un sanatorio en un caso de mala praxis, debe ser considerada como acreedor privilegiado en el contexto de la quiebra del centro médico.
El presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, se excusó, y el máximo tribunal estuvo integrado en esta ocasión por la camarista federal Graciela Medina. En el fallo los ministros Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y la conjuez Medina firmaron la revocación de una sentencia de la Cámara Nacional en lo Comercial que, al corregir un fallo de primera instancia había rechazado la demanda; en tanto que Elena Highton y Ricardo Lorenzetti votaron en disidencia.
La pretensión de los padres del demandante se basa en una condena confirmada en mayo de 2003, que responsabilizó al sanatorio por los daños y perjuicios de su hijo, derivados de la mala praxis médica que sufrió al momento de su nacimiento, el 25 de mayo de 1990. Según se probó, la mala praxis le provocó a B.M.F. cuadriplejía y parálisis cerebral, con una incapacidad total de 100 por ciento, con pérdida de la visión y el habla.

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