LAS PYMES DE CHUBUT BUSCAN REVERTIR EMBARGOS DE LA AFIP. CRECEN LOS RECLAMOS POR IMPUESTOS

Cayeron las ventas minoristas en marzo y ya son 15 meses consecutivos en rojo

Según informó la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), en marzo, las ventas minoristas PyMEs registraron una nueva caída y registraron un descenso promedio del 11,3% frente a igual mes del año pasado. De esta manera, se cumple 15 meses consecutivos de retracciones. En tanto, en lo que se refiere a la modalidad online se registró un aumento del 8,1%.
Tras un nuevo relevamiento de Variación de las Ventas Minoristas, la CAME informó que en la medición interanual de marzo hubo un descenso en promedio fue del 11,3%, ya que, según la cámara empresaria, se evidenció un escaso movimiento por los altos niveles de deuda que poseen las familias poseen y las altas tasas de las tarjetas, por lo que «los consumidores evitan adquirir a crédito disminuyendo las cantidades compradas».
Asimismo, resaltaron que las retracciones anuales más profundas se registraron en los rubros de Materiales para la construcción, que cayó un 17%; en Bijouterie, con un descenso del 16,9%; en Joyerías y relojerías, con una baja del 16,8%; y en Bazar y regalos, que padeció una disminución del 16,5%. En tanto, en lo que se refiere a la modalidad online las ventas subieron 8,1%, con once ramos en alza, uno sin cambios y tres en baja.
Además, en Alimentos y Bebidas las ventas en cantidades descendieron 5,4% anual, con un incremento de 23,3% en la modalidad online, donde se registró un aumento en el «consumo de terceras marcas alternativas, el declive en bebidas, carnes, fiambres, lácteos y la búsqueda de productos sustitutos en la canasta familiar que abaraten el consumo».
En Indumentaria, las ventas se achicaron 10,7% frente al mismo mes del año pasado, siendo que en la venta electrónica hubo un incremento del 8,6%, mientras que en los locales se registró una baja del 13,8%. Incluso, aseguraron que, por los costos en los alquileres y la caída en el consumo, esta clase de comercios se «mudan hacia zonas más económicas».
Para finalizar, la CAME advirtió que el rubro jugueterías y artículos de librería hubo una reducción del 11,8%, frente al mismo mes del año pasado, aunque hubo un incremento del 2,8% en e-commerce; mientras que en calzados y marroquinería la modalidad online tuvo una «notable alza del 19,6%», aunque en los «locales el declive fue del 11,7%». «Se notó cierta desaceleración de la caída de las cantidades vendidas, aunque los productos que salen son con descuentos fuertes, lo que impide recomponer la rentabilidad del empresario», destacaron, sobre este último punto, desde la cámara empresaria.

Levantamiento de embargos en Chubut

Oportunamente la Federación Empresaria Chubutense (FECh) presentó ante la AFIP el pedido de levantamiento de embargos a las PyMEs de la provincia, bajo argumento de la reciente declaración de Emergencia Comercial. La presentación fue realizada en conjunto con CAME Chubut.
De acuerdo a los datos relevados por la entidad, cerca de dos mil PyMEs fueron embargadas por el fisco, y los embargos más recientes se produjeron incluso tras la declaración de la Emergencia Comercial.

El escrito presentado por Pablo Tedesco, Presidente de la FECh, junto al vicepresidente de la CAME, Rubén Villagra, señala que “el gobierno provincial se comprometió a suspender los trámites de intimación por incumplimiento de obligaciones tributarias, a suspender ejecución de sentencias firmes y consentidas dictadas en juicios de ejecución fiscal de deudas por impuestos provinciales, y a otorgar planes de facilidades de pago especiales, con reducción del 50% de la tasa de financiación», en ese sentido es que se solicitó a la AFIP «considerar medidas de similar tenor tendientes a aliviar la situación en que las pymes chubutenses se hallan como resultado de la coyuntura económica».

Tarifas diferenciadas

Por su parte, el secretario de Industria y Prensa de la CAME, Pedro Cascales, protagonizó la reunión que el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) llevó adelante el mes pasado. En la misma, se trataron aspectos técnicos para que las empresas puedan acceder al beneficio de los regímenes tarifarios diferenciales para las MiPymes.
Durante el encuentro, se detallaron las características de la resolución 14/2018 que permite implementar los regímenes tarifarios, establecidos por la Secretaría de Gobierno de Energía de la Nación. Cabe aclarar al respecto que esta medida no es retroactiva, sino que entra en vigencia una vez que se obtiene el alta.
Puntualmente, las Pymes que quieran acceder al beneficio deben cumplir con los siguientes requisitos: estar inscriptas en el Registro de Empresas MiPyMEs; el titular de la factura debe ser la empresa inscripta en el Registro MiPyMEs; la categoría en la factura debe ser SGP 1 y 2. Este tipo de categorías corresponde al servicio para usos no domésticos en donde el cliente ha celebrado un contrato de servicio de distribución y/o transporte de gas con una cantidad contractual mínima, la cual en ningún caso puede ser inferior a 1.000 m3/día durante un período no menor a un año.
Además, el Régimen Tarifario Diferencial tiene la misma vigencia que el certificado Pyme. Es por ello que, una vez vencido deberá tramitarse uno nuevo y posteriormente solicitar la tarifa diferencial en el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación.

A partir de hoy rige la factura electrónica para monotributistas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recordó que a partir de hoy será obligatorio el uso de factura electrónica para todas las categorías del monotributo. Para poder emitir comprobantes electrónicos, los contribuyentes previamente deberán dar de alta un nuevo punto de venta, diferente al que utilizaban para facturar manualmente.
Esta gestión deben realizarla ingresando al sitio web del organismo, desde el servicio “Administración de puntos de venta y domicilios”. Luego, podrán facturar electrónicamente desde el sistema “Comprobantes en línea” o desde la App Facturador Móvil.
Vale recordar que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó de forma progresiva a las distintas categorías del Régimen Simplificado hasta sumar finalmente a la “A”.
En tanto, quedan exceptuados de la obligación aquellos contribuyentes que opten por emitir sus comprobantes mediante el uso de controladores fiscales. En ese caso, deberán solicitar previamente la habilitación del equipo.

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