ASEGURÓ QUE FUE OTRO EL QUE DISPARÓ, AUNQUE LAS CÁMARAS LO MUESTRAN A ÉL SOLO

Extendieron la prisión preventiva para imputado por la muerte de Mario Benítez

Al cumplirse el plazo de tres meses de prisión preventiva, impuesto a Luciano Exequiel Comesaña al estar imputado por la muerte de Mario Alexis Benítez, quien contaba con 21 años, se llevó adelante una audiencia de control en sala de oficina judicial ubicada en tercer piso de tribunales.
Cabe destacar que durante el evento, se presentó la querella que representa a la madre de la víctima, presentando los requisitos pertinentes y quedando a cargo en tal sentido los doctores Martín Castro y Rodrigo Miquelarena. Por el Ministerio Público Fiscl concurrió la fiscal general Carolina Marín y la funcionaria de fiscalía Paula Valdebenito, en tanto la defensa fue ejercida por Fabián Gabalachis.
Justamente el defensor solicitó, previo a la presentación fiscal, se otorgue la posibilidad de declarar a su cliente y fue así que Comesaña expresó que en aquellas circunstancias él iba manejando el vehículo pero dio a entender que lo acompañaba otra persona, la cuál no sabía que estaba armada, sobre lo que se alertó en el momento que le disparó a Benítez. Sin embargo, manifestó que no iba a identificar a su presunto acompañante por temor a posibles represalias contra él y su familia. Sin dar mayores detalles, reconoció que la víctima tenía problemas con ellos dos y en ese momento que lo cruzaron “nos tiró un baldozaso y el otro le disparó”, aseguró.

Hecho

Para la fiscalía, más allá de esta declaración, no se ha modificado la teoría del hecho de acuerdo a los elementos que se han ido colectando con entrevistas que se han realizado y cámaras de seguridad que registran los movimientos. De acuerdo a lo relatado, el día 21 de diciembre cerca de las 16,45 en la intersección de las calles Edison y Colombia de esta ciudad circulaba Comesaña conduciendo un vehículo Volkswagen Fox color rojo, y con el vidrio bajo extrae un arma de fuego y dispara contra la humanidad de Mario Alexis Benítez, impactando en la zona lumbar, riñón izquierdo, con orificio de salida en lado derecho del abdomen. La víctima se desplazaba caminando por la vereda contraria y al ver el rodado en cuestión, arroja una piedra contra el parabrisas del automóvil, lo que hace que éste retroceda marcha atrás. A raíz de ello, Benítez comienza a correr con dirección al oeste, y el rodado rojo vuelve a aparecer circulando por calle Edison.
Se pudo observar a través de las cámaras de las inmediaciones que una sola persona iba a bordo del auto, del lado del conductor, observándose también que tiene la ventana del sector izquierdo baja y al avanzar, el sujeto la va subiendo. Posteriormente, la víctima se desvaneció en la parada de taxis ubicada en esa zona y fue trasladado al hospital zonal, donde fallece producto de un shock hipovolémico, a raíz de una lesión vascular, debido a herida de arma de fuego.

Calificación y solicitud

El hecho fue calificado como homicidio agravado por el uso de arma de fuego, según los artículos 79 y 41 bis del código penal, cuya escala penal va de 10 años y seis meses a 25 años de prisión efectiva. La fiscal Marín y la funcionria Valdebenito expusieron sobre numerosos elementos que indican la probabilidad de autoría, refiriendo entre ellos a la requisa vehicular, donde se halló una vaina calibre 9 milímetros en el habitáculo delantero derecho sobre la alfombra del piso, encontrándose también el parabrisas dañado. Otros elementos hacen referencia a las imágenes suministradas por diversas cámaras que se encuentran en el sector de los hechos y los testimonios obtenidos. Argumentaron sobre los peligros de fuga y entorpecimiento, teniendo en cuenta la gravedad de los sucedido, la pena que se espera y la utilización de un arma, aludiendo también a las medidas que restan llevar adelante, para pedir la continuidad de la prisión preventiva hasta la audiencia preliminar.

Defensa

Para el defensor Gabalachis con la declaración de su defendido quedó expuesta la posibilidad de un cambio de calificación, la que podría ser una participación secundaria o hasta una legítima defensa, al referir que en todo caso la propia fiscalía indica sobre el lanzamiento de una piedra al parabrisa por parte de la víctima. Solicitó la mutación de la prisión por un arresto domiciliario con utilización de tobillera electrónica.

Tres meses

El Juez Marcelo Nieto Di Biase dijo no sentirse conmovido por la declaración del imputado, ya que tardó ocho días en entregarse cuando se dictó la orden de captura correspondiente y aclaró que si no era él y había otra persona, lo mas atinado hubiera sido presentarse y contar como habrían sido los hechos en forma inmediata. Expresó que no le cierra esto de mantener oculta una identidad o no decir quien fue, cuando tiene una pena en expectativa que no bajaría de los diez años y seis meses de prisión. Por otra parte, valoró los testimonios colectados con la fiscalía, al apreciar que no tienen intereses con ninguna de las partes, como así también lo que reflejan las cámaras y señalan que conducía solo el vehículo. Fue así que resolvió la mantención de la prisión preventiva para Luciano Exequiel Comesaña por tres meses teniendo en cuenta la probable autoría y subsistiendo el peligro de fuga, considerándose que en ese lapso se presentará la acusación y podrá realizarse la audiencia preliminar.

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