Fallo federal en contra de las «retenciones por decreto»

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en la provincia de Chubut, resolvió a favor del contribuyente la apelación presentada por el Gobierno nacional contra el fallo de una jueza federal de ese distrito, que había considerado inconstitucionales las nuevas retenciones mientras rigieron por decreto.

El tribunal de alzada se expidió así respecto de la constitucionalidad del decreto 793/18, de septiembre del año pasado, por la cual se dispusieron derechos de exportación de $ 4 por dólar para materias primas y de $ 3 por dólar para productos industrializados.

La decisión se produjo en el marco de la causa «Estelar Resources Limited SA», dijo el estudio Nicholson y Cano.

El Gobierno está apelando todos los fallos contrarios a las nuevas retenciones, así con este habrá recurrido a la Corte Suprema de Justicia.ecientemente se conoció otro fallo de un juez de primera instancia de Rosario en el mismo sentido que esta sentencia de la cámara de Comodoro Rivadavia.

Por el decreto 793, publicado en el Boletín Oficial el 4 de septiembre de 2018, el Poder Ejecutivo fijó hasta el 31 de diciembre de 2020, un derecho de exportación de aproximadamente 10% (hasta un máximo de 12%) para todas las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur.

Ese valor no podrá exceder de $ 3 o $ 4 por cada dólar de valor imponible, según el caso.

La norma del Poder Ejecutivo fue ratificada de manera expersa mediante el artículo 82 de la Ley de Presupuesto 2019, publicada en el Boletín Oficial el 4 de diciembre últomo.

En ese contexto, la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia dictada por una jueza federal de Caleta Olivia y declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad de las nuevas retenciones por decreto.

Esa declaración de inconstitucionaliad, sin embargo, es sólo para el período comprendido desde el 4 de septiembre hasta el 3 de diciembre de 2018, fecha en que fue promulgado el Presupuesto, explicó Nicholson y Cano.

Para decidir así, el Tribunal tuvo en especial consideración la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia en la causa Camaronera Patagónica.

Fuente: El Cronista

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