LA DEFENSA YA ADELANTÓ QUE IMPUGNARÁ LA MEDIDA

Perpetua para el femicida de Valeria Vivar

Luego de haber sido declarado, el pasado martes, penalmente responsable por el femicidio de Valeria Vivar ocurrido el 24 de enero de 2016, el tribunal colegiado integrado por los jueces penales mariano Nicosia, Miguel Caviglia y Jorge Odorisio condenó a Héctor Rubén Gallardo a prisión perpetua.
La fiscal había solicitado esta pena, además de mantener la prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme. Por su parte, la defensora calificó la pena de perpetua como “cruel, inhumana y degradante” y solicitó se revise la pena en 20 años; no cuestionando la medida de coerción.

Alegatos

En su alegato, la fiscal Cecilia Codina recordó que la semana pasada Gallardo fue declarado penalmente responsable como autor del delito de “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber sido cometido por un hombre y contra una mujer, mediando violencia de género”, por lo cual la pena única prevista es la de prisión perpetua. Considerando la misma como constitucional y “en respuesta a la magnitud del reproche es la pena máxima para estos casos”. La pena está dada por “las circunstancias del caso y el injusto traído a debate” y “no es una pena que dure de por vida, tendrá salidas transitorias, libertad condicional y un horizonte de internación”, enfatizó la fiscal.
Por último, la fiscal citó los fallos de la Corte Suprema y Sala Penal del STJ en los cuales confirman la prisión perpetua, primero la de Pablo Olmos por el homicidio del empleado bancario Sebastián Fernández; y el segundo la de Javier Lezcano en relación al homicidio del estudiante universitario de Río Senguer, Alejandro Balle. Solicitando en base a ello la “prisión perpetua” de Gallardo y el mantenimiento de su prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme, existiendo peligro de fuga por el monto de la pena a imponer.
Por su parte, la defensora Viviana Barillari aseguró que agotará las instancias de impugnación ordinarias y extraordinarias del caso. Cuestionando el agravante de la violencia de género, expresó: “Tenemos que realizar una interpretación uniforme del Derecho, la prisión perpetua no cumple con los fines resocializadores de la persona”.
A su vez, citó el Estatuto de Roma que sanciona delitos graves y aberrantes como de lesa humanidad, genocidio y participación en plan sistemático de extermino, la regla es que la pena que se aplique sea de 30 años de prisión y excepcionalmente la prisión perpetua debe revisarse en 25 años. Con la reforma del Código Penal, conocida como Blumberg, recién después de 35 años podría solicitar la libertad condicional. En conclusión, la defensora solicitó que se revise la pena a Gallardo dentro de 20 años, y no cuestionó la medida de coerción.

Fallo

Por último, luego de deliberar, el tribunal resolvió por unanimidad condenar a Héctor Rubén Gallardo a la pena de prisión perpetua, por haber sido declarado autor penalmente responsable del delito de homicidio doblemente agravado por el vínculo y por mediar violencia de género. Manteniendo asimismo la prisión preventiva que pesa sobre Gallardo hasta tanto la sentencia pase en calidad de cosa juzgada. A la luz del estado procesal en que “transita la causa no corresponde el cuestionamiento de la defensa a la calificación jurídica del caso”. En igual sentido sostuvieron que la sanción de prisión perpetua no colisiona con los preceptos Constitucionales ya que tiene un tiempo límite, no es indeterminable. Comprendiendo que esta pena resguarda los principios de culpabilidad, proporcionalidad, progresividad y reinserción social por lo tanto están dadas las condiciones para su imposición en este caso.

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