AFIP extiende plazo de los beneficios por la Emergencia Comercial

Mediante intervención de la Dirección General de Rentas, la AFIP prorrogó hasta el 30 de junio de 2019 el plazo para efectuar la presentación de la solicitud de los beneficios otorgados mediante la Resolución General 4276/18 AFIP que indica la suspensión de la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como de la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas.
Cabe recordar que a efectos de solicitar el otorgamiento de dichos beneficios, los responsables deberán presentar una nota -con carácter de declaración jurada- en los términos de la Resolución General N° 1128, ante la dependencia de AFIP en la que se encuentren inscriptos. La misma deberá estar acompañada por el Certificado extendido por la Dirección General de Rentas.
La obtención del certificado acredita la inclusión en la Emergencia Comercial. El mismo podrá ser solicitado desde la página web de la D.G.R: www.dgrentaschubut.gov.ar de manera completamente online, o bien de forma presencial en las delegaciones de la Dirección General, presentándose en la oficina con el formulario impreso (disponible también en la página web) y la documentación requerida para adjuntar. Asimismo, se informa que los certificados emitidos durante el año 2018, tienen plena vigencia para este año.

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