CONFIRMAN PARCIALMENTE LA SENTENCIA Y LA PENA SERÁ DE CUMPLIMIENTO CONDICIONAL

Corrupción en el IPV: Abel Reyna es culpable, pero no irá a preso

Este jueves se dio a conocer la sentencia de la Cámara Penal, confirmando parcialmente la sentencia condenatoria para Abel Reyna, condenándolo a la pena de “tres años de cumplimiento condicional e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos o empleo público”. Así la causa obtiene el doble conforme, es decir la confirmación de cuatro jueces (la jueza del tribunal de debate y los tres de Cámara) sobre la responsabilidad penal del imputado en la causa.
En la audiencia de impugnación, la semana pasada, el defensor pidió realizar nuevamente el juicio, su absolución y subsidiariamente que la pena sea de cumplimiento en suspenso. La fiscal en contraparte requirió se rechace la impugnación de la defensa y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria de “tres años de prisión de cumplimiento efectivo e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos o empleo público” para Reyna.
El tribunal fue presidido por Guillermo Müller, y los jueces penales de Cámara, Daniel Pintos y Flavia Trincheri (por videoconferencia desde Madryn). En representación del Ministerio Público Fiscal, asistió la fiscal General Camila Banfi, por la querella actuó María Laura Martensen (por video desde Rawson), abogada patrocinante en representación del IPV; la defensa de Reyna, estuvo a cargo de Guillermo Iglesias, abogado particular.

El debate

Respecto del primer punto del agravio de la defensa sobre la nulidad del juicio, como expresó el tribunal que desestimó la recusación, carece el planteo de fundamentación razonable. Afirmar que por haber quedado en la carpeta judicial un vestigio del juicio abreviado importe un condicionamiento del juez frente al caso es inaceptable. Por eso corresponde el rechazo del agravio.
En cuanto a las críticas a la sentencia ventilada la totalidad de la prueba en el juicio oral la juez de grado logró una síntesis más clara y precisa sobe los hechos atribuidos al imputado y para ello valoró minuciosamente todos los elementos aportados. Desde luego que una hipotética ilicitud en el obrar de otros funcionarios, como Buzzi o Trovant, no invalida las conductas atribuidas al imputado Reyna; ni disminuyen la intensidad del reproche o el grado de participación, consideraron los jueces de Cámara.
Respecto del monto de la pena estuvieron de acuerdo con la jueza, pero no así respecto de su cumplimiento efectivo, resultando solo aparente la escaza fundamentación brindada, por ello tomaron la decisión de revocarla.

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