JACOB COLIPAI DEBERÁ CUMPLIR PRISIÓN EFECTIVA POR LESIONAR GRAVEMENTE A CYNTHIA APONTE

Fallo dividido del STJ ratificó condena en caso de violencia de género

En fallo dividido, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chubut ratificó la pena de 1 año y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo que, la Cámara Penal de Puerto Madryn le impuso a Jacob Daniel Colipai por las lesiones agravadas por el vínculo en contexto de violencia de género, en perjuicio de Cynthia Aponte.
La Defensa Pública impugnó la decisión de los camaristas, como lo había hecho anteriormente con el fallo de la jueza Marcela Pérez Bogado, por entender que como Aponte se abstuvo de declarar en el juicio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho no pudieron determinarse fehacientemente. Sin embargo la Cámara Penal ratificó la sentencia y condenó a Colipai.
En un nuevo debate judicial, y a instancias del STJ, se ratificó la condena para el responsable del hecho.

Fundamentación

Al fundamentar su fallo, el ministro del STJ, Mario Vivas hizo hincapié en el análisis efectuado por los camaristas, en el sentido de que en delitos relacionados con la violencia de género prevalece un interés público, ya sea por los compromisos internacionales que asumió la legislación vigente, como la situación de vulnerabilidad detectada en la víctima.
El Juez de la Corte Provincial subrayó que los testimonios de la agente de policía Nahir López y de la Comisaria Miriam Vázquez, resultaron compatibles con lo que figura en la denuncia, oportunamente presentada en la Comisaría de la Mujer. Vivas consideró que en el informe médico policial, quedó explicitada la gravedad del hecho y el tipo de violencia ejercida sobre Aponte. Y tuvo en cuenta, especialmente, los antecedentes del imputado, quien, en noviembre de 2014, recibió una sentencia condenatoria por un suceso similar cometido contra la misma persona.
En el mismo sentido, el ministro Miguel Ángel Donnet evaluó que la reticencia a declarar por parte de Aponte está relacionada al contexto de la violencia de género ejercida por el condenado y al estado de vulnerabilidad al que quedó sometida la víctima.
“El caso exige una mirada específica, que logre comprender que la violencia de género se trata de un proceso, no de un hecho aislado. Como consecuencia de ello, para estudiar la realidad del caso, no debe fragmentarse la historia de la pareja, sino analizarla en forma completa” sentenció Donnet.

Panizzi votó en disidencia

A su turno, el ministro Alejandro Panizzi, votó en disidencia con sus pares del alto cuerpo judicial, argumentando que “el hecho objeto de la acusación no se pudo probar porque la denuncia inaugural de la instancia nunca fue corroborada por el único medio idóneo, que es el testimonio de la víctima”.
En ese sentido, sostuvo que “las declaraciones del médico policial o de la agente López, constituye prueba indiciaria acerca de la existencia de las lesiones, mas no acredita la autoría”.
El juez afirma que “la problemática de la violencia de género nos constriñe a abordar la cuestión con una especial perspectiva sobre el colectivo vulnerable, pero ello no implica, en modo alguno, flexibilizar la operatividad del debido proceso”, dijo al remarcar que “lo contrario, implicaría sostener, que la mera denuncia alcanzaría para tener por probada la conducta del acusado y dictar un pronunciamiento condenatorio”, advirtió.

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