SIN EMBARGO, NO SE HIZO LUGAR A LA MEDIDA CAUTELAR PARA QUE SERVICOOP NO SEA DECLARADO “DEUDOR CRÓNICO”

La Justicia Federal admitió el amparo de la Municipalidad ante Cammesa

El Juzgado Federal de Rawson, a través del juez subrogante Hugo Sastre, finalmente admitió el amparo presentado por el Municipio de Puerto Madryn, a través del intendente Ricardo Sastre, a la distribuidora Cammesa; a través del mismo, se solicitaba a la empresa que “se abstenga de acciones que perjudiquen a los vecinos” de la ciudad del Golfo.
No obstante, una situación que generó incertidumbre fue el anuncio, por parte de la Cooperativa, de que el amparo había sido rechazado por el fuero federal: “Lamentablemente ni siquiera se ha logrado la admisibilidad del planteo, por la carencia de pruebas suficientes y por un planteamiento ineficaz del demandante. Esto sienta un precedente negativo a la hora de formular una futura demanda de amparo. El hecho de que Servicoop no haya sido invitado a formar parte de la acción legal le privó de aportar los argumentos y pruebas suficientes para lograr un fallo favorable”, advertían desde la entidad.

“No ha lugar” a la cautelar

Sin embargo, el secretario de Gobierno municipal, Martín Ebene, confirmó en diálogo con la prensa que, por el contrario, el amparo había sido admitido por el juez Sastre: “Nosotros, dentro del amparo, pedíamos una medida cautelar, en la que solicitábamos que Servicoop no fuera declarado ‘deudor crónico’, y no nos dieron lugar a eso porque todavía no fue declarado así, por lo que van a investigar sobre el fondo de la cuestión y después se determinará”, explicó.
El amparo, que había sido elaborado con la colaboración de la Asesoría Letrada de la Municipalidad, expresaba que “a fin de que ordene a la demandada no disponga o deje sin efecto, si ya lo hubiere hecho, la calificación de ‘distribuidor moroso crónico’ de la cooperativa local, con las sabidas consecuencias que de ello se desprendería absteniéndose de aplicar la ‘baja tensión’ y/o cualquier otra medida de restricción en el suministro de energía y/o cualquier otra sanción que pueda recaer sobre la ciudad”, agregando que “de aplicar sanción alguna a la Cooperativa, como la baja o disminución de tensión, afectaría a los usuarios de Madryn, a la ciudad toda en forma directa”.

Declaración de admisibilidad

Mientras Servicoop informó oficialmente en su página web que el Juzgado Federal rechazó el planteo judicial realizado por el Municipio, se conoció el fallo del juez Sastre respecto del expediente “Municipalidad de Puerto Madryn c/Compañía Administradora del Mercado Eléctrico Mayorista Sociedad Anónima (Cammesa) s/amparo contra actos de particulares”.
A la vez que se admitió la competencia, en el segundo párrafo del documento se establece: “Declárese asimismo la admisibilidad de la acción de amparo deducida. Encuadrando el objeto de la pretensión en el supuesto previsto en el artículo 321, inciso 2 del CPCCN, imprímese a las presentes actuaciones del trámite del proceso sumarísimo”.
También, el juez ordenó la notificación a la demandada para que ofrezca prueba y concluyó que “téngase presente lo manifestado respecto a la reserva del caso federal formulada en el ap. VIII, y las autorizaciones conferidas en el ap. X.”.

Acciones conjuntas

La entidad, que había informado que el amparo no había sido considerado por el Juzgado Federal, sostuvo que “Servicoop dentro de la federación que integra (FeChCoop), en el marco del Ente Regulador de Servicios Públicos de Chubut, viene gestionando acciones con el objeto de proteger los intereses de los y las madrynenses, a la vez que continúa trabajando en las estrategias legales, convocando a la municipalidad de Puerto Madryn a realizar los aportes pertinentes y trabajar en forma mancomunada por el bien de la ciudadanía”.

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