OFRECERÁ CRÉDITOS DE HASTA 100 MIL PESOS PARA CONECTAR ELECTRICIDAD, AGUA Y GAS

Modificaron la Ley FonVis para financiar los servicios

La Legislatura de la Provincia aprobó un proyecto de ley presentado por Alfredo Di Filippo modificando la ley ya sancionada y promulgada ley de su autoría, creando el Fondo para construir vivienda, refacción e instalación
Nueva o reparación de infraestructura de servicios en forma individual, integrado con ingresos del IPVyDU y porcentaje de regalías hidrocarburíferas, transfiriendo el Ministerio de Hacienda en forma mensual y automática los importes correspondientes.
El legislador destacó que esta modificación tiende a facilitar la financiación también de servicios, confiriendo un monto de cien mil pesos que está financiado por el propio sistema, y aludió entonces a la responsabilidad de los beneficiarios de poder cumplir y pagar como corresponde.

Terreno y servicios

Dicha normativa modificatoria de la ley Fonvis establece, por un lado, sustituir el Artículo 3° de la Ley XXV N° 61, el que quedará redactado de la siguiente forma: “El FonVis tendrá por objeto atender crediticiamente a aquellos núcleos familiares que teniendo terreno propio o sucesorio en zonas urbanas y/o rurales, quieran construir, por administración su primera vivienda y/o realizar refacciones en su vivienda única o eventualmente realizar los servicios de Energía Eléctrica, red de Agua y/o instalaciones de gas. También podrán acceder a la realización de servicios aquellos que tengan terreno propio único”.

Refacciones

En otro tramo, se cambia el Artículo 4° de la Ley XXV N° 61 el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los fondos totales del FonVis serán aplicados en un noventa por ciento (90%) para la construcción de viviendas en los municipios y comunas rurales de acuerdo al índice de coparticipación de impuestos federales vigentes, en tanto el restante diez por ciento (10%) será aplicado con destino a las viviendas rurales. El veinte por ciento (20%) de dichos fondos deberá ser aplicado a atender crediticiamente las refacciones y/o los servicios de Energía Eléctrica, red de Agua potable y/o instalaciones de gas en vivienda propia única”.

Hasta 750 mil pesos

Finalmente, se introdujo cambios al Artículo 6° de la Ley XXV N° 61, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Los préstamos tendrán un monto máximo de pesos setecientos cincuenta mil (750.000) destinado a la construcción de la vivienda, pesos cien mil (100.000) para realización de servicios de Energía Eléctrica, Agua potable y/o instalaciones de gas. Estos montos serán actualizados mensualmente de acuerdo al índice “Construcción” que publica mensualmente la Cámara Argentina de la Construcción”.

ÚLTIMAS NOTICIAS