LOS INFRACTORES DEBERÁN PAGAR ENTRE 44 MIL Y 110 MIL PESOS

Multarán hasta con 100 mil pesos a transportes ilegales de pasajeros

Luego de que, el año pasado, a través del Concejo Deliberante el Municipio reglamentó la prohibición de Uber y otros servicios afines, días atrás tuvo lugar una actualización de las multas para aquellos vehículos que “ofrezcan servicios reglamentados” por la normativa local vigente, es decir, tanto taxis como remises ilegales.
Situaciones de este tipo habían sido advertidas, hace algunos meses, a través de las redes sociales, principalmente en grupos de compraventa, donde usuarios locales ofrecían servicios de traslado a precios considerablemente más económicos que, por ejemplo, las agencias de taxis y remises.
De este modo, la elevación de los “pisos” en los montos de las infracciones tuvo una clara motivación de desalentar a las personas que utilicen vehículos particulares, ya sean autos, camionetas, combis o micros, para ofrecer servicios por fuera de la normativa; es decir, sin abonar los correspondientes impuestos locales, algo que, exponencialmente, podría implicar una importante consecuencia recaudatoria para el erario municipal; los cambios fueron publicados en el último Boletín Oficial.

De $19 mil a $58 mil

En este contexto, la modificación alcanzó el Artículo 37 de la Ordenanza Tarifaria 2019, aprobada a fines del año pasado, el cual establece que “todo vehículo que preste un servicio reglamentado por las Ordenanzas vigentes y no posea la habilitación correspondiente será pasible de una infracción y retención preventiva de la unidad, hasta tanto se adecue a las disposiciones vigentes y abone las siguientes multas”, las cuales comprendían distintos módulos “B” según se trata de una primera, segunda o tercera infracción en adelante.
Por ejemplo, la primera falta estaba penada con 1.000 Módulos B, es decir, 17.650 pesos según el valor por módulo entre mayo y agosto, y 19.400 pesos de septiembre a diciembre.
En caso de una segunda infracción, la cifra se incrementaba a 2.000 módulos ($35.300 y $38.800, según el tramo del año) y en tercer orden, 3.000 módulos ($52.950 y $58.200, respectivamente).

Duplicaron las multas

Consecuentemente, la actualización de la normativa ligada a la Tarifaria y los módulos de Multas, dejó establecida la misma penalidad original, es decir, la retención preventiva de aquellos vehículos que presten un servicio que ya está reglamentado, pero que carezcan de la habilitación, elevando considerablemente el monto de los punitorios para las tres primeras faltas.
En el caso de la primera infracción, la “base” pasó de 1.000 Módulos B a 2.500 Módulos B; es decir, 44.125 pesos entre mayo y agosto, y 48.500 pesos entre septiembre y hasta fin de año; la segunda falta implicará una erogación para el infractor de 4.500 Módulos B ($79.425 y $87.300, respectivamente), mientras que la tercera infracción, desde un principio, prevé una multa de 5.700 Módulos B ($100.605 hasta agosto y $110.580 entre septiembre y diciembre).

Sin autorización

Además, el documento expresa que “la Ordenanza 10.481 establece la prohibición en el ámbito de la ciudad de Puerto Madryn el ofrecimiento y la prestación de servicios urbanos de pasajeros/as de cualquier tipo y modalidad, colectivo o particular, que no sean los habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal, tal lo establecido dentro del marco de las Ordenanzas 3.596 (Texto Ordenado: Ordenanza 8.755) y 5.211 (Texto Ordenado: Ordenanza 9.855)”, sumando a ello que “es importante aumentar el monto de las multas para transportes que no estén autorizados para el traslado de pasajeros”.
Actualmente, las licencias tanto de remise como de taxis son otorgadas a través de ofrecimiento público, a la vez que la legislación local implica estrictos requerimientos, tanto en los móviles y en el estado de los mismos, como así también de la vestimenta de los choferes y la señalización de los vehículos, entre otras cuestiones.

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