AMENAZABAN CON ESCRACHAR A QUIENES SOLICITABAN SERVICIOS SEXUALES

Prisión preventiva para tres acusados de extorsión y asociación ilícita

En la ciudad de Comodoro Rivadavia tuvo lugar la audiencia de control de detención y apertura en contra de los imputados Darío Rubén Gómez, Cristian Ozorio Bazan y Nanci Beatriz Bazan, investigados por integrar una banda dedicada a extorsionar a personas que contrataban servicios sexuales a través de WhatsApp, a las cuales amenazaban con exponer en las redes sociales, a menos que abonaran sumas en efectivo de entre 2 mil y 3 mil pesos.
Los representantes de fiscalía solicitaron se les formalice el hecho a los tres imputados en base a la figura legal de “extorsión, dos hechos en grado de tentativa y dos consumados, bajo la modalidad de asociación ilícita, tres de ellos simulando autoridad pública”, en calidad de coautores.
Asimismo, los acusadores peticionaron se dicte su prisión preventiva por el término de tres meses. Los defensores por su parte postularon otra calificación legal menor requiriendo el arresto domiciliario para Beatriz Bazan, en tanto que para los otros dos imputados se pidió la libertad con presentaciones semanales ante la autoridad judicial, lo cual finalmente fue avalado.

Pedían 3 mil pesos

Presidió el acto Mónica García, jueza penal; por el Ministerio Público Fiscal se hicieron presentes Juan Carlos Caperochipi, Fiscal Jefe; Jasmin Abraham y Cristian Olazabal, funcionarios de fiscalía; en tanto que la defensa de los tres imputados fue ejercida por Esteban Mantecón, defensor general e Ivo Di Taranto, adjunto de la defensa pública.
El fiscal jefe se refirió al primero de los hechos investigados cuando la primera víctima recibió mensajes intimidatorios por WhatsApp: “Vas a pagar porque si no te escracho”. Tenía que abonar 3 mil pesos, “pero con 2 mil estamos”, le dijeron, agregando que “si no me pagás, te mando un patrullero a tu casa”.

Escrache en redes

La segunda víctima también fue contactada a través del WhatsApp utilizado por la banda para ofrecer servicios sexuales; al frustrarse el encuentro, le advirtieron que de todos modos debería pagar, caso contrario iban a exponerla en las redes sociales. La suma de dinero depositada por el damnificado fue retirada por Cristian Ozorio Bazan.
La tercer víctima también fue contactada y había realizado consultas por servicios sexuales que finalmente no concretó, a la vez que el cuarto hecho también se produjo cuando la víctima recibió mensajes de WhatsApp para ofrecer servicios sexuales: cuando surgió que debía adelantarse el encuentro y no podía asistir, entonces esta fue amenazada con ser expuesta en las redes sociales.

Tres meses de investigación

El delito fue calificado provisoriamente como “extorsión, dos hechos en grado de tentativa y dos consumados, bajo la modalidad de asociación ilícita, tres de ellos simulando autoridad pública”, en calidad de coautores para los tres imputados, solicitando el plazo de ley para concluir con la investigación; el defensor, por su parte, postuló las calificaciones legales de “estafa” y “amenazas”, sugiriendo que el plazo de investigación no debería superar los tres meses.
La jueza penal resolvió formalizar la apertura de investigación preparatoria del caso en base al hecho y la calificación legal expuesta por la Fiscalía, otorgando el plazo de tres meses de investigación.

Un mes adentro

Seguidamente, los fiscales solicitaron la prisión preventiva de tres meses para los imputados en base a los elementos de convicción existentes, y los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación.
En contraposición la defensa hizo referencia al principio de inocencia, negando la existencia de peligros procesales en el caso y requiriendo el arresto domiciliario para Beatriz Bazan, en tanto que para los otros dos imputados se convino que permanezcan en libertad con presentaciones semanales ante la autoridad judicial.
Finalmente, la jueza penal dictó un mes de preventiva a los tres imputados para asegurar la averiguación de la verdad y el cumplimiento de la Ley. También, mencionó los elementos de convicción existentes y los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento.

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