EL AÑO PASADO LAS MINERAS GENERARON EXPORTACIONES POR 3.855 MILLONES DE DÓLARES

Alertan sobre las pérdidas económicas que podría implicar la Ley de Glaciares

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó hace pocos días un planteo presentado por la empresa Barrick y Exploraciones Mineras y confirmó los términos de la ley de protección de Glaciares, que la compañía había cuestionado al considerarla inconstitucional.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron con un fallo unificado en el que argumentaron que la empresa no pudo demostrar que la ley que cuestionaban les provocara un daño concreto a sus derechos de explotación de recursos naturales.
“Ante la falta de un agravio discernible respecto de una cuestión judiciable, cabe desestimar el planteo de inconstitucionalidad del trámite por el que se aprobó la ley 26.639”, indicaron los jueces en su fallo.

Argumentos

Las empresas mineras habían cuestionado el trámite parlamentario que permitió la sanción de la ley con el argumento de que la cámara de Senadores que actuó como revisora del proyecto aprobado en Diputados introdujo modificaciones en la norma.
Asimismo, agregaron que la provincia de San Juan, que había adherido al planteo de las empresas para obtener la inconstitucionalidad de la ley, tampoco había podido explicar en qué medida la existencia de la ley de glaciares le generaba agravio.
Por su parte, el presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz destacó la necesidad de que exista un caso o controversia a los fines de que la Corte pueda expedirse tanto en relación con el planteo de nulidad como el de inconstitucionalidad.
En tanto, la jueza miembro del máximo tribunal judicial de nuestro país Elena Highton de Nolasco consideró que el planto se formuló de manera genérica y que las partes no invocaron elementos suficientes para tener por configurado un caso que habilitase al máximo tribunal a pronunciarse sobre el fondo de la cuestión.
“La Corte no declaró constitucional la ley, sino que rechazó el planteo porque entendió que no había un caso. Sin embargo, en el voto de la mayoría se hace una valoración del derecho ambiental y al agua y se habla de justicia climática. Eso parece indicar cómo fallarían en caso de que se haga un planteo concreto”, dijo Luis Lucero, socio del estudio Marval, O’Farrell & Mairal especializado en minería.

Perjuicios para el sector

A su turno, fuentes del sector minero indicaron que este fallo generará un perjuicio para la actividad, porque la ley establece un glaciar es “toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente”. “Con esa definición prácticamente cualquier proyecto minero se verá afectado”, indicaron.
En opinión de Lucero es muy difícil estimar cuántos proyectos podrían frenarse con este fallo. La definición de ambiente periglaciar que finalmente se adopte puede hacer que sean cinco o 50. Aunque el planteo judicial lo inició Barrick, fuentes de la compañía indicaron que este fallo no afecta al proyecto Veladero, que la empresa tiene en la provincia de San Juan. “No está dentro del inventario de glaciares, así que la mina va a seguir con su actividad normal”, destacaron las fuentes.
Pachón, controlado por Glencore, Agua Rica, por Yamana Gold, y Los Azules, por McEwen Mining, son algunos de los proyectos que podrían verse afectados, ya que se encuentran en zonas de glaciares en la cordillera de los Andes.
El año pasado, la minería generó exportaciones por 3.855 millones de dólares. Sin embargo, la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM) asegura que las ventas al exterior del sector podrían llegar a 10.000 millones dólares anuales si se llegaran a destrabar 11 proyectos que cuentan con reservas probadas.
“Una visión optimista diría que estamos igual que ayer, porque desde que se sancionó esta ley hay una gran cantidad de inversiones del sector con un signo de interrogación y mañana seguirán así. Yo creo que en realidad estamos peor”, concluyó Lucero.

ÚLTIMAS NOTICIAS