AL IGUAL QUE AÑOS ANTERIORES ACORDARON MONTOS NO REMUNERATIVOS

CAPIP y STIA sellaron pauta salarial hasta mayo 2020

La Cámara Argentina Patagónica de Industrias Pesqueras (CAPIP) celebró un acuerdo de actualización salarial con el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación (STIA), en el marco de la negociación paritaria para la renovación de la pauta salarial anual, acordándose condiciones laborales hasta el 31 de mayo de 2020, con cláusula de revisión en marzo de 2020 en base a la evolución inflacionaria.
El mecanismo utilizado entre las partes ha sido en términos similares a las acordadas en años anteriores, de manera que la interpretación normativa quedó acotada a lo ya convenido pacífica y unánimemente entre la cámara y el sindicato de manera de procurar un periodo de paz social. Se volvieron a fijar sumas no remunerativas proporcionales y bonos por asistencia perfecta y otro extraordinario.

Incremento salarial

Se acordó un incremento salarial de carácter inicial «no remunerativo» para todo el personal alcanzado por el CCT 372/04, equivalente a la suma de diez mil pesos ($10.000), en forma mensual, para el personal liquidado bajo tal modalidad, que será abonada conjuntamente con la segunda quincena de cada mes; y de cinco mil pesos ($5.000) por quincena, para el personal jornalizado y liquidado bajo la modalidad quincenal, o proporcional a tales valores por el periodo de prestación parcial efectiva. En ambos casos, el pago se inicia a partir del mes de junio en curso. Mientras que los trabajadores bajo la modalidad eventual percibirán el incremento de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado a razón de cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos ($454) por día efectivamente trabajado, aclarándose que a los trabajadores que registren ausencias injustificadas se les descontará el incremento en la misma proporción.

Bono anual de fidelidad

La CAPIP y el STIA pautaron también un bono anual de fidelidad mutua para tender a la paz social. De ese modo las partes sostienen que durante el plazo acordado hasta fin de mayo de 2020 no habrá conflictos; así, el adicional de «fidelidad laboral», se mantiene en las mismas condiciones de otorgamiento que los convenios anteriores. Es decir, el monto anual del bono para este periodo será de doce mil pesos ($12.000), que se liquidará en dos pagos de seis mil pesos ($ 6.000) cada uno, el primero se liquidará el 19 de diciembre de 2019, y el segundo, se liquidará conjuntamente con la primera quincena de marzo de 2020 o el mes de marzo para los mensualizados. Para este caso, los trabajadores contratados bajo la modalidad eventual o de temporada, percibirán el incremento de manera proporcional al tiempo efectivamente trabajado, a razón de quinientos pesos ($500) por quincena efectivamente trabajado.

Incremento por asistencia perfecta

Entre las cláusulas del acuerdo entre las pesqueras de Chubut y el gremio de la alimentación se mantiene el reconocimiento a la puntualidad y a la asistencia perfecta como factor fundamental tendiente a la eficiente prestación de la actividad fabril. En tal sentido, se establece a partir del 1 de junio de 2019 un adicional al rubro «Asistencia Perfecta», por una suma no remunerativa de mil seiscientos pesos ($1.600) para el personal mensualizado, y de ochocientos pesos ($800) por quincena para el personal jornalizado, por encima de la garantía horaria.

Transformación en remunerativos

Asimismo, las partes convinieron en diferir para el mes de marzo de 2020 la consideración del cese de pago de las sumas no remunerativas ($10.000 por mes) y su transformación en rubros remunerativos de hora básica conformada, factor de producción, garantía horaria, y demás rubros convencionales.

Bono extraordinario único

En el quinto punto del acuerdo, se establece, con independencia de lo pautado, un incremento salarial adicional de seis mil pesos ($6.000) pagaderos como ‘Bono Extraordinario Único’; que tendrá carácter no remunerativo, y se liquidará conjuntamente con los haberes de junio de 2019, y del que resultaran acreedores todos los trabajadores que hayan prestado tareas en los meses de abril y mayo del año en curso, siendo su liquidación total para el personal efectivo, y proporcional para el personal de temporada o eventual.

Situación del Sector

Por otro lado, las partes hicieron una interpretación complementaria y por la cual comprometen sus mejores esfuerzos a fin de concientizar al personal y a las autoridades locales, provinciales y nacionales sobre la delicada situación, operativa, financiera y funcional por la que atraviesa el sector pesquero fabril patagónico, y el desequilibrio generado a partir de no poder contar con previsibilidad en el abastecimiento de materia prima, buscando privilegiar la creación y el mantenimiento de la cadena de valor, con los objetivos de proteger el recurso, y sostener la actividad y la mano de obra ocupada del sector, propendiendo al recupero y consecuente desarrollo del sector pesquero patagónico.

Contratos individuales

Un dato relevante de este acuerdo, es que el STIA accedió al pedido de las empresas para que se habilite «la posibilidad de realizar acuerdos específicos para la contratación del personal de temporada, para la realización de labores en especies que así lo justifiquen, a cuyo fin, en su implementación se podrá considerar dentro de un mismo contrato individual de trabajo».
(Fuente: Revista Puerto)

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