ESTABA ACUSADO DE ENCUBRIR A DIEGO CORREA

Causa Embrujo: Sobreseyeron al empresario Fabricio Parra

El juez Fabio Monti decidió el sobreseimiento de Fabricio Parra, argumentando que no existió encubrimiento por favorecimiento personal en beneficio de Diego Correa, acusado en la causa Embrujo, y de ese modo magistrado desestimó la solicitud que había formulado el Ministerio Público Fiscal.
El hecho por el cual formuló la acusación la Fiscalía, representada en la audiencia preliminar por la fiscal jefa Silvia Pereira y el funcionario Rubén Kholer, ocurrió en fecha 28 de febrero de 2018 en la concesionaria «JR Automotores», sita en calle Pellegrini en horas de la mañana cuando Fabricio Parra, sabiendo lo que hacía y con claras intenciones de favorecer la situación procesal de Diego Correa, quien era investigado por delitos contra la administración pública, engañó a los fiscales Alex Williams y Omar Rodríguez, refiriendo, al ser consultado, por una camioneta Hiunday modelo H1, la cual se encontraba estacionada en el playón del mencionado local comercial y que la misma pertenecía a una mujer de nombre Giuliana, titular de la empresa Sepat, a sabiendas que el verdadero dueño era Diego Correa. En ese marco, el declarante proporcionó su número telefónico a los fiscales, siendo posteriormente advertido como el abonado telefónico que mantuvo comunicación con Diego Correa, conversación en la que Parra reconoce la titularidad de Correa sobre el vehículo. Como consecuencia de estas maniobras, el Ministerio Público Fiscal, considera que han sido engañados, no lograron secuestrar el rodado, que el día 5 de marzo del corriente fue trasladado por el Gustavo Andrés Muñoz a la ciudad de Buenos Aires, donde fue finalmente secuestrado, siendo el hecho calificado como constitutivo del delito de encubrimiento por favorecimiento personal (art.277 inc.1 o»a» del C.P).

La Defesa

La defensa ejercida por Angélica Gómez Lozano postuló el sobreseimiento de su defendido sosteniendo que el hecho atribuido no constituye delito, por cuanto no están reunidos los requisitos típicos objetivos y subjetivos del tipo penal en cuestión. Entre los argumentos expuestos por dicha parte, refirió que la respuesta dada por su asistido a los fiscales Williams y Rodríguez encuentra respaldo en la documentación que consta en el Registro Nacional de Propiedad Automotor. Que no existía un conocimiento previo por parte de Parra que Correa estaba siendo investigado y que no hubo intención alguna de ayudar a eludir las investigaciones de la autoridad.

El fallo

En su fundamentación el Juez indica que de modo alguno puede interpretarse que existió un engaño de parte del acusado hacia los fiscales. La respuesta dada por aquél está avalada por la documentación existente en el Registro Nacional de Propiedad Automotor e incluso el imputado aportó información a los fiscales de que Giuliana Mc Leod era socia de la empresa Sepat S.R.L. En consecuencia no se advierte cuál fue la información falsa aportada por Parra. El titular registral del vehículo en cuestión no era Diego Correa, quien sólo contaba con una tarjeta azul del rodado encontrándose habilitado para conducirlo, tal como sostuvo el Ministerio Público. Y más adelante dice que sobre ese punto no fue interrogado Parra, de modo tal que no se le puede reprochar haber ocultado información sobre la cual no fue preguntado. Por más que en la comunicación telefónica Parra se haya referido a esa camioneta como «tuya» (en alusión a Correa), la documentación del rodado indicaba otro titular. El origen de los fondos con los cuales fue adquirido el automotor no fue un tema tratado ni debatido en la presente causa.
En definitiva, dice el magistrado en su resolutorio, el día en que los fiscales hablan con Parra, éste no contaba con ningún dato objetivo que le permitiera sospechar que Correa estaba involucrado en la comisión de hechos delictivos.
Tras una extensa argumentación, el juez Fabio Monti manifiesta que, por todo lo expuesto y en el convencimiento que el hecho relatado en la acusación no se adecua a una figura legal, se resuelve sobreseer a Fabricio Eric Parra en orden al delito de encubrimiento por favorecimiento personal.

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