LA SEMANA QUE VIENE PODRÍA APROBARSE UNA NUEVA HABILITACIÓN POR DOS AÑOS

Desde Ipesur calificaron a Food Arts como “ocupante ilegítima” de la planta

La semana que viene está previsto que el Concejo Deliberante someta a votación el proyecto para habilitar comercialmente, y de manera provisoria, la planta de Food Arts por el plazo de dos años, al tiempo que una de las partes societarias avanza en la obra para la construcción de una nueva planta.
Actualmente, el conflicto entre los privados tuvo como actor principal al titular de Ipesur, que no reside en el país, quien solicitó el desalojo del predio; tras vencerse la habilitación que la empresa poseía, se aprobó en el recinto la primera prórroga, con el objetivo de resguardar los puestos de entre 110 y 120 trabajadores, que ahora buscarán extender dicho esquema hasta tanto se finalice el nuevo edificio, que incluirá una cámara de frío.
Por estos días, el apoderado de Ipesur cursó un pedido a la Casa de las Leyes con el fin de tomar vista del expediente de la habilitación y de toda la documentación relativa a dicha gestión, calificando a Food Arts como “ocupante ilegítima” del sitio en el que lleva adelante sus operaciones.

El conflicto por la planta

En este contexto, el apoderado invocó los términos de la Ordenanza Municipal 4.586 “de libre acceso a la información” de actos de gobierno o legislativos, para que se pusiera “a disposición la totalidad de la documentación y antecedentes administrativos que obran en el Cuerpo Legislativo, vinculados con la firma Food Arts S.A., ocupante ilegítima, de solicitar al Concejo Deliberante una extensión de la excepción oportunamente acordada para que se le otorgara una habilitación municipal para la planta industrial sita en la calle Perú 925 del Parque Industrial Liviano de Puerto Madryn”, la cual es propiedad de Ipesur S.A..
A su vez, el representante de esta última precisó que el propietario de la empresa “ha tomado conocimiento de que Food Arts pretende que se le extienda una nueva habilitación municipal, en este caso por el exorbitante plazo de más de 40 meses para poder seguir usufructuando de manera clandestina un inmueble respecto del cual carece de potestad legal para ocupar”; el plazo inicial de 40 meses fue reducido luego a 24, que es el tiempo que quedaría plasmado en el nuevo proyecto de Ordenanza para prorrogar nuevamente la habilitación.

Sin autorización de Ipesur

Por otro lado, el apoderado advirtió que buscan evitar “un nuevo atropello a los derechos constitucionales” de Ipesur, lo cual motivó el pedido de conocimiento de las actuaciones públicas que tramitan en el fuero legislativo local.
En otra nota ingresada al Concejo, el apoderado de Ipesur S.A. sostuvo que “es requisito ineludible para obtener la habilitación municipal, entre otros, presentar una autorización extendida por el propietario, consignando se exprese el destino del bien, con su firma certificada por funcionario público, o bien presentar copia del contrato de locación, debidamente sellado, donde conste expresamente el uso del local”.

Qué dice la normativa actual

También, consignó que “Ipesur continúa siendo titular del inmueble” y que esta última “no ha extendido autorización alguna vigente a favor de Food Arts S.A.”, así como tampoco “ha prorrogado el contrato de locación que venció en el mes de marzo de 2017, encontrándose actualmente en curso una demanda de desalojo ante la justicia ordinaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Concretamente, la primera Ordenanza 10.612, aprobada el 29 de noviembre de 2018, resolvió otorgar la habilitación de la planta para “el siguiente período de zafra de langostino”, en relación al mes de abril de este año, “garantizando la fuente laboral de 120 familias de la ciudad de Puerto Madryn”; en segundo término, la Ordenanza 10.695, aprobada el 20 de diciembre del mismo año, especificó la fecha en la que se establecería la habilitación comercial temporal, “entre el 20 de diciembre de 2018 hasta el 30 de abril de 2019, en relación a la fecha aproximada de zafra de langostino resuelta por la Secretaría de Pesca del Chubut, exceptuándolo del cumplimiento de lo estipulado en el Artículo 2 inciso G de la Ordenanza 9.641, por única vez en carácter de improrrogable”.

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