FUE AL RECHAZAR POR SEGUNDA VEZ EN UNA SEMANA UN PLANTEO EMPRESARIAL

La Corte Suprema volvió a fallar a favor de la Ley de Glaciares

La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a rechazar un planteo de inconstitucionalidad de las empresas mineras contra la Ley de Glaciares, el segundo revés que les da en menos de dos semanas. Específicamente, con el voto de los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosatti, el máximo tribunal judicial de nuestro país rechazó la demanda de inconstitucionalidad planteada por la minera Pachón S.A., con los mismos fundamentos que argumentó el pasado 4 de junio en la demanda que había presentado Barrick Gold.
Por ello la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme el precedente que se cita en los fundamentos de la resolución que se conoció en la víspera, consideró que la minera no había demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso de la Nación le genera algún tipo de daño en su derecho de explotación minera.
Asimismo, la provincia de San Juan, que había adherido al planteo de las empresas para obtener la inconstitucionalidad de la ley, tampoco había podido explicar en qué medida la existencia de la Ley de Glaciares le generaba agravio.
En suma, concluyeron que el régimen de protección de glaciares debe ser analizado en el contexto de ponderación de las reglas del federalismo con aquellas que ordenan la protección del ambiente.
Cabe aclarar que los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al igual que lo de los tribunales inferiores son inter partes y no “erga omnes”, lo que significa que la resolución alcanza sólo al caso puntual. No obstante ello, cabe aclarar que los fallos del máximo tribunal judicial de nuestro país pueden sentar jurisprudencia respecto a demandas posteriores sobre un mismo planteo.
La ley 26.639 fija presupuestos para «la protección de los glaciares y del ambiente periglaciar» para preservarlos como «reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; protección de la biodiversidad, información científica y atractivo turístico.
En sus demandas las empresas plantearon la afectación a sus derechos de propiedad y a trabajar y ejercer toda industria lícita, de acuerdo a los artículos 17 y 14 de la Constitución Nacional, respectivamente.
La provincia acotó que la ley menoscaba sus atribuciones para regular, complementar y desarrollar la materia ambiental sobre su jurisdicción, recursos y territorio.

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