LA CORTE SUPREMA FALLÓ A FAVOR DE UNA EMPRESA PESQUERA DE PUERTO MADRYN

Revocan millonaria indemnización a trabajador que se lastimó el meñique

La Corte Suprema de Justicia revocó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) que estipulaba una indemnización de más de 8.000.000 de pesos para un trabajador de la industria pesquera por haberse lastimado un dedo. En el año 2012 un marinero se golpeó el meñique y demandó a la empresa Congeladores Patagónicos de Puerto Madryn. Un tribunal había ordenado resarcirlo con una cifra millonaria por el daño moral que le significaba haberse apretado el dedo con una caja de langostino. El máximo tribunal dejó el fallo sin efecto aduciendo “arbitrariedades”.
Con la firma del presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, junto con Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema dijo que «el grado de incapacidad admitido por la Cámara resultaba irrazonable y desmesurado». Por eso, ordenan que «se dicte un nuevo pronunciamiento», en base al fallo de la Corte.
El máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT), que había determinado 26,4% de incapacidad y $8.016.552 aproximadamente (capital e intereses) de indemnización, a un trabajador de la industria pesquera, por haberse lastimado el dedo meñique.
En este caso la Sala I había condenado a la empleadora y a la ART, de manera solidaria, por un accidente laboral, causado por el golpe sufrido en el dedo meñique de un trabajador, a pagar por daño moral y material la suma actualizada de algo más de 8 millones de pesos.

Peritajes de incapacidades

«De esta manera, el máximo tribunal vuelve a poner un freno a las sentencias arbitrarias emanadas de algunas salas de la CNAT y a encender una señal de advertencia al resto de los peritos y tribunales del país, fijando jurisprudencia acerca de la correcta medición de los daños y de la utilización eficiente del Baremo (Tabla de medición de incapacidades)», resaltan en la UART.
El caso, caratulado: «CANNAO, Néstor Fabián c/ Congeladores Patagónicos S.A. y otro s/ Accidente – Acción Civil», fue iniciado a partir de un siniestro ocurrido en un buque pesquero en octubre de 2012, cuando el trabajador golpeó su dedo meñique contra un cajón de langostinos congelados. Las apelaciones de la empresa y de la ART llevaron el reclamo hasta la CSJN, tribunal que se expidió en el día de ayer. Con 3 votos a favor de los magistrados Carlos Rosenkrantz, Elena Highton y Juan Carlos Maqueda-con su propio voto) y 1 por art. 280 Horacio Rosatti – la CSJN revocó la sentencia de la Sala I CNAT.

El dedo de la fortuna

La citada Sala había considerado civilmente responsable a la empresa y a la ART condenando solidariamente al empleador (art. 1113 del anterior Código Civil) y a Provincia ART (art. 1074 del mismo) a reparación integral. El monto de condena fue fijado en $1,8 millones por daño material más $400 mil por daño moral, cifras que actualizadas superaban los 8 millones de pesos.

Reclamo exagerado

El máximo Tribunal fundamentó la revocación del exagerado reclamo por daño laboral apuntando a la arbitrariedad de la pericia. La misma había estimado 26,44% de incapacidad consistente en 14% por disminución de movilidad, 10% por reacción vivencial anormal neurótica y 2,44% por factores de ponderación, mientras que la tabla de evaluación de incapacidades del Decreto 659/96 prevé 5% por la amputación del dedo mencionado. Es decir, por la lesión más grave.
La pericia remarcó había cuantificado los rubros sin indicarse cálculo alguno que sustentase la condena. Y que se había admitido un porcentaje de incapacidad determinado por la perito médica quien no había dado respuesta a las serias objeciones planteadas a sus consideraciones y conclusiones.
“Es apropiado recordar que aun cuando el porcentaje de incapacidad es un factor relevante que debe valorarse adecuadamente a efectos de fijar las sumas resarcitorias, existen otros que tienen también decisiva incidencia y en los que la alzada no ha reparado; entre ellos, las circunstancias personales del damnificado, la gravedad de
las secuelas y los específicos efectos que estas puedan tener en su vida laboral”, señala la sentencia.
En la parte resolutiva indica: “Se declara procedente el recurso extraordinario deducido por Congeladores Patagónicos S.A. y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas. Notifíquese. Agréguese la queja de Congeladores Patagónicos S.A. al principal, reintégrese el depósito respectivo y, oportunamente, vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente”, precisa

Cuantificación de los daños

En su voto, Juan Carlos Maqueda señaló: «si bien el reclamo no se había articulado por la vía especial de la Ley 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo) no puede desconocerse el valor que, como pauta de ponderación objetiva, tienen los indicadores y baremos contenidos en el referido decreto (refiere al Decreto 659/96)».
«Los ejemplos de disparates y arbitrariedades periciales son numerosos y determinaron: 31% de incapacidad por esguinces curados; 34% por algias; 28,7% fracturas curadas; 32,2% cortes; 32% traumatismos subsanados, todos ellos abultados con un alto porcentaje de daño psicológico. En el promedio se releva un alejamiento de 17,5% de los parámetros del Baremo», resalta la Unión de ART.

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