INDEMNIZACIÓN PARA UN POLICÍA

El adicional no hace a la fuerza

La Corte Suprema revocó una sentencia que le había denegado una indemnización a un policía federal que sufrió lesiones cuando iba a realizar un adicional. Se discutía la aplicación del fallo “Leston” porque el agente sostuvo que el daño no fue consecuencia de su condición de policía.
El Máximo Tribunal de Justicia, por una mayoría ajustada, integrada por los ministros Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco y Horacio Rosatti, revocó una sentencia que había rechazado una demanda iniciada por un agente de la Policía Federal Argentina que fue atacado mientras se dirigía a realizar funciones como adicional.
Fue en el marco de la causa “Machado, Walter Darío c/ Estado Nacional Minist. De Just. Seg. y DDHH Policía Federal s/ accidente en el ámbito militar y fzas. De seg.” Que llego a la Corte luego de que la Cámara Civil y Comercial Federal revocara el fallo de Primera Instancia que hizo lugar a la indemnización, por entender aplicable el fallo “Leston”.
El agente sufrió las lesiones en 2006 cuando, al dirigirse a cumplir con el servicio de policía adicional fue interceptado por dos personas que lo tiraron al suelo y lo golpearon hasta lesionarlo. Por ello demandó al Estado Nacional en procura de un resarcimiento, que fue admitido en primer término por considerarse que el agente fue golpeado pero no por consecuencia de su condición.

Precedentes y resolución

«Leston» y «Aragon» son precedentes que denegaron la indemnización a los agentes, con fundamento en las normas de derecho común, si las lesiones “son consecuencia de episodios violentos padecidos por un servidor público en cumplimiento de funciones atinentes a la fuerza a la que perteneció”.
La Cámara rechazó indemnizar al actor por entender que las lesiones fueron provocadas porque los atacantes descubrieron su carácter de policía, por lo que el caso se encontraba encuadrado en los casos “Aragon” y “Leston”. Ese fue también el criterio del voto en disidencia de los supremos Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda.
Se trata de precedentes que denegaron la indemnización a los agentes, con fundamento en las normas de derecho común, si las lesiones “son consecuencia de episodios violentos padecidos por un servidor público en cumplimiento de funciones atinentes a la fuerza a la que perteneció”.
En los mismos, se expresó que para evaluar la procedencia de reclamos indemnizatorios por parte de los integrantes de las fuerzas de seguridad fundados en normas de derecho común “es preciso distinguir entre las lesiones que resultan de acciones típicamente accidentales y las que provienen del cumplimiento de misiones específicas de las fuerzas de seguridad, concluyéndose que en esta última categoría no resultan aplicables las normas de derecho común, por encontrarse estrechamente relacionada con las funciones específicas de la Policía Federal”
Sin embargo, el actor sostuvo en su recurso que en la causa estaba acreditado que las lesiones no fueron consecuencia de su condición de policía, y que por esa razón la autoridad policial no las encuadró como «en y por acto de servicio».
La mayoría admitió ese planteo, cuestionando que la Cámara omitiera considerar “que la propia Policía Federal Argentina estimó que no se había probado que las lesiones sufridas por el actor a manos de terceras personas fueron provocadas al advertirse su condición de policía”.
“Tal circunstancia justificó que la autoridad policial no calificara al hecho como producido «en y por acto de servicio», sino «en servicio», que -justamente- es el que sucede durante el horario de trabajo y no deriva del riesgo propio de la función policial, o bien ocurre in itinere”, agregó el voto dirimente. (Diario Judicial)

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