LAS GESTIONES DEBEN REALIZARSE A TRAVÉS DE LA ANSES

Quiénes y cómo pueden acceder a la tarifa social en el servicio de gas

El Gobierno Nacional eliminó en 2018 los beneficios que se otorgaban a los usuarios que lograban un ahorro en el consumo del gas y en cuanto a los beneficiarios de la tarifa social, se anunciaba que mantendrían el 100% bonificado el precio del gas hasta un bloque de consumo máximo, a partir del cual comenzarían a abonar la tarifa plena.
Las medidas se tomaron en coincidencia con los aumentos que se probaron oportunamente para el servicio que trajo aparejado un sinnúmero de reclamos y cuestionamientos de los Defensores del Pueblo de las provincias, entre ellas Chubut, como así también de organizaciones de consumidores. Se acabaron los subsidios, o al menos la mayoría de ellos y así la tarifa de gas comenzó a hacerse sentir en el bolsillo de los patagónicos.
La tarifa social es precisamente uno de los beneficios vigentes, y desde este mes de julio hay nueva modalidad para acceder a la misma. Todas las nuevas solicitudes para acceder a la tarifa social de Camuzzi Gas deberán gestionarse a través del sitio web de la Administradora Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Los cambios en el procedimiento fueron dispuestos por la Secretaria de Gobierno de Energía de la Nación.
Para ello, los usuarios deberán ingresar con su número de CUIL y su correspondiente clave de la seguridad social. Esta clave es de uso personal e intransferible. La tarifa social, que consiste en una bonificación del precio del gas natural o del gas propano, está destinada a aquellas personas con algún tipo de vulnerabilidad económica o social.

Beneficiarios

Para ser beneficiarios de la tarifa social es necesario ser jubilado o pensionado, trabajador en relación de dependencia, trabajador monotributista o monotributista social, cobrar un plan social, ser empleado de servicio doméstico, cobrar la Prestación por Desempleo, cobrar Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, cobrar una Pensión no Contributiva, o bien siendo titular del servicio, contar con el Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Los requisitos son tener actualizados los datos personales y del grupo familiar (padre/madre-hijo/tenencia y cónyuge/conviviente) en ANSES. Ser titular del servicio de gas natural. Si la factura no está a nombre de la persona que gestiona el beneficio, podrá pedir la Tarifa Social provisoria y tendrá 3 meses para cambiar la titularidad del servicio.
Los integrantes del grupo familiar no pueden tener más de un medidor de gas a su nombre. No deben poseer más de un inmueble. El ingreso del titular del servicio de gas no debe superar 2 salarios mínimo, vital y móvil ($25.000). Se consideran los ingresos brutos (sin descuentos). No se sumarán los ingresos correspondientes a la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, a programas sociales, al régimen especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y a la Prestación por Desempleo.
Otro requisito para acceder al beneficio es el de no tener un vehículo con menos de 10 años de antigüedad. Este requisito no aplica para las personas que tengan emitido un certificado de discapacidad, y tampoco poseer aeronaves ni embarcaciones de lujo.

Diferimiento de factura

El gobierno nacional oficializó el diferimiento del pago del 22% en las facturas de consumo de gas natural por redes correspondientes al periodo entre el 1 de julio último y el 31 de octubre próximo, para 2020. Lo hizo a través de la resolución 359/2019 del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas), publicada en el Boletín Oficial.
La misma instruye “a las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes a aplicar un diferimiento de pago del 22% en las facturas emitidas a partir del 1 de julio de 2019 y hasta el 31 de octubre de 2019, por períodos regulares, como un beneficio de carácter excepcional, a los usuarios residenciales de gas natural y de propano indiluido por redes”.
La resolución aclara que “esta medida no alcanzará a los usuarios con consumo cero en el referido período de facturación”, y agrega que “el diferimiento descripto, será recuperado a partir de las facturas regulares emitidas desde el 1 de diciembre de 2019 y por cinco períodos mensuales, iguales y consecutivos”.

Se indica además que los usuarios beneficiarios de esta medida podrán optar por no acogerse a este beneficio, manifestando esa circunstancia ante la prestadora del servicio, en cuyo caso ésta deberá refacturar el total del monto adeudado.

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