NO PUDIERON PROBAR QUE LO EMPUJÓ AL VACÍO PARA ROBARLE EL CELULAR

Absolvieron al acusado por la muerte del marino que cayó del Chenque

A primera hora de ayer lunes 12, el tribunal integrado por las juezas Gladys Olavarría, Mónica García y Mariel Suárez resolvió por unanimidad absolver y dejar en libertad a Elías Maldonado por el “homicidio en ocasión de robo, con dolo eventual” del marino Hugo Molina Escobar, ocurrido la madrugada del 29 de abril de 2018. Las juezas consideraron que en el juicio no se pudo acreditar con certeza la autoría, que “el occiso fuera empujado hacia el vacío”, ni tampoco “la intensión de desapoderarlo de su celular”.
Por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Cecilia Codina, fiscal general; la querella en representación de la madre de la víctima fue representada por Olga Figueroa; en tanto que la defensa de Maldonado fue ejercida en la lectura del veredicto de responsabilidad por Esteban Mantecón, de la Defensa Pública, en reemplazo de Mauro Fonteñez.
Cabe mencionar que en la audiencia de alegatos finales, el pasado 5 de agosto, la fiscal solicitó se declare al imputado Maldonado penalmente responsable del delito de “homicidio en ocasión de robo”; al igual que la querella. En tanto que en contraposición el defensor requirió la “absolución” de Maldonado.

El fallo

Las juezas, en su veredicto, consideraron probado en el juicio la materialidad del hecho, la muerte de Hugo Molina Escobar, en base a la autopsia y el certificado de defunción: “Ha quedado probado que la noche del hecho Molina Escobar estuvo dentro del vehículo”, con otras personas y que el mismo se dirigió a la zona del “Balcón del Paraíso”. Allí estacionados ingresa Maldonado al rodado, le pregunta a Molina Escobar si era “vigilante”, éste se siente amedrentado y huye perseguido por tres personas. Continúa y luego de un arrastre cae al vacío. Producto de la caída fallece por politraumatismos en la zona del cráneo y el tórax. En su testimonio el criminalista de fiscalía sostuvo que la caída de Molina Escobar no fue voluntaria, pero tampoco puedo asegurar que la misma fuera provocada por una tercera persona. El tribunal en su fallo consideró que “no surge del relato de testigos la intensión” del imputado de desapoderar a la víctima de su celular. Asimismo, que no pudo ser acreditado que Maldonado haya poseído un arma de fuego.

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