ESTE AÑO OCURRIÓ UN GRAVE ACCIDENTE EN EL QUE UNA MENOR SE ELECTROCUTÓ

Buscan regular los juegos inflables para fiestas familiares y espectáculos públicos

Uno de los últimos proyectos aprobados por el Concejo Deliberante de Puerto Madryn tiene que ver con “la necesidad de contar con herramientas normativas que regulen los juegos inflables para fiestas familiares, espectáculos públicos y/o Privados”, según precisara el edil Enzo Terrera, autor de la iniciativa, al presentar el documento durante el encuentro legislativo del jueves pasado.
El aval de los bloques al proyecto se enmarca, a su vez, en un grave accidente sufrido por una niña de diez años, quien durante el festejo de su cumpleaños, en mayo del año en curso, recibió una descarga eléctrica en un inflable y estuvo grave, luego de lo cual se constató que permanece en “estado vegetativo”.
Por el hecho se imputó al dueño del dispositivo, tras comprobarse que el mismo no contaba con las condiciones de seguridad necesarias, ya que la menor se electrocutó al tomar contacto con el cable de alimentación del inflable.

Qué dispositivos regularán

A su vez, el proyecto tuvo en cuenta que “la mencionada actividad ha aumentado notablemente en los últimos años, siendo los juegos inflables alquilados para fiestas familiares utilizados por menores” y que “se han registrado accidentes al utilizar dichos juegos, haciendo necesario regular la actividad, para brindar mayores condiciones de seguridad”.
Consecuentemente, la normativa alcanzará no sólo a los privados y personas que ofrecen inflables, sino también “bungee trampolín”, cama elástica, orbotrón, toros mecánicos o similares, “o los que en el futuro puedan incorporarse por reglamentación y que sean empleados para fiestas familiares, espectáculos públicos y/o privados, con fines comerciales”.

Crearán un registro

Otro de los cambios que habrá en el uso de esta clase de artefactos apunta a que “el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Autoridad de aplicación, creará un Registro Especial de los responsables de los juegos comprendidos en esta Ordenanza, en el que constarán las personas que se encuentren autorizadas a proveer los juegos indicados; la Declaración Jurada de los datos personales del propietario o de quien no siéndolo, explote comercialmente tales juegos; el tipo y cantidad de juegos que comprende la autorización y características técnicas del/los mismo/s; el periodo de validez del juego; la constancia de póliza de Seguro de Responsabilidad Civil hacia terceros emergente de la actividad propia, con comprobante de pago en vigencia; la constancia de contratación de un servicio de asistencia médica, en el caso de los toros mecánicos, de los juegos inflables en altura de más de dos metros, bungee trampolín y cama elástica; sean instalados éstos en predios privados o públicos y el certificado de calidad de los juegos de que se trate”.

Inspecciones aleatorias

La Autoridad de Aplicación será la Dirección General de Protección Ciudadana, hoy a cargo de Luis Báez, “o el organismo que en el futuro la reemplace”, expresó el documento.
Dicha autoridad “expedirá la correspondiente autorización, en la que deberá mínimamente consignar datos del responsable; tipo de juego de que se trata; capacidad máxima del mismo; edad recomendada para su uso y vigencia de la autorización”, a la vez que, en todos los casos, “la Autoridad de Aplicación podrá inspeccionar los juegos o la fábrica de que se trate, antes de expedir la autorización respectiva”.

Responsabilidades de los dueños

En relación a los deberes de los propietarios o tenedores, estos, así como también los guardianes de los juegos, “para poder alquilarlos deberán contar con la correspondiente autorización expedida por la Autoridad de Aplicación”, mientras que también se estableció una serie de condiciones generales para su uso, entre ellas “preparar e instalar los juegos mencionados en el lugar en el que funcionarán, asegurándose de tener suficiente espacio” y que “cada juego deberá exhibir la autorización respectiva, dando cuenta además de los datos de su responsable y el tipo de juego de que se trata, la capacidad máxima del mismo, edad recomendada para su uso y vigencia de la autorización”.
También, tendrán que “informar adecuadamente las condiciones de utilización de los juegos de que se trate, debiendo supervisar por sí o a través de un dependiente mayor de 18 años de edad” y “contar con la correspondiente autorización si requiriere la utilización del espacio público, no pudiendo bajo ningún caso exceder esta de las dos horas; salvo autorización excepcional fundada”.

Exigencias técnicas

En cuanto a los requerimientos técnicos, la instalación eléctrica de los artefactos deberá contar con “Tablero IP 65; “un interruptor diferencial 25MA/25AMP”, “un interruptor ferromagnético 10AMP” y un “cable subterráneo 1KV doble instalación”, además de un “cable tierra”.
En caso de infracción a la Ordenanza, habría “multas, secuestros y exclusión del registro habilitante”, reza la nueva normativa local.

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